La endogamia universitaria

Si la endogamia universitaria merece ser calificada de corrupción, nuestras universidades están lejos de promover la superación de ese fenómeno. Más bien parece que pretenden consolidarlo, con la ayuda del ministerio competente. Entiendo por endogamia universitaria una asignación de plazas de profesor guiada de forma predominante por la pertenencia previa del candidato a la plantilla de la correspondiente institución, por encima del mérito y capacidad de los posibles concurrentes.

Con aparentes buenos propósitos, ministerio y universidades están estructurando un sistema de reclutamiento del profesorado claramente clientelar. Este fenómeno, ya antiguo, se ha acelerado tras la aprobación en 2015 de una modificación de la ley de universidades, y la proliferación en las universidades de los denominados procesos de promoción interna de sus profesores a funcionarios. Nada que objetar al fomento de la carrera académica de quienes están comprometidos con su profesión. Salvo que eso suponga excluir de la concurrencia a candidatos ajenos a esa universidad con mayores méritos o capacidad. Y esto último es lo que promueve la regulación universitaria.

En primer lugar, las universidades no están obligadas a cubrir las bajas de sus plantillas a medida que estas se producen ni en el lugar en que se producen. Algo razonable si posibilita una acomodación de la plantilla a las cambiantes necesidades que van surgiendo. Pero es habitual que la mayoría de las universidades esperen a cubrir una plaza a disponer de un candidato de la propia institución, manteniendo la plaza sin cubrir todo lo que sea preciso. El candidato estará, con frecuencia, en el mismo departamento que propone la composición del tribunal que resolverá la plaza.

En segundo lugar, cualquier universidad puede convocar ahora plazas de catedrático a las que tienen prohibido presentarse quienes ya son catedráticos en otra universidad. Ciertamente eso es solo posible si esas plazas, denominadas de promoción interna, no superan en número a las plazas que salgan con acceso libre. Pero esa salvedad no impide una maniobra que se está generalizando: como los cómputos de plazas de promoción interna y de acceso libre se pueden hacer sobre el conjunto de plazas ofertadas para dos cuerpos funcionariales, el de catedráticos y el de profesores titulares, las universidades asignan todo el cupo libre a plazas de profesor titular, donde la competencia externa es mucho menor, y reservan el cupo de promoción interna a las plazas de catedrático. Consecuencia: ningún catedrático de una universidad puede optar a una plaza de catedrático de otra distinta.

El Gobierno alega que la vía de promoción interna a catedrático logra que no se incrementen las plantillas, sobrentendiendo que la plaza la ocupará alguien de la propia institución convocante. ¡Paladina aprobación de la endogamia universitaria!, pues olvida que pueden presentarse a esas plazas otros profesores titulares, que no catedráticos, de otras universidades. Otro argumento, usado en ambiente académicos, es que la entrada de profesionales ajenos a la universidad rompe equipos de investigación constituidos. Sin entrar en ese argumento, solo diré que valdrá para plazas de nivel medio pero no para plazas del máximo nivel, como la de catedrático, del que se espera que monte equipos nuevos y no se limite a integrarse en los existentes.

En tercer lugar, cada vez más los tribunales de asignación de la plaza están formados por una mayoría de profesores de la propia universidad. Más aún, están apareciendo tribunales de plazas de catedrático en los que tres de los cinco miembros no son especialistas en la materia de la plaza a concurso; de hecho, ni siquiera pertenecen a su área de conocimiento ni a alguna afín. Recientemente una universidad madrileña, la UNED, ha convocado una plaza de catedrático de derecho penal en la que tres de los cinco miembros no son catedráticos de derecho penal: uno es de sociología, otra de derecho romano y otra de historia del derecho, por supuesto profesores de la universidad convocante los tres.

Finalmente, las plazas salen a veces con perfiles muy específicos. Pueden justificarse en ocasiones por las concretas necesidades docentes e investigadoras de algunas plazas. Sin embargo, se utilizan torticeramente para descartar a candidatos ajenos a la universidad convocante, al exigir especializaciones ajustadas al perfil del candidato local. Otras prácticas podrían citarse. Basten estas para transmitir la preocupación por una universidad inmersa en el laberinto endogámico.

José Luis Díez Ripollés es catedrático de derecho penal.

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