La desprotección de las personas con patología mental

Con la ley aprobada el 17 de diciembre de 2020 por el Congreso de los Diputados (BOE-122/000020), España se suma a los países donde la eutanasia activa y el suicidio asistido (EAS) es legal. Se puede acoger a dicha ley toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada y que se encuentre en los supuestos de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables.

Esta ley abre la puerta, a que, personas con un trastorno mental puedan solicitar EAS, porque muchos de estos trastornos se consideran crónicos y son causantes de dolor psíquico insoportable. El número de pacientes psiquiátricos que solicitan EAS aumenta constantemente en países donde este procedimiento está permitido. Sin embargo, hay que tener en cuenta varios hechos. El primero, es que en países donde se han estudiado las características clínicas de los sujetos con trastorno mental que culminaron en EAS, por ejemplo, Países Bajos, se ha visto que estas características eran similares a las de personas que se suicidan: pacientes con trastorno depresivo, historia de intento de suicidio previo, aislamiento social y trastorno de personalidad. El segundo hecho es que, con gran frecuencia, no se proporcionan los tratamientos médicos y psicosociales basados en el conocimiento científico actual a la mayoría de los pacientes con enfermedades psiquiátricas. En tercer lugar, el concepto de incurable aplicado a patologías como la depresión –en la terminología actual se habla de depresión resistente– es duramente criticado y carece de una definición consensuada entre profesionales. Por último, la ambivalencia descrita ante el deseo de muerte en los sujetos que se intentan suicidar también se comprueba en las personas con trastorno mental que han solicitado EAS, por ello un porcentaje importante de estos pacientes decidía suspender el proceso de EAS a medio camino.

Por todo ello, pese a que esta ley puede empoderar a personas que sufren padecimientos intratables e insoportables, la experiencia existente en otros países nos muestra que puede haber varios riesgos si hay una aplicación laxa de la misma. En este sentido, la indicación de EAS por el sufrimiento psíquico podría ir en contra de la prevención del suicidio. La Organización Mundial de la Salud identifica el suicidio como un problema de salud pública, muy relacionado con el sufrimiento psíquico, en muchos casos evitable, y para el cual se desarrollan estrategias de prevención. Este hecho se puede comprobar en aquellos lugares donde se ha implementado un programa preventivo y el número de muertes autoprovocadas ha disminuido. Es por ello que caemos en una situación confusa, ya que no hay un programa de prevención del suicidio a nivel nacional y sin embargo sí existe una ley que permite el acceso a EAS, la cual podría facilitar el suicidio.

Asimismo, la deficiencia de psiquiatras y psicólogos en el sistema público de salud español supone una limitación importante en el acceso al tratamiento en salud mental, así como la aplicación de los tratamientos e intervenciones que han demostrado ser de utilidad no solo sobre la patología concurrente sino sobre el dolor psíquico, incluida la psicoterapia y los tratamientos con propiedades analgésicas. La cuestión, por tanto, no es si el dolor psicológico es irreversible, sino más bien, si el sistema de salud es capaz de ofrecer medios suficientes para tratar este dolor psicológico dando todas las opciones de tratamiento posibles al paciente. En cuestión de costes y beneficios hay que tomar en consideración que el objetivo de prescribir EAS no sea económico sino más bien humanista, ya que es incuestionable que se debería dotar al sistema de salud de mayor número de profesionales y costear las consultas y la psicoterapia adecuadas. En el caso de pacientes geriátricos y psiquiátricos, una ley laxa nos podría llevar a una pendiente resbaladiza en la cual se prescribiese EAS sistemáticamente por falta de medios con la excusa de que el sufrimiento psíquico del paciente es irreversible y la asunción de la capacidad de decidir está indemne.

Un último escollo a tratar sobre esta ley, es el de la capacidad de decidir de la persona que solicita EAS. En este sentido tanto los pacientes psiquiátricos como geriátricos pueden mostrar problemas cognitivos que podrían limitar la capacidad de decidir. Podemos remontarnos a los orígenes del Derecho romano con la Ley de las XII Tablas, o ya en España, en siglo XIII, con las Siete Partidas de Alfonso X donde se habla del «que non sabe lo que face» a la hora de identificar problemas para la toma decisiones, relacionado con la responsabilidad. La capacidad de decidir es muy importante en Derecho y en Medicina, donde en casos de importancia se evalúa más intensamente, como sería el caso de homicidios, testamentaría y en cualquier tratamiento que entrañe riesgo vital. No se trata en ningún caso de psiquiatrizar a la sociedad, pero sí de garantizar la protección de personas vulnerables. Para ello es necesario evaluar en profundidad la capacidad de obrar y de decidir sobre la demanda de EAS. Una evaluación que debe hacerse con pruebas clínicas válidas y fiables, eventualmente mediante tareas neuropsicológicas, y debe ser llevada a cabo, idealmente, por un comité multidisciplinar.

Por tanto, creemos necesario que antes de aprobar una solicitud de EAS se compruebe que se han utilizado todos los medios posibles para aliviar el sufrimiento y valorar en varios momentos si su situación psíquica y mental no anula o condiciona gravemente su capacidad de decisión. De este modo se podrá evitar que esta vía sea la opción de elección en personas con enfermedad mental con un sufrimiento reversible y que se basaría fácilmente en una capacidad de decidir mermada. Todo, en detrimento del objetivo de proteger al vulnerable y de aliviar el sufrimiento mediante los cuidados paliativos que ayuden a la persona en el proceso del vivir y también del morir.

Philippe Courtet es psiquiatra, profesor de la Universidad de Montpellier y presidente de la Sección de Suicidología de la Asociación Europea de Psiquiatría; Adrián Alacreu Crespo es psicólogo y profesor de la Universidad de Valencia; Lucas Giner es psiquiatra y profesor de la Universidad de Sevilla.

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