La fiscalidad como trueque

El pleno del Foro Tributario de Grandes Empresas, que reúne a 86 empresas de distintos sectores, tales como Telefónica, Repsol, Bankia, El Corte Inglés, Endesa, Gas Natural, Inditex, Michelin, Renault y Vodafone, entre otras, ha llegado a un pacto con la Agencia Tributaria, en forma de anexo al Código de Buenas Prácticas Tributarias, que, si bien planea reforzar la relación cooperativa entre Hacienda y las empresas adheridas a este instrumento, en nuestra opinión puede significar una discriminación con respecto a un importante número de empresas de nuestro país en lo que a seguridad jurídica y diferencia de trato se refiere.

Este pacto supone, en resumidas cuentas, que las compañías adheridas a dicho Código de Buenas Prácticas Tributarias -en su mayoría grandes empresas, aunque la adhesión está abierta a compañías de cualquier tamaño, estén o no representadas en el Foro de Grandes Empresas- podrán beneficiarse (siempre y cuando decidan voluntariamente realizar estas acciones) de que la Agencia Tributaria les informe con antelación de una eventual inspección y de cuáles son sus últimos criterios administrativos y jurisprudenciales, con el fin de evitar y suavizar conflictos y agilizar el control tributario.

A cambio, las empresas, paralelamente, deberán llevar a cabo determinadas actuaciones tendentes a informar a la Agencia Tributaria sobre ciertas decisiones en materia fiscal. Así, entre otras medidas, las empresas deberán informar de su presencia en paraísos fiscales, indicando qué rendimiento generan y cuánto tributan por él; su estructura de financiación y sus riesgos fiscales. En este sentido, se considerará práctica indicadora de cumplimiento que el órgano de administración de la sociedad haya fijado o conozca la política fiscal de la compañía y haya aprobado las operaciones e inversiones de especial riesgo fiscal. Además, se valorará el conocimiento de la política de gobernanza fiscal de la compañía por los altos directivos.

¿Qué se pretende con la fijación de estos indicadores? Por parte de las (grandes) empresas, demostrar un mayor compromiso, una mayor responsabilidad social corporativa en relación a la tributación: en definitiva, mayor transparencia fiscal. Por parte de la Agencia Tributaria, ofrecer mayor seguridad jurídica en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, sobre todo, paliar el disgusto de las multinacionales por la reciente reforma de la ley general tributaria. Y es que a raíz de la reforma, al margen de la famosa lista de morosos o de reformar el antiguo fraude de ley para que sea sancionable, además se refuerzan notablemente las facultades de la Inspección. En este sentido, se modifican cuestiones tan importantes como el plazo para realizar actuaciones inspectoras, que se amplía con carácter general a 18 meses, pudiendo llegar a 27 en determinadas circunstancias; desaparecen las dilaciones imputables al contribuyente y los supuestos de interrupción justificada de las actuaciones inspectoras; no hay límite temporal a la posibilidad de que Hacienda compruebe o investigue, en el sentido de que si te regularizan un año no prescrito, la Administración puede revisar hechos, actos o negocios realizados por el contribuyente en un año ya prescrito; para deducciones o bases imponibles negativas, por ejemplo, el plazo de prescripción será de 10 años, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la declaración en que se recoge dicho crédito fiscal; se aclara que el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar cuánto se paga por IBI o por IAE empieza a contar desde la fecha de devengo (fecha en la que nace la obligación tributaria) del impuesto.

El pacto de la Agencia Tributaria con las multinacionales no está libre de críticas. Si bien, por un lado, todos entendemos que el fin del acuerdo es la transparencia y que el medio para conseguirla es la cooperación a modo de trueque (yo te doy información, tú me avisas de cómo y por dónde vas a venir); por otro lado, el medio que nos lleva a tan deseado resultado no deja indiferentes a todos: la medida sugiere cierta discriminación para los que tengan que seguir aguantando el natural -hasta la fecha- elemento sorpresa de toda regularización, así como los cambiantes criterios administrativos y jurisprudenciales.

Digamos que, de alguna forma, hablamos de seguridad jurídica a la carta: determinadas empresas gozarán de información privilegiada a cambio de cumplir con las obligaciones tributarias con las que toda empresa debiera cumplir. Parece que, una vez más, el interés común prima sobre la legendaria igualdad ante la ley. Ojalá el fin, en este caso, sí justifique los medios.

Montse Hernández, fiscalista en Martínez Comín y profesora de la Universitat Pompeu Fabra.

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