La Compilación foral de 1967

Hace cincuenta años, el 8 de abril de 1967, se promulgó la Compilación de Derecho civil especial de Aragón (BOE, 11 de abril), en parte en vigor hasta el 1 de enero de 2011, sustituida por el llamado Código del Derecho Foral de Aragón de 2011 (CDFA). La Compilación derogó el Apéndice foral de Aragón de 7 de diciembre de 1925. Aragón es el único territorio foral que llegó a tener uno de esos ‘apéndices’ al Código civil que este mismo había previsto (arts. 12 y 13, recogiendo los arts. 5 a 7 de la Ley de Bases de 1888).

El impulso político para la realización de esta ley estatal para Aragón de 1967 vino del Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza de 1946, celebrado por juristas de toda España, y en el que se propuso someter a una fase de estudio todos los derechos civiles forales españoles para la realización de un futuro Código civil general español, en la línea del propio Código civil de 1888-1889, pero intentando tomar más en serio que antes a los derechos civiles forales, que se esperaba ahora se integrasen, en parte, en ese futuro Código Civil General.

Una Orden de 10 de febrero de 1948 creó la Comisión de juristas aragoneses encargada de redactar un anteproyecto de ley y en el seno de esta surgió un Seminario que, desde 1953 y presidido por mi maestro, el profesor Lacruz Berdejo, entonces con 33 años, y formado por una docena de discípulos y amigos suyos, no solo colaboró con la Comisión sino que elaboró el anteproyecto básico de la que sería ley definitiva, anteproyecto que concluyó en 1961.

Llegó a haber seis anteproyectos, siendo aprobado el último y definitivo, tras nuevos retoques realizados en la Comisión General de Codificación, que presidía el aragonés José Castán Tobeñas, persona entonces de gran poder y autoridad, y que mostró actitud colaborativa y tolerante. El buen jurista aragonés José Lorente Sanz colaboró desde la misma Comisión madrileña con el Seminario dirigido por Lacruz.

En su contenido, la Compilación fue continuista del Apéndice de 1925, como reconocía su Exposición de Motivos. Mantuvo el testamento ante párroco. Amplió la regulación de algunas instituciones poco usadas (pactos sucesorios, fiducia sucesoria) y reguló, en parte inventada, la junta de parientes. Convirtió la viudedad en ‘universal’ y no solo relativa a inmuebles. Y recuperó o mantuvo, con poco acierto, el consorcio foral, el retracto de abolorio, la comunidad conyugal continuada, la firma de dote y la sucesión troncal, institutos propios de la familia patriarcal y contrarios a la libertad de disposición, los cuatro primeros, e inspirado en ideas medievales y feudales el quinto. El legislador de 1967 no solo mantuvo lo más rancio del Derecho aragonés y su inspiración tradicional de la familia del Apéndice, lo que era lógico bajo el franquismo, sino que, 42 años después, lo acentuó. Además, recogió la Compilación, con inspiración en Joaquín Costa, unas fuentes del Derecho distintas de las del Código civil y, en mi opinión, peores que estas. Fuentes parecidas a las del antiguo régimen, que creo además empeoradas por la nueva versión de la Ley 1/1999, hoy recogida en el CDFA. Todo el proceso lo controló el franquismo, y todos los que colaboraron en elaborar la Compilación eran bastante conservadores, con la relativa excepción del profesor Lacruz, que siempre fue demócrata cristiano y liberal. No sin razón les calificó el profesor Lalinde como poco representativos de los aragoneses. Por eso, el mayor cambio histórico del Derecho aragonés, en su contenido, fue la modesta Ley aragonesa de 16 de mayo de 1985, asumiendo los principios liberales y progresistas de la Constitución de 1978 (igualdad de los cónyuges; de los padres; de los hijos de todas clases; divorcio).

En cuanto a la técnica jurídica y al nivel del castellano utilizado, la Compilación fue una obra brillante y ejemplar. Consiguió superar la buena ley que fue, y así la calificó don Federico de Castro, el Apéndice de 1925, y fue bastante mejor, a estos efectos, que nuestro vigente, nada original y demasiado continuista CDFA de 2011. Aquí se ve también la mano del maestro Lacruz, que siempre se sintió orgulloso de su participación en la elaboración de la Compilación.

José Luis Moreu Ballonga es catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Zaragoza.

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