La competencia autónomica en el derecho civil

Por Domingo Bello Janeiro (LA VOZ DE GALICIA, 10/09/06):

ESTE periódico anunció que el Gobierno central estudia presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional contra los artículos de la Ley de Derecho Civil de Galicia relativos a la adopción de menores, al igual que sucedió, en su día, en Aragón. Y se podría plantear respecto de la equiparación del matrimonio y las parejas de hecho.

En la Constitución, la legislación civil es competencia exclusiva del Estado y sólo la preexistencia de un derecho civil foral en determinadas comunidades autónomas -no en todas- permite la conservación, modificación y desarrollo de su derecho propio que, «en todo caso», nunca podrá alcanzar a las materias reservadas al Estado, entre las que figuran las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas del matrimonio y ordenación de los registros e instrumentos públicos.

Sin embargo, la realidad ha seguido distinto camino en beneficio de la competencia exclusiva de las comunidades autónomas, siendo propiciada, en buena medida, la desaforada actividad legislativa autonómica -aunque no sea razón justificativa suficiente- por la pasividad estatal en materias del derecho civil demandadas por la sociedad, en el ámbito sucesorio, de viudedad o de las parejas de hecho.

Todas las comunidades autónomas, y no sólo las forales, han asumido competencias en materia de derecho civil, y no se han limitado a la conservación, modificación y desarrollo de su derecho, sino a legislar, bajo principios propios, y distintos a los del Código Civil, sobre las instituciones que les ha parecido más oportuno, tuvieran o no antecedentes en su legislación, que pudieran desarrollar, e incluso forzando las materias atribuidas «en todo caso» al Estado.

Todas han ido ampliando su derecho civil más allá de la permisión del texto constitucional, hasta el punto de que algunas de ellas, sobre todo Cataluña, han regulado la mayor parte del derecho civil, de suerte que, por la mecánica del recurso de inconstitucionalidad, a consecuencia de la pasividad -generalmente por motivos políticos- de los legitimados activamente para interponerlo, leyes autonómicas que vulneran, claramente, el contenido de la Constitución conservan, empero, su constitucionalidad.

Sería bueno que se pronunciase ahora el Tribunal Constitucional sobre la atribución competencial en materia de derechos civiles forales que contiene la Constitución, acaso con motivo de la Ley de Derecho Civil de Galicia, aprobada por unanimidad. Ahora bien, hay que ser coherentes, porque se ha hurtado al conocimiento del Alto Tribunal la acomodación a nuestra Constitución de la posibilidad de dictar un amplio Código Civil en Cataluña merced a la retirada por parte del Gobierno de la Nación del recurso interpuesto, por el anterior ejecutivo, contra el Libro I de dicho texto legal autonómico. Todo hay que decirlo.