La hipoteca española y la justicia europea

Para los que manifiestan su desafección por Europa y solo aprecian la dureza de las condiciones que se nos imponen como país, como contrapartida a las ayudas que recibimos, para los descreídos de la fe europeísta, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Mohamed Aziz versus Catalunyacaixa debe ser una revelación de que Europa es más que una moneda única y un conjunto de exigencias de disciplina fiscal y presupuestaria.

Europa es, ante todo, un espacio jurídico que articula derechos y libertades de orden político —es impensable un país integrado en la UE sin democracia— y también de orden civil y social, derechos que pueden ser alegados ante los tribunales, en aplicación de sus normas, prevaleciendo al sistema jurídico interno de cada uno de sus Estados miembros. Una eficacia tan rotunda que permite expulsar una norma del ordenamiento nacional (derogación tácita por contravención de un reglamento) o suspender un procedimiento judicial hasta la resolución de una cuestión prejudicial y vincular a la sentencia que se fuera a dictar.

Y esta última situación es la que se ha originado con la sentencia del TJUE que declara que nuestro sistema de ejecución hipotecario se opone a la directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, al no ser posible plantear la oposición por el demandado fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual que “constituye el fundamento del título ejecutivo”, sin que haya lugar a la suspensión del procedimiento hasta la resolución del carácter abusivo o no de la cláusula controvertida.

En consecuencia, el TJUE ha reiterado una garantía procesal que afecta en la sentencia a los procedimientos de ejecución hipotecaria, pero que es igualmente aplicable a todos los procedimientos de ejecución, hipotecarios o no, fundados en un título que tenga limitada las causas de oposición, cuando tal oposición no permita al demandado plantear el carácter abusivo de la cláusula que fundamenta el título ejecutivo, siempre que afecte a un bien relevante, como es la vivienda, cuya privación no se compensaría con una indemnización posterior.

El tribunal europeo, además, ha delimitado la frontera de las cláusulas contractuales establecidas en las hipotecas y aplicables a todos los contratos, mediante dos principios. El principio de equivalencia, que corrige el desequilibrio importante del consumidor que resulta cuando el contrato le deja “en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el Derecho nacional”. Y el principio contractual equitativo, que permite valorar si la entidad financiera puede estimar, razonablemente, que el consumidor “aceptaría la cláusula en cuestión en una negociación individual”.

El Gobierno tiene ahora la obligación y la oportunidad de introducir las reformas adecuadas en la legislación procesal e hipotecaria para corregir este déficit de garantías de nuestro ordenamiento jurídico; y limitar la reiteración de cláusulas abusivas en las escrituras de préstamo hipotecario y, en general, en los contratos de préstamo y crédito, cuando se celebran entre profesionales y consumidores. La relación de cláusulas no se limita a los intereses de demora, que multiplican por cinco el interés ordinario —lo que haría palidecer a Gumersindo de Azcárate y su Ley de Represión de la Usura— ni a la liquidación unilateral del saldo, en la mayoría de los casos ininteligible para el deudor.

Comisiones bancarias múltiples, cláusulas suelo en beneficio de la entidad, sociedades de tasación impuestas por empresas vinculadas al banco, obligación de suscripción de seguros de incendio y de vida, gastos de formalización e inscripción a cargo exclusivamente del deudor, oficinas de gestoría elegidas también por el banco. En definitiva, todo un escenario más propio de un contrato de adhesión que de una negociación individual entre partes independientes. Y si esto es así, ¿qué hace el Gobierno manteniendo como régimen de protección a los consumidores una circular del Banco de España del año 1994 y permitiendo que la restricción que impuso a los registradores el Gobierno de Zapatero, al atender la pretensión de las entidades financieras de acceso al Registro de la Propiedad de todas las cláusulas impuestas por las entidades en las hipotecas, perviva en la legislación hipotecaria?

La distribución de los costes de la reestructuración bancaria está sin resolver en la política económica del Gobierno. Hasta el momento, la devolución de las ayudas concedidas a las desaparecidas cajas de ahorro es insignificante y las retribuciones e indemnizaciones de presidentes y directivos protagonistas del descalabro, supuestamente bajo el control de las autoridades públicas autonómicas y del Banco de España, es un ejemplo de la ineficacia, relajación y abuso de posición de quienes operaban en un sector, teóricamente, con un alto grado de intervención pública y administrativa.

Que un emigrante marroquí pare a una caja de ahorros que estaba bajo la tutela de la Generalitat de Cataluña y presidida por un exvicepresidente de un Gobierno socialista, es toda una alegoría. Y una advertencia para que el Gobierno de Rajoy corrija “el desequilibrio importante” entre las entidades financieras y los ciudadanos. Aunque de momento, a los primeros es a los que ha rescatado, apoyado, reestructurado y otorgado exenciones absolutas, fiscales y arancelarias, sin precedentes en nuestra historia.

Ignacio del Río García de Sola es registrador de la Propiedad.

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