La controvertida libertad de Bolinaga

Este verano tampoco podía privarnos de affaires penitenciarios como el que nos ha brindado el caso Bolinaga.Josu Uribetxeberria Bolinaga fue condenado a más de 300 años de prisión por tres sanguinarios asesinatos y dos crueles secuestros y desde 1997 se encuentra en prisión. Ahora se le ha diagnosticado “metástasis múltiples del carcinoma renal a nivel de sistema nervioso central” y un “nódulo pulmonar”. Diagnóstico calificado, por el equipo médico que le ha tratado, como de muy grave e irreversible. ¿Su enfermedad es causa especial para obtener la libertad condicional? ¿Debe prevalecer un criterio jurídico o un juicio moral y ético a ese despiadado terrorista?

Esta cuestión jurídica ha generado extraordinarias dimensiones y virulentas tensiones políticas y sociales, propiciadas después de que ETA anunciara el cese definitivo de la actividad armada y reclamara al gobierno “un proceso de diálogo directo”. Las víctimas del terrorismo, desde su comprensible indignación y dolor, se han pronunciado en contra de la concesión de esos beneficios penales y penitenciarios. El entorno de ETA y la izquierda abertzale se han movilizado apoyando las pretensiones de Uribetxeberria Bolinaga. Los nacionalistas vascos igualmente se han alzado a su favor. Y, en el Partido Popular, por ejemplo, los efectos del caso Bolinaga han ocasionado una importante fractura entre sus diferentes sectores, llegando a colarse como una preocupación más, para este curso, en la agenda cargada de problemas del presidente del Gobierno.

Nadie cuestiona en nuestro sistema jurídico que las penas se imponen para ser ejecutadas y que los condenados deben cumplirlas de acuerdo con la normativa penal y penitenciaria. Sin embargo, en ocasiones, aparecen circunstancias excepcionales, previstas sensiblemente por el legislador, que pueden acarrear la excarcelación del penado con la imposición de algunas condiciones. Es el caso de la libertad condicional para enfermos incurables y terminales.

Nuestro Código Penal (artículo 92) permite —pero no obliga— al juez conceder la libertad condicional a aquellos internos respecto de los que se acredite que sean “enfermos muy graves con padecimientos incurables” valorando “junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto”. Sin embargo, ni el Código Penal ni el reglamento penitenciario imponen con carácter imperativo la concesión del tercer grado y de la libertad condicional, aunque concurran los requisitos legales señalados. Establecen la facultad (“podrá”) de su concesión. Por tanto, la actuación de la Administración penitenciaria y del juez debe limitarse a constatar la realidad de esa enfermedad grave con padecimientos incurables y a valorar positivamente que su beneficiario ni delinquirá en el futuro ni evidencia peligrosidad; valoración que, en un enfermo de esa entidad, no parece que pueda ofrecer mayor dificultad.

En el caso de Josu Uribetxeberria, el dictamen médico es aceptado por todos los actores implicados. Las discrepancias aparecen a la hora de determinar si esa enfermedad se encuentra en fase terminal, aunque su pronóstico de supervivencia oscile entre 6 y 12 meses. Para el fiscal, a diferencia del criterio judicial, se le debe exigir, además, salvo que concurra “peligro patente para la vida”, el arrepentimiento. Al margen de otras consideraciones legales, no se puede interpretar restrictivamente que un enfermo grave e incurable de esas características sea el que está en estado preagónico, casi cadáver, sino el que fruto de esa enfermedad tiene altamente comprometida su salud al no existir tratamiento que le asegure su cura, con independencia de que su eventual muerte sea inmediata.

La potestad ejercida por los poderes públicos en su concesión no debe ser arbitraria, sino motivada de acuerdo con los principios de humanidad y de dignidad personal. Es innegable la inhumanidad y crueldad que Uribetxeberria exhibió con sus víctimas secuestradas y asesinadas y el desprecio por sus derechos a la vida o la libertad; pero el Estado de derecho se legitima en la obligada acción de la justicia, no desde la venganza y barbarie, sino desde la aplicación de la ley, y, por tanto, en dispensar a Bolinaga el trato digno y en garantizar los derechos que él negó a sus víctimas secuestradas y asesinadas. La dignidad personal es una cualidad ontológica, no moral, ínsita de todo ser humano que, como recuerda el Tribunal Constitucional, debe “permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre, constituyendo, en consecuencia, un minimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo que las limitaciones que se impongan en el disfrute de derechos fundamentales no conlleven un menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona” (STC 181/2004).

Instituciones Penitenciarias concedió con razón, como requisito previo y necesario para la libertad condicional, el tercer grado penitenciario a Bolinaga. Ahora el juez central de Vigilancia Penitenciaria le ha decretado la libertad condicional. Guste o disguste esa decisión judicial —alejada de hipotéticos chantajes, de descafeinadas huelgas de hambre, de movilizaciones o de presiones de todo tipo— es plenamente acertada porque, el juez, después de sopesar todos los elementos y los valores constitucionales involucrados en esta situación extrema, ha aplicado, de acuerdo con su obligación, y por encima probablemente de criterios personales, éticos o morales, el imperio de la ley.

Manuel Ollé Sesé, abogado, es profesor de Derecho penal de la Universidad Rey Juan Carlos.

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