La dispensa de Corinna

«El derecho es para la libertad y no la libertad para el Derecho». Estas palabras pronunciadas por Cicerón han guiado, desde hace mucho, todo aquello que para mí no es estrictamente personal. Aunque para muchos de mis colegas la norma jurídica es el fin último de sus desvelos (lo cual es de agradecer), para mí el Derecho siempre será una ciencia al servicio de la libertad de los ciudadanos. Así pensé que debía escribir sobre el extraño contrato de donación firmado por el Rey Juan Carlos y Corinna zu Sayn-Wittgenstein. La primera vez que lo leí mi impresión fue que no iba a pasar a los anales del Derecho por ser una joya jurídica, sino quizá por todo lo contrario. Sin embargo, tras repasarlo empecé a creer que tal vez los abogados del Emérito no hicieron tan mal su trabajo, por ser un documento breve, pero repleto de defectos, que probablemente conducirán a que, total o parcialmente, resulte ineficaz. Es decir, que podría acabar convirtiéndose casi en papel mojado.

Si el documento al que he tenido acceso es el que fue firmado, lo primero que llama la atención es su discutible sometimiento al Derecho suizo. Lo dice al final, justo encima de la firma de los contratantes. Sin embargo, si Juan Carlos I, como parece razonable, mantiene su nacionalidad hasta el fin de sus días, su sucesión quedará sometida a la ley española; lo cual significa que su herencia se decidirá conforme al Derecho español y no al suizo. No sé si alguien se lo dijo a Corinna, pero esta es una materia sobre la que Don Juan Carlos no podía disponer y que condiciona, como veremos a continuación, la eficacia del contrato.

Nadie puede recibir por donación lo que no podría adquirir por herencia; esta es una regla de nuestro Derecho que es compartida por otros ordenamientos inspirados en el Código civil francés, como el italiano e incluso el suizo. Su finalidad es proteger a los llamados herederos forzosos que, como el lector conoce, tienen el derecho inalienable a una parte de la herencia que es la legítima. Si no existiera dicha regla, burlar aquélla sería tan sencillo como donar los bienes (o los fondos) a quien se quiera antes de morir. Por tanto, la eficacia de la donación de Don Juan Carlos a Corinna estará supeditada a que en la herencia del primero haya bienes suficientes como para que quede cubierta la legítima de sus herederos forzosos, aunque su hijo Felipe la repudie, tal y como ya ha manifestado.

El artículo 2 del contrato dice que la donación es consentida y aceptada con «carácter irrevocable» y «con dispensa de colación (rapport) en la sucesión del donante». En este punto se encuentra la engañifa. Tanto en el Derecho español como en el suizo (que, como dije, no es aplicable a esta sucesión), la colación es una operación que sólo afecta a los herederos forzosos. Corinna no es pariente próximo de Don Juan Carlos; por tanto, al no tener derecho a su legítima, tampoco tendría por qué colacionar nada en su herencia. Este es el típico error en el que incurren quienes confunden colación y defensa de la legítima. Por lo que se ve, bastante extendido, tanto aquí como en Suiza, y que puede inducir a creer al donatario –en este caso a Corinna– que los 65 millones de euros donados acabarán irremisiblemente en su patrimonio con independencia del derecho de los legitimarios de Don Juan Carlos.

Sé que el Derecho suizo es de los más permisivos en materia de arbitraje al establecer que este tipo de jurisdicción privada pueda resolver toda clase de cuestiones de naturaleza patrimonial, y que el artículo 4 del contrato suscrito entre Don Juan Carlos y Corinna somete al Colegio de Abogados de Ginebra la decisión de los litigios relacionados con la interpretación y ejecución de la donación. Sin embargo, lo cierto es que, una vez ejecutada –es decir, entregados los 65 millones– la cláusula arbitral perdió su virtualidad, pues con respecto a la donación nada habría ya que enjuiciar ni discutir; pues de lo que se trata no es solo de la donación sino, sobre todo, de la futura herencia de Juan Carlos I. Respecto de esta cuestión, si Doña Elena y Doña Cristina de Borbón en el futuro decidieran impugnar por inoficiosa la donación hecha a Corinna, bastará con que presenten la oportuna demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda con el último domicilio que hubiere tenido en España antes de morir su padre, por ser competente la jurisdicción española, conforme al artículo 22 quáter de la LOPJ. No obstante, quienquiera que termine resolviendo, lo que no resulta discutible es que, llegado el momento del fallecimiento del Rey Emérito, si la donación a Corinna resulta excesiva, la ex princesa tendrá que devolver todo aquello que supere el tercio de libre disposición de la herencia de Juan Carlos I. Así pues, que nadie cante victoria antes de tiempo, porque el final de esta historia todavía no ha sido escrito.

Juan de Fidanza, más conocido como San Buenaventura, fue el primero en escribir aquello de que «el sexo obnubila la razón». No digo que el monarca emérito sufriera un vicio del consentimiento al otorgar su donación en favor de Corinna, porque carezco de la información necesaria para realizar tal aserto; pero lo cierto es que tanto en Derecho como en política conviene tener despejada la cabeza a la hora de tomar decisiones.

A veces, donde menos te lo esperas surgen los paralelismos. Estoy de acuerdo con Luis María Anson en que Pablo Iglesias puede ser uno de los políticos con más capacidad dialéctica y estratégica entre los que actualmente transitan por el Congreso de los Diputados. Siempre he pensado –porque, aunque él no lo sabe, tenemos conocidos comunes procedentes del ámbito universitario– que hace más de 10 años hizo una prospectiva de sí mismo en la que planificó, con un grado de exactitud bastante elevado, cómo llegar incluso más lejos de donde está ahora, algo que para quien entonces no era más que un profesor interino de la Complutense no está nada mal. En este sentido, habría que felicitarle. Sin embargo, como ninguna prospectiva es perfecta, porque para que se cumpla necesita de un grado de disciplina que no todo el mundo está dispuesto a seguir, nuestro vicepresidente no previó que lo que él mismo rumió en la soledad de su pisito vallecano podía más tarde verse interferido por su relación con las mujeres. No es que piense que los políticos o los reyes deban mantenerse castos cual monjes benedictinos, pero lo cierto es que no es lo mismo pensar y actuar en soledad que hacerlo íntimamente acompañado.

Resulta lastimoso que un reinado repleto de grandes logros quede empañado por el empuje de unos ardores, ya sean estos sexuales o de tipo económico. Ya decía Hume, en contra de la idea de virtud platónica, que «la razón es y debe ser esclava de las pasiones». Sin embargo, aunque algunas de ellas puedan llegar a ser irrefrenables, cuando en la vida alguien se ha hecho un determinado propósito, si de verdad éste merece la pena, no parece conveniente que aquéllas te arruinen la biografía.

Felipe VI, por su actitud y manera de manifestarse, parece más seguidor de Platón que de Hume. Su más alta responsabilidad consiste en evitar que se siga desvaneciendo el capital social de los españoles. De hecho, la Monarquía, como diría Haidt, es una de las pocas instituciones que a pesar de todo sigue contribuyendo al mantenimiento del citado capital. El capitalismo y la globalización llevan muchos años menospreciando el capital social de las naciones (aunque sin él ni el uno ni la otra habrían surgido). Como advierte Bourdieu, el sociólogo que por primera vez enfatizó su importancia, «el capital social está constituido por los recursos potenciales y actuales asociados a la posesión de una red duradera de relaciones institucionalizadas de conocimiento y reconocimiento mutuos». Dicho de otro modo, es el que permite que los españoles nos sigamos sintiendo y reconociendo como miembros de un mismo grupo. Por ello, aunque en algún momento pueda parecer lo contrario, la monarquía no ofrece alternativa. Los españoles la necesitamos como quizá ella nos necesite a nosotros. Una república de contornos difusos, semejante a una «confederación de autonomías ibéricas», tan bien vista y traída por Bustos, no parece que vaya a contribuir, sino más bien todo lo contrario, al fortalecimiento del capital social de la nación española. Esta es la opinión de un melancólico y ciceroniano jurista jacobino.

Juanma Badenas es catedrático de Derecho Civil de la UJI y autor de La Derecha. La imprescindible aportación de la Derecha a la sociedad actual (Almuzara).

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