La famosa disposición adicional

Con la presentación por el Gobierno del proyecto de ley de presupuestos vuelve a invocarse el incumplimiento por parte del Estado de la famosa disposición adicional tercera del Estatut. Según fuentes autorizadas del Govern de la Generalitat, dicha disposición establece que el Estado está obligado a invertir en Catalunya en materia de infraestructuras por un valor equivalente al porcentaje del producto interior bruto (PIB) catalán en relación con el PIB del conjunto del Estado. De acuerdo con este criterio, en dichos Presupuestos debería figurar una partida de 219 millones para inversiones en Catalunya, el 18,6% del PIB español, que no aparece por ninguna parte.

Pues bien, tales afirmaciones parten de una premisa falsa: la disposición adicional citada no adopta tal criterio. Y si la premisa es falsa, su consecuencia es errónea: no existe, pues, obligación jurídica alguna por parte del Estado para llevar a cabo tal inversión. Ello hace que todo el argumento sea inconsistente. ¿Por qué la premisa es falsa? Porque el Estatut no es sólo el texto aprobado por las Cortes Generales y ratificado en referéndum sino que es este mismo texto leído a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional.

El texto de la disposición adicional tercera del Estatut, en la parte que nos interesa, dice así: "La inversión del Estado en Catalunya en infraestructuras (...) se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Catalunya con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años". A primera vista parece que la interpretación del Govern se corresponde con el texto estatutario. El error consiste en que esta interpretación literal conduce al absurdo: esto es lo que desvela el TC en su sentencia, con razones de una aplastante obviedad jurídica y lógica.

En efecto, como sucede con muchos otros preceptos estatutarios también invalidados, el fondo del asunto reside en que el Estatut es una norma cuyo ámbito de aplicación debe limitarse al territorio de Catalunya y no puede vincular jurídicamente a órganos situados fuera de este territorio. Las inversiones del Estado en Catalunya en materia de infraestructuras -ojo: no las de la Generalitat- deben estar previstas en la ley de Presupuestos Generales del Estado que aprueban las Cortes Generales. Es evidente que una ley territorial como el Estatut no puede determinar una materia de exclusiva competencia estatal como es la elaboración y aprobación de sus propios presupuestos, es decir, sus partidas de ingresos y gastos.

Todo ello lo reconoce la sentencia, recordando doctrina anterior, al sostener que "no puede admitirse que la disposición adicional tercera vincule a las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones de examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (...) pues es al Estado a quien le corresponde en exclusiva (...) decidir si procede dotar, en su caso, y en qué cuantía aquellas asignaciones en virtud de la competencia exclusiva que sobre la materia le atribuye el artículo 149.1.14 de la Constitución (Hacienda general)". En consecuencia, la disposición adicional en cuestión, "debe, pues, interpretarse en el sentido de que no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones. Interpretada en estos términos -concluye la sentencia- la disposición adicional tercera, apartado 1, no es contraria a la Constitución".

La sentencia se excede salvando preceptos que deberían haber sido declarados nulos porque su significado es opuesto, en cualquiera de sus acepciones, al que le atribuye el Tribunal y este es un caso prototípico. Nunca se había utilizado con tanta profusión la técnica de la interpretación conforme. Es por ello que el Estatut debe ser leído con las correcciones que la sentencia introduce, para lo cual una guía sumamente útil es el libro del profesor José Carlos Remotti, El Estatuto de Autonomía de Cataluña y su interpretación por el Tribunal Constitucional (Bosch editor, Barcelona, 2011), que tras cada artículo estatutario sintetiza la doctrina constitucional y reproduce los párrafos esenciales que la justifican. Cargos públicos, funcionarios y periodistas deberían tener este libro siempre a mano para navegar con una cierta seguridad por los difíciles vericuetos que resultan de combinar texto y sentencia.

En cualquier caso, la famosa disposición adicional tercera del Estatut no establece obligación alguna para el Estado en materia de inversiones en Catalunya. Otra cosa es que el Estado decida libremente invertir el 18,6%. O más. O menos. Pero el Estatut no puede vincular las decisiones del Estado, algo de puro sentido común que sólo una reforma estatutaria tan disparatada como la catalana -imitada después en este punto por la mayoría de las demás reformas- podía establecer. Sin embargo, aún peor es obstinarse en sostener que el Estatut dice algo que no dice. Dudo que sea fruto de la ignorancia y prefiero no pensar que es fruto de la mala fe.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.

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