La huelga sigue sin ley

La huelga general que ha sido convocada por las Centrales sindicales para el día 29, probablemente no es legítima, aunque, probablemente, sea legal. Con ello quiero significar la absoluta ambigüedad con que se ejerce este derecho en España.

La huelga probablemente no es legítima porque concurren una serie de circunstancias que no lo permiten. En primer lugar, nos encontramos ante una situación de emergencia nacional, en la que nos jugamos mucho todos los españoles. Aunque la crisis afecte a toda Europa, en nuestro país ha adquirido unas dimensiones dramáticas a causa de la incompetencia de los Gobiernos de Zapatero, en los que los sindicatos fueron cómplices silenciosos.

En segundo lugar, la huelga general no es legítima porque los argumentos que dan los sindicatos para realizarla son una falacia. En efecto, se quejan de que el Gobierno no ha querido pactar con ellos, pero desconocen las reglas del juego en una democracia o es que no quieren aceptarlas. El Gobierno aprobó el 10 de febrero un real decreto sobre la reforma laboral, que ha sido convalidado ya por las Cortes, esperando que se tramite próximamente como ley. Por consiguiente, el protagonismo en estas medidas le corresponde a las Cortes, sede de la soberanía nacional, y en donde el Gobierno cuenta con una mayoría absoluta de los diputados del PP y de CIU. Intentar trasladar a la calle un debate que debe ser realizado en el Parlamento, lo que indica es que lo que buscan los sindicatos es una derrota del Gobierno.

Aquí se ve el reflejo, completamente antediluviano, de la mítica huelga general que expuso Georges Sorel en su libro Reflexiones sobre la violencia, y que encontró un cierto eco en el sindicalismo de fin del siglo XIX y principios del XX. Pero semejante medida, que equivaldría, por utilizar la terminología en negativo del artículo 113 de la Constitución, a una moción de censura destructiva, es algo que no encaja en el marco de un régimen constitucional como es el nuestro. Ciertamente, hay que recordar que el artículo 7 de la Constitución, que reconoce que la creación y el ejercicio de la actividad de los sindicatos son libres, se debe hacer siempre dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

En tercer lugar, los sindicatos no son conscientes de que el mundo ya no es el de hace 50 años, sino que la prosperidad de España, y por tanto de los españoles, no se decide a través de manifestaciones contra el Gobierno, sino que más bien habría que apoyar al Gobierno para que tenga mayor fortaleza en los círculos mundiales y especialmente europeos, en donde se deciden las cuestiones económicas que nos acabarán afectando de una forma u otra. Cuanto más apoyado esté nuestro Ejecutivo, mayor fuerza tendrá para negociar las ventajas que acaben favoreciendo a todos.

En cuarto lugar, no creo que sea demasiado aventurado recordar aquí lo que ya escribió uno de los grandes teóricos del sindicalismo, Harold J. Laski, cuando sostenía que «en cualquier sindicato grande e importante, la tendencia de sus dirigentes es a alejarse más y más de la posición mental de la masa de trabajadores». Y concretaba aún más: «Con no poca frecuencia ha sucedido que las huelgas ponen de manifiesto, con excesiva claridad, hasta qué grado los funcionarios de un sindicato no tienen contacto con la masa». Me parece que no merece la pena insistir en que esto es lo que está sucediendo ahora en España. Por lo demás, es cierto que las medidas que contiene el real decreto, si no se dulcifican en los debates parlamentarios, son muy duras, pero no exclusivamente para los trabajadores, que lo son, sino también para el futuro de los sindicatos, porque a la larga va a afectar a sus fuentes de ingreso, a su control de los convenios colectivos y a los fondos incontrolados que se dan para unos presuntos cursos de formación. Dicho esto, parece que la mayor parte de los trabajadores no apoyan una huelga general que les haría perder una jornada de salario. Es de esperar que los dirigentes sindicales, antes de fracasar rotundamente en su convocatoria, acepten las correcciones consensuadas que, en sede parlamentaria, puedan hacer los partidos que defienden especialmente los intereses de la clase obrera.

Decía al principio que la huelga general convocada para el día 29 es probablemente legal. Y cuando digo probablemente se debe a que en lo que respecta al derecho de huelga reconocido por nuestra Constitución, de forma general, en su artículo 28.2, y, de forma especial, en su artículo 37, exigen sendas leyes orgánicas, que podría ser una sola, para ejercerlo con el respeto absoluto a la legalidad. Sin embargo, 34 años después de la aprobación de nuestra Constitución, seguimos sin tener la ley que desarrolle ambos artículos. ¿Significa esto que no está regulado el ejercicio de este derecho? En principio, está regulado por el artículo 28.2 de la Constitución, que es de aplicación inmediata, por el Real Decreto-Ley de 4 de marzo de 1977, en algunos aspectos, por el Estatuto de los Trabajadores, y, por último, por cerca de 150 sentencias del Tribunal Constitucional, siendo la más importante de todas la 11/1981.

Al margen de este conjunto variado y, en parte, incongruente, de las normas señaladas, habría que indicar dos cuestiones sobre el Real Decreto-Ley de 1977. Por una parte, no cabe duda que, prima facie, debería estar derogado según lo que dice la Disposición Derogatoria Tercera de la Constitución, pero si no es así se debe a que acudió en su ayuda el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia citada, para salvar los muebles que se podían salvar en ese texto, ya que declaró inconstitucionales varios artículos. Sin embargo, uno que mantuvo fue el artículo 11, que dice que «la huelga es ilegal cuando se inicie o sostenga por motivos políticos». Por consiguiente, aquí nos encontramos también con la falta de precisión y de ambigüedad, que, como vengo diciendo, es propio de la vigencia actual del derecho de huelga. Es cierto que el Tribunal Constitucional ha acabado reconociendo la legalidad de las huelgas políticas, porque es evidente que no existe una separación clara entre lo político y los intereses de los trabajadores. Además cualquier persona puede participar con su presencia en una huelga general. Por eso, parece razonable lo que estableció el Tribunal Constitucional italiano, cuando acabó admitiendo la licitud de las huelgas políticas y de solidaridad, pero estableciendo también como límites el que no se dirijan a subvertir el ordenamiento constitucional o a obstaculizar el libre ejercicio de los poderes en que se expresa la soberanía popular.

Por todo ello, es cada vez más necesaria la regulación del derecho de huelga y de los conflictos colectivos de trabajo, que podríamos definir como sectoriales, frente a la huelga general que regula el artículo 28.2 de la Constitución. En esa regulación habrá que dejar bien claro cómo se debe proceder para adoptar una huelga general, aparte de las sectoriales, a efectos de que no menoscaben los servicios esenciales de la comunidad, que podríamos enumerar como los que afectan a los transportes, las comunicaciones, la sanidad, la energía y la alimentación, garantizando unos servicios mínimos. Además, el Gobierno debería establecer en dicha ley el derecho que poseen los ciudadanos que no estén de acuerdo con la huelga para ejercer su trabajo, sin la coacción de los los piquetes.

En definitiva, los sindicatos deben transformarse radicalmente si quieren ser útiles a la sociedad. Durante el franquismo tuvieron un gran prestigio por su lucha en pro de la democracia. Pero su actuación en democracia ha confirmado que han dejado de ser democráticos, gozando de una situación de privilegio que está lejos de su escaso número de afiliados. Estamos ante una ocasión única para cambiar esa anormalidad.

Por Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de El Mundo.

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