Las prisas suelen ser malas consejeras y el caso de la reforma constitucional para incluir un techo de déficit público no es una excepción. Aunque sin duda hay consideraciones relevantes sobre la forma, es más importante centrase en el fondo de la cuestión. Un principio básico de economía política es que todos los gobiernos, sean del color que sean, tienen como objetivo perpetuarse en el poder. Para hacerlo intentan seducir a los votantes. Una forma es reducir impuestos y aumentar el gasto público, incluso si esto supone generar un déficit insostenible. Al final, y a diferencia de lo que sucede con las familias que tienen que hacer frente a sus propias deudas, serán las generaciones futuras las que paguen con sus impuestos el despilfarro gubernamental presente. Por tanto, es necesario que exista un mecanismo para evitar que el endeudamiento aumente en exceso. Los mercados de deuda cumplen de alguna manera esta misión de protección de las generaciones futuras: cuando la deuda aumenta mucho y el déficit no se controla se muestran reacios a seguir financiando.
Por este motivo es sorprendente que la izquierda más recalcitrante se oponga a la limitación constitucional del déficit. Su argumento hasta el momento había sido que era inaceptable que los mercados subyugaran a la democracia. Esta misma izquierda es la que ahora dice que la reforma constitucional es un gesto de sumisión a los mercados insaciables. Pero si no hay déficit no hay deuda. Y si no hay deuda dejas de estar en manos de los mercados. Fijar un techo de déficit constitucional es justamente lo que estaban pidiendo hasta hace cuatro días: la victoria de la democracia sobre los mercados. Además sólo existen estas dos posibilidades: o se pide prestado y se paga, o se va al déficit cero y no se pide prestado.
En teoría fijar reglas fiscales, y darles el rango legal más alto posible, tiene consecuencias positivas pues muestra un cierto compromiso de los gobiernos con la estabilidad presupuestaria. En el caso español, además, se trata del primer gran acuerdo económico entre Gobierno y oposición desde el comienzo de la crisis y seguramente garantiza que el BCE siga comprando deuda española. Todos estos son factores positivos.
Pero fijar un techo de déficit no puede tener un impacto inmediato en la economía española pues no resuelve ninguno de los problemas actuales, menos cuando su vigencia no comenzará hasta 2020. Moody's, aún alabando la propuesta, señala que por sí misma no resuelve los problemas fiscales de España. Su único efecto podría ser sobre las expectativas en los inversores. Pero para generar confianza y sostenerla hace falta que la modificación sea creíble. Parte de la prensa internacional ya ha dado su veredicto: el techo no se cumplirá. Es bien conocido que España es un país donde se hacen muchas leyes pero no se impone su cumplimiento. En este aspecto el rango de la ley da lo mismo. Recordemos la famosa ley de morosidad, incumplida notoriamente por la propia Administración Pública. O el principio constitucional del derecho a una vivienda digna y adecuada. Para justificar su incumplimiento se argumenta que se trata de otorgar un derecho subjetivo. ¿Será el techo de déficit también un principio subjetivo?
Desde luego rebajar a ley orgánica, y dejar para el futuro, los elementos más importantes definidores del techo tampoco ayuda a generar confianza. Entre estos elementos está el régimen de sanciones. Supongamos que un consejo fiscal independiente determinara que se ha superado el techo. ¿Qué pasaría entonces? Lo más seguro es que alguien lo llevara al Tribunal Constitucional ¿Habría que esperar seis años para que el Tribunal Constitucional decidiera si se ha superado el techo dentro de las excepciones o no? ¿Podría el Tribunal evaluar la bondad de las diferentes metodologías para calcular el déficit estructural? Incluso si finalmente se establecieran sanciones, ¿las aceptaría el Gobierno? Y todo esto suponiendo que se pudiera formar un organismo independiente para determinar si se ha superado el déficit. La experiencia del propio Tribunal Constitucional, donde los magistrados tienen una asignación política generalmente aceptada, no invita al optimismo. Son demasiadas incógnitas para recuperar de forma sostenida la confianza de los inversores.
Ahora pensemos por un momento que el techo de déficit estructural se hubiera aprobado hace siete años. Hasta 2007 se habría cumplido sin problemas. En 2008 comienza una recesión económica y, por tanto, la excepción del nuevo artículo 135.4 habría entrado en vigor permitiéndose superar el déficit fijado. ¿Qué diferencia habría respecto a la situación actual? Ninguna. El problema es que el techo de déficit no impide que un gobierno con superávit presupuestario se embarque en políticas de gasto claramente insostenibles, véase una Ley de Dependencia con la extensión de la aprobada, en lugar de aliviar la deuda para estar preparados para la siguiente recesión. Además una vez se ha incurrido en un exceso de déficit, ¿cómo se vuelve al 0,4%? ¿Y cuándo? De nuevo, demasiadas dudas para generar confianza sostenida.
José García Montalvo es catedrático de Economía de la Universidad Pompeu Fabra.