La famosa “voluntad política”

A menudo, los políticos y los comentaristas, refiriéndose al modo de solucionar un determinado problema, suelen decir: “Esto se arregla con voluntad política”. ¡Y naturalmente que es así! ¡En todos los casos! Sin voluntad política, es decir, sin un ámbito en el cual las actuaciones del poder se adopten según criterios de oportunidad y conveniencia, los poderes públicos nunca tomarían decisiones, es decir, no gobernarían. Pero la mayoría de las veces, la frase “esto se arregla con voluntad política” tiene otro significado: adoptemos una decisión aunque sea contraria a la ley dado que la voluntad de quien tiene poder no puede ser limitada por el marco legal. Y eso no es así, ¡naturalmente que no es así!, por lo menos en un Estado de derecho. Veamos.

En todas las decisiones de los poderes públicos, tanto en las más relevantes como en las de una importancia menor, hay voluntad política. Contrapongamos dos ejemplos. La reforma de la Constitución, los estatutos de autonomía, las bases del régimen local, la ley del Poder Judicial, el Código Penal o el Civil, las leyes procesales, las que regulan derechos fundamentales y tantas otras son normas de tal calado que no es necesario insistir en que para elaborarlas y aprobarlas se ha precisado voluntad política.

Pero una ley mucho menos relevante, como es, por ejemplo, la ley de Vías Pecuarias, donde, básicamente, se determinan las rutas por donde discurre tradicionalmente el tránsito ganadero y se regulan las facultades que sobre estas vías ejercen los poderes públicos –en especial el deslinde, el amojonamiento y la desafectación–, también requiere voluntad política para ser aprobada. Y en reglamentos de mucha menor importancia, así como en la esfera discrecional de los actos administrativos, también tiene un cierto papel la voluntad política del titular del poder que los aprueba, aunque sea un funcionario de rango menor.

Por tanto, en toda decisión de los poderes públicos hay forzosamente un ámbito en el cual se despliega, con mayor o menor intensidad, la voluntad del órgano que tiene competencia sobre la materia en cuestión. La norma, pues, no puede predeterminar en su totalidad una decisión que siempre contendrá elementos políticos, es decir, de oportunidad o conveniencia discrecional y no sólo de legalidad.

Ahora bien, si ello es cierto, también lo es que estamos en un Estado democrático de derecho en el cual los poderes públicos –y también los ciudadanos– se encuentran sometidos a la ley o, más propiamente, al ordenamiento jurídico, es decir, al conjunto de normas jurídicas, ordenadas mediante principios, cuya finalidad es garantizar la libertad e igualdad de los ciudadanos.

Los principios que regulan las relaciones entre las normas de un ordenamiento –jerarquía, temporalidad, competencia, especialidad, entre otros– permiten que estas no sean contradictorias sino coherentes entre sí y que siempre una norma, o la ausencia de ella, pueda resolver de acuerdo con el derecho un determinado supuesto de la vida social. Así, los poderes públicos saben de antemano cuáles son sus competencias –es decir, su poder– para regular una materia y los ciudadanos saben, también de antemano, cuál es el ámbito de su libertad.

Por otro lado, este límite a la libertad de las personas establecido por las normas jurídicas es legítimo porque estos principios reguladores del ordenamiento están basados en las reglas de la democracia. Examinemos, por ejemplo, la razón del principio de jerarquía normativa. ¿Por qué la Constitución es jerárquicamente superior a las leyes y toda ley que la contradiga es inválida? Porque la Constitución expresa la voluntad –política, por supuesto– del poder constituyente de todo el pueblo, que es superior al de los poderes constituidos –legislativo, ejecutivo y judicial– creados por la misma Constitución. ¿Por qué la ley es jerárquicamente superior a las normas reglamentarias, por ejemplo, a los decretos? Porque la ley emana de los parlamentos, órganos que representan al pueblo, y los reglamentos emanan de los gobiernos, elegidos por los parlamentos.

Si el ordenamiento jurídico de un Estado democrático tiene una característica indiscutida es que se trata de un orden razonable de convivencia, es decir, un orden basado en principios aceptados por la mayoría con una lógica interna que sólo es explicable en función de su única finalidad: garantizar la libertad de todas las personas, organizar la sociedad para que todas ellas tengan igual grado de libertad.

En definitiva, en un Estado democrático de derecho la voluntad política de quien ejerce el poder está limitada por las normas, por el ordenamiento, y todas las decisiones tomadas por los poderes públicos son legítimas siempre y cuando sean adecuadas al marco legal, ya que las normas jurídicas son democráticas porque cada una, en su nivel y grado, expresa la voluntad de la mayoría de los ciudadanos.

Por tanto, la famosa voluntad política, si se expresa al margen de este contexto jurídico, no sólo no es legal, sino que es democráticamente ilegítima.

Francesc de Carreras, Catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.

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