La gestión colectiva de derechos de autor en el mercado digital

En los años previos a la crisis financiera iniciada en el verano de 2008, pugnaba por ser hegemónica una concepción de la sociedad basada en El fin de la historia, de Francis Fukuyama. Liberalismo extremo en la economía con los servicios del Estado del bienestar y las organizaciones sindicales y profesionales como rémora. La catástrofe social posterior fue la réplica más contundente a esa teoría. Algo más de una década después, asistimos a un creciente peso de lo digital en la distribución de la información y de otros contenidos en las redes comunicacionales de lo que Marshall McLuhan llamó, con carácter anticipador, aldea global. A la vez, han crecido fenómenos como la piratería, la cultura del todo gratis en la Red y el uso indiscriminado y sin autorización de contenidos periodísticos, literarios o gráficos, sujetos a derechos de autor, sin compensación alguna a sus creadores. La Ley de Propiedad Intelectual parece ser sustituida por la ley de la selva en el ciberespacio.

El aumento exponencial en la Red de esos materiales, servidos en su mayor parte por editores de prensa o grupos mediáticos, que acaban encauzados en el ancho río de los llamados agregadores o plataformas digitales, se ha visto acompañado de la práctica imposibilidad de que se distribuyan con autorización de sus autores y de que estos, periodistas, escritores y otros creadores, perciban derechos de autor por ello. Las plataformas buscan acuerdos con determinadas cabeceras digitales o grupos mediáticos. Acuerdos opacos, de los que los artífices de esos contenidos, los autores, quedamos excluidos: opacidad en las tarifas, en el reparto y en las recaudaciones.

Esa situación llevó al Parlamento Europeo y al Consejo, con el respaldo de las organizaciones autorales y editoras de la Unión, a la aprobación de la Directiva 2019/790 de 17 de abril de 2019 sobre “los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital”, cuya trasposición a la legislación española habrá de realizarse en los próximos meses. En ella, cabe destacar sus artículos 15 y 17. En el primero, el objetivo es doble: subrayar que la Directiva no afectará a los logros que “el Derecho de la Unión establece para los autores y otros titulares de derechos”; y la imprescindible disposición de los Estados miembros para que “los autores de las obras incorporadas a una publicación de prensa reciban una parte adecuada de los ingresos que las editoriales de prensa perciban por el uso de sus publicaciones de prensa por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información”. El 17 prolonga esos derechos a las redes sociales.

Es evidente que en un escenario en el que prevalezcan los acuerdos no transparentes entre editores y prestadores de servicios, en el que primen las cuentas de resultados por encima de cualquier otra consideración, el autor se encuentra indefenso y sin capacidad alguna para negociar e imponer la justa remuneración por el uso digital de sus creaciones: ¿qué puede hacer un fotógrafo, o un escritor, o un periodista, cuyos honorarios suelen ser ínfimos (cuando existen), ante un gigante como Google, por ejemplo? Pero no solo eso: también se ve perjudicado el resto de los editores y, lo que es peor, la sociedad en su conjunto.

Esa realidad, que aplasta al más débil (sin el que, por otro lado, no hay ni cultura ni periodismo, ni artículos, ni reportajes), sólo puede ser corregida mediante la gestión colectiva obligatoria e irrenunciable de los derechos. La realidad es que el autor solo puede negociar por delegación a través de una entidad de la que sea socio y propietario y que, además, lo defienda frente a los abusos. Un instrumento que garantice la transparencia, la objetividad, la publicidad de las recaudaciones, las tarifas y los repartos y que permita a los autores percibir, junto a los editores, una parte adecuada de los ingresos generados por el uso, por los agregadores y buscadores en Internet, del producto de su trabajo intelectual.

Esa remuneración tiene una vertiente redistributiva imprescindible: el fondo social de las entidades de gestión hace posible un abanico de ayudas y prestaciones de una importancia muy especial en situaciones difíciles. En la pandemia, los autores hemos visto cómo el fondo covid creado con ese propósito ha sido un colchón importante para numerosos escritores. Si añadimos la necesaria labor, cada vez más compleja tecnológicamente, contra la piratería, y el impulso a la formación de los autores junto a la defensa jurídica de sus derechos y la transparencia en su relación con editores y Administración, completamos el cuadro de servicios que se derivan de esa fórmula de gestión. Atender solo a la lógica del negocio, o a los intereses de algunos grupos mediáticos o cabeceras, lleva a obviar al autor y a condicionar o eliminar determinados principios que afectan al núcleo duro de la democracia y no solo a la libertad de expresión o al derecho de los ciudadanos a una información plural.

El Gobierno, los grupos parlamentarios y los diversos colectivos profesionales del periodismo y de la literatura, hemos de abordar, de manera participativa y poniendo en primer plano los intereses colectivos, la edición española de los artículos 15 y 17 de la Directiva, salvaguardando los derechos de autor y principios tan elementales como la transparencia y la justa retribución de periodistas, escritores y otros creadores. Porque sin ellos ni la información ni la literatura existirían.

Manuel Rico, escritor y crítico literario, es presidente de la Asociación Colegial de Escritores de España.

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