La 'excepción marroquí' en las revueltas árabes

Mientras las revueltas sacudían el mundo árabe en el invierno de 2011, la clase política marroquí no se sintió afectada por el viento de libertad que barría la región.

La legitimidad dinástica del monarca y las reformas emprendidas desde el final de la década de los noventa le garantizaban que podía sentirse a salvo de la dinámica reivindicativa.

Cuando sucedió a su padre en julio de 1999, Mohamed VI adoptó, en principio, la continuidad de las reformas iniciadas por su padre. Este había modificado el terreno político al integrar a una oposición socialista que había vivido durante mucho tiempo ignorada por la monarquía y a los islamistas del Partido de la Justicia y el Desarrollo (PJD).

Este régimen de "alternancia" había permitido garantizar la rotación de las clases dirigentes y, al mismo tiempo, dar legitimidad al poder monárquico, al que confería, con unos retoques "modernizadores", el aspecto de una monarquía constitucional.

La alternancia permitió a Hassan II redefinir la función monárquica y reafirmar su papel de pieza clave en un juego político cuyas reglas seguía definiendo él y en el que él servía de árbitro de los conflictos entre actores políticos rivales. El consenso superficial que había hecho posible la aprobación de la reforma constitucional de 1996 mostraba que el rey seguía siendo la única fuente real de poder en el país.

Mohamed VI aseguró la continuidad de este esquema de apertura política e intentó prolongarlo y darle el aspecto de una transición. Pero la imagen de un país en la vanguardia del mundo árabe, que todas las capitales occidentales aplaudían, no impidió que, en este invierno de 2011, la calle marroquí se manifestara para exigir "cambios políticos profundos" y el fin de la corrupción.

El rey se mostró dispuesto a escuchar a los manifestantes, que se movilizaron por primera vez el 20 de febrero, y el 9 de marzo anunció una "reforma constitucional global" elaborada por una comisión ad hoc, que se sometería al voto del pueblo el 1 de julio. El objetivo esencial del proyecto es restablecer el equilibrio en el reparto de poder dentro del Ejecutivo, reforzando al mismo tiempo el poder del jefe de Gobierno y el del Parlamento, lo que supone, como es lógico, una reducción de los poderes del rey.

La principal innovación de este nuevo texto constitucional está en la designación de un primer ministro que ya no estará nombrado por el rey sino que saldrá de la formación política que obtenga la "primera posición" en las elecciones legislativas. Mohamed VI explica que, con este cambio, "el poder ejecutivo emanará del pueblo".Otro dato nuevo es la representación de los marroquíes que viven en el extranjero en el Parlamento. El objetivo es vincularlos a la vida política de su país.

Y, más allá de los aspectos institucionales, ahora figuran en el texto de la Constitución cuestiones importantes como los derechos humanos, la presunción de inocencia, la lucha contra la discriminación, la igualdad entre hombre y mujer, la libertad de opinión, el derecho al acceso a la información y la designación del bereber como segunda lengua oficial.

No obstante, pese a estos cambios anunciados, si nos fijamos en las prerrogativas del rey, resulta difícil de creer que su poder vaya a reducirse, porque, aunque ya no está definido en un artículo de la Constitución, está diluido entre varias disposiciones. El soberano sigue siendo la máxima autoridad en las competencias reales de la defensa, la diplomacia y la seguridad interior. Sigue siendo el jefe del Ejército y quien acredita a los diplomáticos.

En el plano religioso, a partir de ahora, un hecho sorprendente: el Consejo de los Ulemas está consagrado en la Constitución. El rey conserva su título de Comendador de los Creyentes y sigue siendo la primera autoridad religiosa del país. Su persona es inviolable, aunque el concepto de sagrado se sustituye por el del respeto que se le debe.

¿Hasta qué punto se puede hablar de "nuevo juego de equilibrios entre los poderes", si se tiene en cuenta el papel fundamental de la monarquía en esta nueva ordenación constitucional? ¿Cómo podemos pensar que este nuevo texto consagra la soberanía nacional como única fuente del poder ejecutivo?

En realidad, si bien la idea de la modificación de la Constitución con el fin de reequilibrar los poderes es encomiable, lo que plantea problemas es la manera de hacerlo. Como en otras ocasiones, nos encontramos con una monarquía que "ofrece" reformas, que inicia el cambio, que pone en práctica la alternancia. Es decir, que decide el momento, el aspecto y el contenido de las reformas que otorga. Interviene incluso en la respuesta que desea obtener, a través de la consulta en referéndum del 1 de julio. ¿Acaso no recalcó Mohamed VI, al terminar su discurso, el con el que él pensaba pronunciarse?

De esa forma, el rey se presenta como un rey ciudadano, un ciudadano que vota, un rey reformador que propone reducir sus propias prerrogativas. Esta confusión de papeles se ha considerado durante mucho tiempo como un rasgo del particularismo marroquí, y es lo que ha ocultado el contenido de las reformas y su aplicación.

En su discurso del 17 de junio, en el que presentó el texto constitucional, estableció claramente el tono, al recordar que el proceso que conduce a la monarquía parlamentaria no es una concesión suya sino que se ha elaborado "en perfecta comunión con todas las fuerzas vivas de la nación". Es decir, se trata, como en otras ocasiones, de un consenso renovado y un nuevo pacto entre el trono y el pueblo, que dejan de lado a todos los que no se adhieran a él.

Una vez más, estamos ante unos efectos publicitarios y una escenificación de la modernidad política sin fundamento real, dados los poderes del rey, las zonas de sombra, las imprecisiones y la dificultad de aplicar algunas de las medidas anunciadas, como pasa con la relativa a la igualdad entre hombres y mujeres.

Además, la principal modificación, que afecta al primer ministro salido de las elecciones, solo tiene sentido si la votación es libre y transparente y se desarrolla en un clima de competencia entre varias opciones políticas. En cuanto a las libertades individuales y los derechos humanos, lo que importa, más que el texto, es su aplicación. El cambio más profundo estará en el comportamiento político de las élites marroquíes, no en unas disposiciones incluidas en la Constitución.

Por ahora, tanto en la forma como en el contenido, la reforma constitucional propuesta se inscribe en la apertura concedida por la monarquía, una apertura dosificada y controlada, que parecía envidiable en un mundo árabe inmóvil, pero hoy se queda muy por debajo de las exigencias de una calle que ha comprendido que las libertades y el Estado de derecho se arrancan en una negociación entre una sociedad civil hoy llena de fuerza, y un poder que tiene problemas para reanimar un modo de gobierno envejecido y desfasado en el contexto árabe.

Khadija Mohsen-Finan, politóloga en la Universidad de París VIII. Traducción de María Luisa Rodríguez Tapia.

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