La Constitución de 1978 no miente

De las siete constituciones españolas -pueden añadir el Estatuto de Bayona y el Estatuto Real-, proclamadas durante el siglo XIX y el siglo XX, solo una, la de 1876, ha durado más que la de 1978. Dejando a un lado la Constitución de 1876 -«antes muerta que reformada», dice Santos Juliá cargado de razones-, ¿dónde está el secreto de la perdurabilidad de la Constitución de 1978 en una España proclive a engullir constituciones? Respuesta: la Constitución española de 1978 no miente.

En el año 2013, David S. Law y Mila Versteeg -ambos profesores de Derecho Internacional y Comparado- dan a luz un trabajo titulado ‘Sham Constitutions’ -traducido al castellano en 2018 con el título de ‘Constituciones aparentes’ y publicado por la Universidad Externado de Colombia- en que analizan 167 Estados, entre 1981 y 2010, concluyendo que hay constituciones fuertes y aparentes, así como también modestas y débiles. En síntesis: a diferencia de las fuertes, que materializan su propósito, las constituciones aparentes, aunque cuenten con elementos democráticos, no los materializan manifestando o enmascarando así una deriva autoritaria. «Algunas veces las constituciones mienten», afirman los autores de la investigación. Concluyen: «Promesas vacías».

Hay constituciones que engañan, que no cumplen -los autores ‘miden el cumplimiento constitucional’ analizando variables como las libertades y derechos reconocidos, aplicados e incumplidos así como los mecanismos de protección y garantías existentes- el ‘desempeño constitucional’. Al respecto, clasifican las constituciones en dos grupos: el de ‘bajo desempeño constitucional’ y el de ‘sobresaliente desempeño constitucional’. Vale decir -la medición es del año 2010- que España, precedida por Suiza, se encuentra en el número seis del Top Ten Strongest Constititutions -‘sobresaliente desempeño constitucional’- que encabezan Finlandia e Islandia. Inmediatamente, por detrás, Chile, Suecia, Nueva Zelanda y el Reino Unido.

La Constitución española de 1978 no miente, porque, sacando a colación a David S. Law y Mila Versteeg, satisface «la magnitud de realizaciones de los propósitos constitucionales». O lo que es lo mismo, hace posible lo que instituye.

Ahí está una Constitución española que, sin complejos, instituye España como «sujeto constituyente único» (Benigno Pendás). Un sujeto que incluye a todos los españoles. Un sujeto que permite la convivencia democrática de todos los españoles. Un sujeto que surge del pacto entre todos los españoles y no, como pretenden algunos, del pacto entre España/Castilla y Cataluña y el País Vasco. España es un Estado/nación que, como tal, tiene derecho a decidir su presente y su futuro. Y es la Constitución -que no es una promesa vacía- la que ampara al Estado/nación, así como a quienes la conforman, frente a quienes mitifican y mistifican la historia, falsean la realidad, construyen identidades y naciones a la carta, con el objeto de reivindicar un derecho a decidir que no existe o un derecho a la autodeterminación del cual no son sujetos. Una Constitución que impide que los ciudadanos sean enajenados de su condición de españoles.

Ahí está una Constitución española que es un auténtico sistema de derechos y libertades dotado del pertinente equilibrio institucional. Una Constitución que -detalle importante- sujeta a los ciudadanos y a los poderes públicos. Una Constitución liberal -los términos ‘liberalismo’ y ‘liberal’ no proceden de ‘libertad’, sino de la palabra ‘liberalis’ del siglo XIII: «Propio de quien es libre»- que implica el gobierno democrático y la libertad económica.

El gobierno democrático: democracia formal, libertades y derechos fundamentales, justicia, separación de poderes, igualdad ante la ley, solidaridad, bienestar, educación, seguridad, defensa y la política entendida como representación y gestión de intereses. La libertad económica: libertad de mercado y empresa, inversiones privadas y públicas, propiedad privada y pública, ejecutar y mantener ciertos trabajos públicos y ciertas instituciones públicas, no impedir que cada individuo -mientras no viole la legalidad vigente- sea libre de perseguir su propio interés a su propia manera, buscar la competitividad económica y obtener beneficios del capital de acuerdo con el afán de lucro que caracteriza también el sistema, diría Adam Smith. Más: no estar sujeto a discriminación o privilegio, poder escoger el propio camino, respetar la soberanía del individuo, observar y someterse -individuo y Estado- al imperio de la ley, aceptar la libertad de comercio y educación, admitir la organización social que los individuos se han dado a sí mismos, diría Friedrich A. Hayek.

¿Habría que reformar hoy una Constitución -fruto de una triple legitimidad que viene de la Ley para la Reforma Política de 1976, las elecciones generales de 1977 y el referéndum constitucional de 1978: la única Constitución española sometida a referéndum- que es la mejor que ha tenido España?

¿Cuál es el objetivo final de quien quiere restaurar la idea de ‘las Españas’ para ‘federalizarla’ y ‘reinventarla’ cuando España ya es un Estado federalizado de facto? ¿Reformar el modelo autonómico de la Constitución para satisfacer a quienes quieren ‘desarrollar’ el Estado Autonómico? Puestos a reformar, ¿por qué no tasar las competencias de las autonomías y cerrar el Estado autonómico? ¿Por qué no reformar la Constitución en la línea de la Ley Fundamental de Bonn -la Constitución de la República Federal de Alemania- e introducir el contenido del Artículo 9.2 que dice que «están prohibidas las asociaciones cuyos fines o cuya actividad sean contrarios a las leyes penales o que estén dirigidas contra el orden constitucional o contra la idea del entendimiento entre los pueblos»? Más reformas constitucionales posibles, ¿por qué no introducir igualmente el Artículo 21.2 de la misma Ley Fundamental de Bonn que señala que «los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales»? Más reformas todavía: ¿por qué no introducir también el Artículo 31 de la susodicha Ley que afirma que «el Derecho federal deroga el de los Länder»? ¿Reformar una Constitución democrática que está en la cabeza del ranking de las constituciones democráticas en beneficio de una Constitución soi-disant ‘progresista’ -bolivariana, en su caso- que remite al ‘decisionismo’ y la ‘democracia aclamativa’ de un Carl Schmitt partidario del Estado total que inspiró a los totalitarismos europeos de la primera mitad del siglo XX?

A modo de hipótesis: ¿existe una maniobra contra la España constitucional que aprovecharía una coyuntura propicia, o propiciaría dicha coyuntura vía polarización y frentismo, para iniciar un proceso deconstituyente subrepticio en tres fases: 1) devaluación del ordenamiento constitucional vigente, 2) desprestigio de la Monarquía y 3) planificación de una República plurinacional. Primera estación: acoso a la Corona, conquista de las instituciones y tolerancia con los nacionalistas -valga la redundancia- desleales.

La Constitución española de 1978 no miente. Probablemente no se puede decir lo mismo de algunos que quieren reformarla, modernizarla, reinventarla o superarla. Mentir, no en el sentido que otorgan al término los profesores David S. Law y Mila Versteeg, sino en las distintas acepciones que la Real Academia Española pone a nuestro alcance: inducir a error, fingir, aparentar, falsificar, faltar a lo prometido, quebrantar un pacto.

Miquel Porta Perales es articulista y escritor.

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