La defensa de los más débiles

Durante siglos, el Derecho ha venido considerando a las víctimas del delito poco más que meros testigos de su perpetración. Ocasionalmente, colaboradoras de una administración de justicia que centraba su interés en la persecución y castigo del delincuente, como función presuntuosamente pacificadora de la sociedad. En realidad, la administración de justicia se ha venido justificando más por su poder que por su función, aunque hayamos preferido civilizar más ésta que aquel.
ABC

Las transcendentales declaraciones constitucionales pronunciadas en América, Francia y España durante las postrimerías del XVIII y comienzos del XIX significaban la elevación de la categoría de las personas para abandonar su indignante servidumbre y abrazar para siempre la condición de ciudadanos con plenos e igualitarios derechos fundamentales, sublimados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 10 establece tímidamente que «toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones…».

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 tampoco profundizó en ese derecho. Durante demasiado tiempo nos hemos concentrado en el tratamiento del delito y del delincuente, dejando de lado, poco o nada atendidas, a las víctimas para cuanto de ellas, en un lento, voluminoso y desconocido proceso administrativo o judicial, se pudiera necesitar. Los escasísimos tratados de victimología surgidos tardíamente a mediados del pasado siglo, servían de bien poco a los abogados que pretendían defender en estrados la dignidad de las víctimas y sus ponderadas pretensiones. No existían leyes para las víctimas.

Aunque cueste comprenderlo, hoy, todavía, la asistencia jurídica y la defensa de las víctimas del delito no es preceptiva, de modo que en ella se residencia una de las muchas barbaridades que sonrojan nuestra democracia constitucional: la subsistencia de desigualdades crecientes en la Administración de Justicia. La existencia de una justicia para ricos y otra para pobres.

En un artículo publicado el 13 de septiembre, por la vicepresidenta de la Comisión Europea y comisaria de Justicia, Viviane Reding, y por Teresa Jiménez-Becerril, parlamentaria europea, dicen que «cada año se calcula que un 15 por ciento de europeos o 75 millones de personas en la Unión Europea son víctimas de delitos, al sufrir agresiones, robos o verse afectados por ataques terroristas. Cualquiera que sea el delito, ya se trate de violencia de género, trata de seres humanos, delincuencia organizada o terrorismo, las necesidades básicas son las mismas: respeto y dignidad, protección y apoyo y acceso a la justicia e indemnización».

Sin embargo, el panorama legislativo europeo, resulta desigual y asimétrico. La vicepresidenta Reding se pregunta: «¿A quien pueden acudir las víctimas en busca de apoyo, protección o ayuda al enfrentarse a un sistema de justicia? ¿Cuáles son los derechos en cada país?».

Podemos contestar fácilmente a la primera cuestión con otra pregunta: ¿A quién acuden las víctimas del delito en demanda de apoyo, protección y acceso a un sistema de justicia? Está claro, han acudido, acuden y acudirán a un abogado que les asesore y les defienda, procurándoles el apoyo, protección y ayuda que precisen. Y los abogados, institucionalmente, continuaremos demandando de los poderes públicos la tutela real y efectiva de todas las víctimas. No solo de las del terrorismo cuya compasión social generalizada sacude oportunamente la conciencia y el interés de los políticos. También de las de la violencia de género, perfeccionando el desarrollo de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estableciendo no solo la gratuidad de la asistencia jurídica, sino la preceptividad de la intervención de abogado en el asesoramiento previo a la interposición de la denuncia y en la comparecencia de la orden de protección. Y de todas las víctimas, cuyo anunciado Estatuto sigue pendiente de tramitación parlamentaria.

Los abogados estamos y estaremos siempre al lado de los ciudadanos más vulnerables. Y nadie es más vulnerable que quien ha sido despojado injustamente y con violencia de sus bienes, de su salud, de sus derechos, de su dignidad, en definitiva. Un Estado que está obligado a garantizar los derechos y libertades de todos sus ciudadanos, cuando no lo consigue, al menos, debe dar cumplida información, asistencia emocional y amplio asesoramiento jurídico, así como proveer al ciudadano víctima de abogado que defienda sus derechos y los traslade técnicamente al juez o tribunal.

Viviane Reding se escandaliza de que aún hoy, en algunos países de la UE «algunas personas nunca ven a un abogado tras un delito violento». Sin embargo el proyecto de Directiva que el jueves se aprobó en primera lectura y procedimiento de codecisión en el Parlamento Europeo, aunque es muy positivo, ni siquiera cita a los abogados.

El Parlamento Europeo desea dar una respuesta al desigual desamparo de las víctimas europeas. Desde la Abogacía española seguiremos dispuestos a prestarles nuestra incondicional ayuda y consideración. Aunque no se nos cite.

Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española.

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