En Chile, país que era considerado entre los más democráticos de América, se generó un golpe de Estado provocado por el Gobierno de Estados Unidos, numerosas multinacionales con poderosos intereses en Chile, un sector importante de las derechas y centro-derechas y ciertos medios de comunicación social, entre otros factores que en conjunto permitieron crear un clima de confusión y caos. Fue perpetrado por las Fuerzas Armadas chilenas que se alzaron en contra del Gobierno constitucional del presidente Salvador Allende y tuvo lugar el 11 de septiembre de 1973, con lo que se dio inicio a la dictadura más sangrienta que ha habido en este país.
Varios años después, el 5 de octubre de 1988, conforme a los lineamientos constitucionales vigentes, se celebró un plebiscito por el cual el pueblo chileno votó contra la continuidad del Gobierno militar. A los pocos meses se celebraron elecciones populares, en las que resultó elegido presidente Patricio Aylwin Azócar. Desde entonces, Chile ha estado avanzando hacia la democracia, situación que no se establece en plenitud, dadas las ataduras legales y constitucionales consecuencia de la dictadura militar.
Las principales trabas que dificultan el retorno a la democracia plena son la Constitución Política de la República de 1980, promulgada en pleno Gobierno de Augusto Pinochet, y la dependencia del sistema judicial a los otros poderes estatales. La falta de autonomía interna del sistema judicial, que unida a la dependencia política señalada, importan los peores escollos hacia la existencia de una justicia igualitaria que permita restablecer la paz social y la reconciliación entre los chilenos.
La Constitución Política de 1980 ha sido parcialmente enmendada, pero presenta aún enormes ataduras que la hacen prácticamente pétrea e inmodificable. Se dictó para perpetuar un sistema binominal que hace imposible que se verifique toda modificación de la Constitución y de las leyes orgánicas constitucionales, debido a los altos niveles de quórum establecidos.
Como consecuencia de la reglamentación constitucional existente, el sistema judicial depende de los demás poderes estatales, lo que se materializa principalmente mediante la intervención del poder ejecutivo y del poder legislativo en los nombramientos de los miembros de la Corte Suprema.
¿Y cómo se verifican los nombramientos de los miembros de la Corte Suprema? El organismo forma una lista de cinco candidatos, entre los cuales el presidente de la República, de acuerdo con dos tercios de los votos de los miembros en ejercicio del Senado, designa al nuevo integrante de esta Corte. Antes de 1997, la Corte Suprema proponía una cinquena al presidente de la República y éste designaba al nuevo magistrado de dicho tribunal. Durante el Gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle se introdujo esta enmienda con la referida intervención del Senado. Desde entonces, la politización se apoderó de la cúpula del poder judicial y de un importante número de sus jueces. Hoy, los candidatos a ser magistrados en esta Corte deben exteriorizar su tendencia política. Así, siempre mediante el consenso, resultará elegido una vez un partidario de la oposición y, en la otra vuelta, un partidario de la concertación. Desde que se estableció este sistema, en tres ocasiones han sido vetados por razones esencialmente políticas, por un tercio de los miembros en ejercicio del Senado, los nombramientos efectuados por el presidente de la República.
Otra forma de cercenar la independencia del poder judicial la constituye el denominado juicio político, por el cual no menos de 10 ni más de 20 diputados pueden formular acusaciones en contra de los magistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de sus deberes, situación que resuelve la Cámara alta como jurado, limitándose a declarar por mayoría de votos si el acusado es o no culpable.
La falta de independencia interna de los jueces contribuye notablemente a dificultar el retorno pleno a la democracia. La Corte Suprema de Justicia, además de constituir un tribunal de casación, desarrolla la superintendencia disciplinaria respecto de todos los jueces de la República. Lo anterior implica que este alto tribunal califica con notas a todos los jueces, les impone medidas disciplinarias que pueden llegar hasta la destitución, como también a trasladarlos sin consulta de un punto a otro del país. Además, este organismo interviene en sus nombramientos y ascensos.
Explíquenos cómo, con las herramientas con las que contamos, podría lograrse un sistema judicial independiente, que en tal caso podría constituir un verdadero poder. Podría, tal vez, adoptarse un sistema como el español o como el francés del Consejo Superior de la Magistratura. Debería, para lograrse esta anhelada independencia, previamente reformarse la Constitución y, para ello, se requiere del voto de tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Juan Guzmán Tapia, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Chile.