La idea constitucional de la justicia

Los jueces españoles reivindicamos la independencia judicial como uno de los valores fundamentales constitutivos del Estado social y democrático de derecho, que debe impregnar, sin mácula alguna, toda nuestra actividad jurisdiccional.

Desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978, hemos abrazado la independencia judicial como nuestra principal seña de identidad, conscientes de que en un Estado democrático solo jueces independientes e imparciales están legitimados para impartir justicia.

Los miembros integrantes del poder judicial asumimos que la independencia judicial constituye un imperativo constitucional, que comporta que ejerzamos la jurisdicción sometidos únicamente al imperio de la ley.

Sabemos que la independencia judicial resulta incompatible con cualquier tipo de subordinación del juez al poder político o a poderes opacos.

La idea constitucional de la justiciaEn una sociedad democrática, respetar la independencia judicial exige del poder político abstenerse de intervenir en la actividad de los tribunales de justicia. Requiere, también, aceptar sin fisuras uno de los postulados de la democracia jurídica, que se sustenta en el principio de preeminencia del derecho y en el principio de igualdad ante la ley y en la aplicación judicial de las normas jurídicas: no hay autoridades públicas ni ciudadanos que estén exentos del control jurisdiccional cuando incurren en conductas tipificadas como lesivas del orden constitucional, porque, precisamente, una de las conquistas del Estado de derecho es la lucha contra las inmunidades del poder.

Respetar la independencia judicial supone aceptar que la función de administrar justicia que la Constitución encomienda a los tribunales, en el marco de un proceso en el que se observen todas las garantías, exige que el ejercicio de la potestad jurisdiccional no pueda ser usurpado o menospreciado por los otros poderes públicos.

Cuestionar la independencia, la imparcialidad o la competencia de un determinado tribunal constituye una manifestación legítima del ejercicio del derecho de defensa que garantiza la Constitución.

El planteamiento de una acción procesal en este sentido puede tener como objetivo eliminar cualquier género de sospecha respecto de que el tribunal que va a enjuiciar una causa va a pronunciar su fallo sobre bases exclusivamente jurídicas, con objetividad, sin atender a ninguna influencia impropia interna o externa.

El ejercicio de este derecho básico del justiciable no autoriza, sin embargo, a deslegitimar el sistema español en su conjunto, por su falta de independencia o por no respetar los estándares internacionales y europeos del derecho a un proceso justo y equitativo, pues ello supone negar, sin fundamento racional, el posicionamiento activo del poder judicial de garante de las libertades democráticas en cumplimiento de su misión de defensa del orden constitucional.

Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en un régimen constitucional, como el instaurado en España hace cuatro décadas, requiere por parte de la magistratura un elevado nivel de responsabilidad, que se despliega en el pronunciamiento de resoluciones judiciales que estén sólidamente argumentadas y asentadas en la salvaguarda de los valores democráticos.

Que la Administración de Justicia española tiene problemas de institucionalidad y gobernanza, aunque no de garantías, es una idea compartida por muchos magistrados, por los profesionales del derecho y también por los usuarios del sistema judicial y por la opinión pública.

Pero esta percepción de que algo va mal no debe conducir a desconsiderar ni a desdeñar el sistema judicial, ni tampoco a la melancolía, sino a corregir los déficits estructurales de organización y funcionamiento de la Administración de Justicia, porque un Estado constitucional no puede abdicar de la función racionalizadora del derecho ni prescindir de la jurisdicción.

Los jueces debemos reflexionar sobre el modo en que ejercemos la función jurisdiccional y hacer autocrítica, pero ello debe servir para poner en la agenda política del Gobierno y del Parlamento la urgencia de acometer una profunda reforma del modelo judicial.

Admitir que determinados fallos judiciales provocan desconcierto, perplejidad o desasosiego, debe promover la apertura de un debate público participativo sobre la conveniencia y oportunidad de emprender las reformas necesarias para promover propuestas de racionalización y modernización del sistema judicial.

La justicia debe responder a las demandas de justicia de los ciudadanos. Y los ciudadanos, como afirma Amartya Sen, no solo quieren que formalmente se haga justicia sino comprender y ver que se hace justicia acorde con el interés general, el bien común y la equidad.

La sociedad española quiere un sistema judicial que proporcione seguridad jurídica y que sea custodio de las libertades democráticas y de las promesas del Estado de bienestar, pues no soporta, en términos generales, ni la levedad ni la tardanza de la justicia.

Los analistas advierten que se ha producido un deterioro de la confianza de la ciudadanía en la Administración de Justicia y un estancamiento en la adopción de medidas que contribuyan a renovar el sistema judicial español.

Se requiere, por tanto, actualizar el pacto constitucional sobre la justicia logrado en 1978 con el objetivo de impulsar políticas concertadas de modernización y racionalización del sistema judicial español.

Reforzar la institucionalidad del poder judicial exige incrementar el número de magistrados hasta lograr los estándares europeos (que supone alcanzar la cifra de 10.000 miembros de la carrera judicial); requiere modificar radicalmente la organización judicial para adaptarla a las nuevas realidades conflictuales urbanas, introducir la justicia digital en la cotidianidad de la oficina judicial y dotar al poder judicial de la capacidad de elaborar sus propios presupuestos y de gestionar los medios personales y materiales, así como perfeccionar los mecanismos e instrumentos de evaluación y de rendición de cuentas ante la sociedad.

Fortalecer la gobernanza de la Administración de Justicia requiere acordar el papel y destino del Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de los tribunales de justicia, fijar las competencias en este ámbito del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas, codificar y concretizar el estatuto jurídico de los usuarios de la justicia, revalorizar la ética judicial, reordenar el personal al servicio de la Administración de Justicia, introducir instrumentos solventes de comunicación de las resoluciones judiciales que sean acordes con la sociedad de la información y promover mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Si hemos ganado la batalla de la independencia judicial, ahora debemos afrontar responsablemente el desafío de hacer de la Administración de Justicia un servicio público de rango constitucional renovado, abierto, visible, amable, transparente, ágil, eficiente y de calidad, al lado de la vida de los ciudadanos.

José Manuel Bandrés es magistrado del Tribunal Supremo.

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