La escolarización es obligatoria

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia importante al denegar a unos padres su pretensión de educar a sus hijos en casa, al margen del sistema educativo obligatorio. Sus argumentos a favor de la homeschooling o enseñanza en el propio domicilio se basaban en que esa educación les permitía hablar cinco idiomas, recibían clases de música, matemáticas, ciencias, lo que era mejor que asistir a clases de 40 alumnos; que no causaba ningún perjuicio sociofamiliar y que la Constitución no protege la obligatoriedad de la escolarización.

Tanto un juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial de Málaga denegaron sus pretensiones. Ambos basaron su decisión en que «ningún padre puede negar a sus hijos el derecho y el deber de participar en el sistema oficial de educación, que derivan del mandato constitucional de enseñanza obligatoria (artículo 27.4 de la Constitución y, de otra parte, que la escolarización obligatoria está integrada en el contenido mismo del derecho a la educación (artículo 27.1)». Posteriormente, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo, basado por estos selectos padres, sobre todo, en la violación del derecho a la educación al serles denegada la educación de sus hijos en su hogar.

La sentencia 133/2010 es relevante porque ha subrayado que la educación de los ciudadanos en el Estado democrático no es patrimonio exclusivo del entorno familiar. El libre desarrollo de la personalidad garantizado constitucionalmente no puede asegurarse aislando al ciudadano en su proceso de formación de la sociedad abierta y plural en la que ha de convivir. Es un objetivo del que el Estado no puede hacer dejación. La garantía del derecho a la educación conforme a valores democráticos no es solo un asunto privado de los padres sino que también es un tema de sumo interés público, que el Estado ha de asegurar a través del sistema público. En el marco de dicho sistema que garantiza la libertad de enseñanza, los padres pueden escoger entre las modalidades de prestación del derecho a la educación y, por tanto, de escolarización para sus hijos: la escuela pública, la privada o la concertada. Pero lo que no protege la libertad de enseñanza reconocida en la Constitución es prescindir de la escolarización obligatoria.

La fundamentación jurídica de la sentencia niega que la libertad de enseñanza invocada por los padres para prescindir de la escolarización obligatoria esté en juego. Por lo que atañe a la libertad de enseñanza de los padres, el tribunal recuerda a estos padres elitistas lo obvio: que su cauce específico de ejercicio es la libertad de creación de centros docentes. Una libertad que les permite, asimismo, escoger el centro cuyo proyecto educativo se adecue mejor a sus convicciones e intereses. Siempre y cuando, claro está, que dicho centro asegure: que la educación tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad, el respeto a los principios democráticos de convivencia (libertad, pluralismo), el respeto a los derechos y libertades; que la enseñanza básica sea obligatoria y gratuita; y el respeto al derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación de todos los sectores afectados y el sometimiento del centro a la inspección y homologación del sistema educativo por el poder público. En apoyo de esta primera argumentación, el tribunal recuerda también que de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un texto internacional ratificado por España que sirve como criterio interpretativo de los derechos fundamentales de la Constitución, «la instrucción elemental será obligatoria» (artículo 26.1).

De acuerdo con estos presupuestos, el tribunal juzga también que la escolarización obligatoria prescrita por la Constitución y concretada en la ley orgánica de educación entre los 6 y los 16 años, es una opción del legislador constitucionalmente viable, sin restringir de forma desproporcionada el derecho de los padres a la educación de sus hijos. La pretensión de educarlos en su propio cubil familiar es rechazada. Porque la educación, a la que todos tienen derecho y cuya garantía corresponde al Estado, no se puede limitar a un mero proceso de transmisión de conocimientos, sino que incluye posibilitar el libre desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. De tal forma que pueda promover ciudadanos responsables y respetuosos con los principios democráticos. A este objetivo se atiene la escolarización obligatoria, que es un límite razonable a la libertad de los padres.

En todo caso, como recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los padres no están privados de «ejercer sobre sus hijos las funciones educadoras propias de su condición parental, ni guiar a sus hijos hacia un camino que resulte conforme con sus propias convicciones religiosas o filosóficas» (caso Efstratiou contra Grecia, 18/XII/1998). Indudablemente, la sentencia ha sido una decisión de racionalidad democrática.

Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra.

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