La cautela del Tribunal Constitucional

La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) en el 2015, por la que se reforzaban las potestades del tribunal para asegurar la ejecución de sus decisiones, provocó reacciones contrariadas entre algunos constitucionalistas. Coincidían que las nuevas potestades, reconocidas en una ley aprobada en solitario por el Grupo Parlamentario Popular, eran una equivocación porque alteraban la naturaleza del Tribunal Constitucional, y, más relevante en el actual contexto, evitaban que el Gobierno, de nuevo, abordara el conflicto con Catalunya a través de las herramientas propias de la política, traspasando esta responsabilidad a los órganos jurisdiccionales.

El jueves el TC dictó un auto en que se resolvía un incidente de ejecución de dos decisiones constitucionales relativas a la resolución 1/XI del Parlament de Catalunya, “sobre el inicio del procés”. Y en él, entre otros elementos, el alto tribunal acepta, al menos en parte, su nuevo papel de resolución de conflictos políticos iniciado por la reforma de su ley. Si bien reconoce que tiene pendiente resolver sendos recursos de inconstitucionalidad presentados por los gobiernos vasco y catalán contra aquella reforma del 2015, afirma, sin solución de continuidad, que dicha pendencia no le impide entrar a valorar las medidas sugeridas por el abogado del Estado para poner freno al supuesto incumplimiento de la sentencia del TC 259/2015 y el auto del TC 141/201 6 provocado la resolución 263/XI del Parlament de Catalunya, “por la que se ratifican el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente”. Vayamos por pasos.

En primer lugar, el TC ha podido dictar este último auto porque en la sentencia 42/2014, cambiando una jurisprudencia continuada, otorgó a la resoluciones parlamentarias valor jurídico. Esta naturaleza jurídica es la que exige nuestro ordenamiento para que el TC pueda controlar la constitucionalidad de un acto. Y lo hizo para declarar inconstitucional la resolución 5/X del Parlament por la que se aprobaba la declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Catalunya. Para llegar a esta conclusión el TC afirmó que las resoluciones parlamentarias, hasta la fecha siempre consideradas actos parlamentarios propios de la función de impulso político, podían ser sometidas a su escrutinio de constitucionalidad. Pese a lo discutible de este planteamiento, lo cierto es que la sentencia está ahí y que el ordenamiento jurídico obliga a que las sentencias del TC sean respetadas y cumplidas por todas las instituciones públicas. Precisamente con esta finalidad, el PP aprobó la reforma de la LOTC que ha dotado a la jurisdicción constitucional de nuevas facultades para asegurar la ejecución de sus propias sentencias. Bien, quizá no tan nuevas, porque el tribunal empieza su argumentación diciendo que puede resolver el incidente de ejecución porque su ley, ya antes de la reforma del 2015, le otorgaba poderes suficientes para hacer cumplir sus sentencias. A saber: multas coercitivas, suspensión de autoridades públicas y la deducción de testimonio de particulares al ministerio fiscal respecto de las responsabilidades penales. Eso sí, hasta la fecha no se había visto nunca compelido a utilizarlas.

A continuación, el TC argumenta abundantemente sus motivos para considerar que las actuaciones parlamentarias señaladas por el abogado del Estado y el ministerio fiscal suponen un incumplimiento de sus sentencias. Sin embargo, pese a lo prolijo de su argumentación y pese a las medidas de las que dice disponer para garantizar su función, más allá de declarar la nulidad de la resolución 263/XI, el TC se limita a notificar el auto a las autoridades catalanas parlamentarias y gubernamentales afectadas, advirtiéndolas, eso sí, de que se abstengan de ejecutar de cualquier forma la resolución de marras o desoír de cualquier forma su auto. Si no cumplen esta advertencia, deberán atenerse a las posibles consecuencias jurídicas, también las penales. El TC, pues, no utiliza ni la multa ni la suspensión, de ejecución directa. Solo al final se dirige al ministerio fiscal para que, si lo estima oportuno, inicie el procedimiento penal que considere, que tendría consecuencias bastante dilatadas en el tiempo.

Así, el TC se mantiene cauto, haciendo protagonista, en su caso, a la fiscalía, órgano dependiente jerárquicamente del Gobierno del Estado. El tribunal, al menos de momento, evita ser el responsable del (nuevo) último choque de trenes entre la Generalitat y el Estado, dejando todavía abierta la resolución política del asunto.

Argelia Queralt, profesora de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona y analista de Agenda Pública.

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