La corrupción, sus causas

Nos preocupa la corrupción, también como causa unida a otras en el camino hacia un fin del régimen político. Es evidente que unas prácticas ilícitas tan generalizadas en los ambientes políticos no podrían producirse si la sociedad tuviera un alto nivel moral; pero en la actual fase de nuestra cultura occidental, que pronto cambiará pero aún subsiste, en análisis global, apenas existe la moral heterónoma, derivada de Dios, raza, clase, nación, naturaleza…; solo la autónoma, y ya sabemos que la autónoma es propia solo de gentes singulares.

Pero además de las morales, la corrupción política tiene causas estructurales. El siglo XIX europeo fue de gran corrupción, derivada de la explosión del maquinismo y la industrialización, que incrementó mucho la acción del Estado, cuando los dirigentes solo estaban sometidos a las reglas del Derecho Político. Por ello nació en su segunda mitad el Derecho Administrativo, para crear otras normas y controles de la actividad de los políticos. Así entramos nosotros en el siglo XX, con un ansia regeneradora en todos los partidos y de todos los signos, Silvela, Maura, Canalejas, Dato, Primo de Rivera; y también Franco, especialmente a partir de la segunda mitad de los cincuenta; así continuamos con la derecha democrática a la muerte de Franco. La corrupción subsistió, pero como algo patológico u ocasional; no porque los políticos fueran mejores, sino porque las posibilidades de prevaricación que les dejaban las leyes que se fueron dictando eran mucho menores.

Pero cuando llegó el PSOE al poder aún conservaban señas de identidad socialista, lo que reclamaba un «creciente control social de la economía», lo cual les llevó a regular más la actividad de los ciudadanos, pero, al mismo tiempo, a eliminar todos aquellos controles y cautelas que el Derecho Administrativo había ido estableciendo para la acción de los políticos. Damos por supuesto que lo hacían pensando en mejorar la sociedad. Y en más de una ocasión, cuando se les advirtió su mal camino, contestaron que no necesitaban controles jurídicos, porque el control efectivo lo hacía el pueblo en las elecciones cada cuatro años.

Sistemáticamente, fueron cambiando las leyes en esa dirección. Los interventores de Hacienda abandonaron el control previo del gasto, sustituido por exámenes a posteriori por muestreo. Los funcionarios, que solo podían ser designados por libre designación en el nivel 30 de subdirector general, volvieron en gran medida a la dependencia política como antes de Maura. El poder de un ministro para vender sin concurso un bien de hasta cinco millones de pesetas se fue elevando a mil y a dos mil millones, suprimiéndose la autorización de las Cortes en todos los casos. La responsabilidad de los políticos, que antes seguía paralela a la de los administradores de empresas privadas, se redujo, mientras que la de los privados se aumentaba muchísimo. Pese a esta degradación del Derecho Administrativo, se comenzó a multiplicar «ad nauseam» el número de entes públicos especializados que pasaban a desempeñar, fuera de los ministerios, bloques de actividad que antes eran propios de los mismos, «flexibilizando» la gestión de su personal y contratación. Muchísimas materias que antes debían regularse por ley entraron en el ámbito de lo reglamentario, que pasó del Consejo de Ministros a los ministros y de estos a muchos organismos inferiores.

Los contratos administrativos, obras, servicios, suministros, que con el urbanismo son uno de los más destacados campos del cohecho, anteriormente se adjudicaban por subasta, sistema que casi impedía la arbitrariedad, y solo admitían el concurso en cuatro supuestos. Pero se eliminó la regla general de la subasta y se añadió un quinto supuesto de concurso, para los casos en que el contrato no deba adjudicarse a la mejor oferta económica; y como esa circunstancia la decide el órgano contratante, la subasta ha quedado reducida a una reliquia histórica y la libertad en las adjudicaciones es muy elevada. No fue casualidad que en cuanto las autoridades fueron tomando conciencia de las grandes posibilidades de discrecionalidad que les abrían las reformas legales, fuera estallando la corrupción, el papel del BOE, el director de la Guardia Civil, la Expo de Sevilla, el AVE…, y que llegáramos a saber que el partido gobernante había creado un entramado societario para canalizar los dineros que se obtenían como consecuencia de las decisiones discrecionales del poder.

Porque por su propia naturaleza las decisiones «discrecionales» no son controlables. Los tribunales tan solo pueden anularlas cuando hay vicios de procedimiento o cuando se acredita la existencia de una desviación de poder en la autoridad autora del acto, es decir, cuando la arbitrariedad es patente y demostrable; lo cual exige no solo corrupción, sino, además, falta de una mínima inteligencia para revestir adecuadamente la resolución adoptada o los criterios preestablecidos para tomarla.

Sabemos que hay personas de gran virtud; pero no son lo normal. Y que si un ministro puede decidir una vez a la semana la adjudicación discrecional de un contrato, seguramente el primero lo hará en favor de lo mejor; más adelante, para un correligionario, pensando que por serlo lo ejecutará con un sentido más progresivo; luego, a sus amigos; y posteriormente, a quien ofrezca dinero o contraprestaciones.

Hispania Nova es el nombre colectivo del aula política del Instituto de Estudios de la Democracia de la Universidad CEU San Pablo.

1 comentario


  1. No toda la culpa de la corrupción la tiene la Justicia, que ciertamente está inficcionada por los partidos que tratan de controlarla en su beneficio.

    Pero el fondo de la no persecución de la corrupción está en otro sitio: la desregulación que promovió el PSOE ( la izquierda) y que el PP no ha querido cambiar en esta legislatura en la que tiene una mayoría absoluta que obtuvo prometiendo la regeneración del sistema político.

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