La II República y la Constitución de 1978

La constitución de las Cortes surgidas del 20-D ha sido una ocasión excelente para comprobar el talante de los cargos electos de Podemos. Obligados (por imperativo legal) a prestar acatamiento a la Constitución, matizan que lo hacen para «cambiarla» y «devolver el poder al pueblo» (sic). Al parecer, hasta que ellos llegaron el «pueblo» no estaba representado.

El cambio constitucional que propugnan exige, según han expresado, abrir un proceso constituyente que derogue el régimen de 1978 e instaure un régimen republicano cuyo modelo, a la vista de la exhibición de la bandera tricolor y las constantes referencias a ella, sería la II República.

En este trance, dada mi condición de jurista quiero ofrecer algunos datos cronológicos y normativos (comprobables con la simple consulta de la web del BOE), que permiten apreciar algunas circunstancias que diferencian notablemente la elaboración de las Constituciones de 1931 y de 1978.

La vigente Constitución de 1978 inicia su formación con la muerte de Franco (20-11-1975), que abrió la etapa constituyente gracias, entre otros, al empeño decidido del Rey Juan Carlos por instaurar la democracia en España, que condujo a que Adolfo Suárez consiguiese que las Cortes franquistas aprobasen (18-11-1976) la Ley para la Reforma Política, que, sometida a referéndum (15-12-1976), fue refrendada por el 94,16% de los votantes (Ley 1/1977, de 4 de enero, BOE del 5).

En su ejecución, el Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales (BOE del 23), reguló el sufragio universal, libre y secreto que permitió que se celebrasen (15-6-1977) unas elecciones generales que eligieron a las Cortes constituyentes que aprobaron (3110-1978) un texto constitucional que, sometido a referéndum (6-12-1978), obtuvo el refrendo del 88,54% de los votantes y, sancionado por el Rey (27-12-1978), entró en vigor el día de su publicación en el BOE (29-12-1978).

Previamente al referéndum del texto constitucional, el Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre (BOE del 17), estableció la mayoría de edad a los 18 años (antes estaba en los 21).

Por tanto, la Constitución de 1978 fue redactada por unas Cortes elegidas por sufragio universal (en el que pudieron participar todos los españoles mayores de 21 años, fueran mujeres u hombres) y, luego, refrendada por la mayoría de los españoles mayores de 18 años (mujeres y hombres).

Estos datos contrastan con la Constitución de la II República, aprobada por unas Cortes constituyentes (912-1931), elegidas por sufragio no universal.

Esto es así porque el Gobierno Provisional de la República (por cierto, no surgido de ninguna elección popular) preparó las elecciones a las Cortes que debían redactar la Constitución republicana mediante el decreto de 8 de mayo de 1931 (Gaceta del 10) que modificó la entonces vigente Ley Electoral de 8 de agosto de 1907 (Gaceta del 10), que solo permitía ser elector y elegible a los varones mayores de 25 años, limitándose en este punto a reducir la edad de los electores, que pasó de 25 a 23 años, pero manteniendo la exclusión del voto de las mujeres, a las que, no obstante, se las permitió ahora ser elegibles. Los argumentos que se invocaron para excluir el voto femenino (como se puso de manifiesto en la elaboración de la Constitución de 1931) fueron que las mujeres eran irreflexivas, «histéricas» (sic) y, lo decisivo, que se consideraba que votarían a las derechas. Dicho en otras palabras, si no nos van a votar, mejor que no voten. Como se ve, un claro argumento democrático: si las mujeres son (presumiblemente) de «derechas», y lo que queremos es aprobar una constitución de «izquierdas», no es conveniente que puedan votar.

Lo que quiero señalar es que quienes ahora quieren cambiar la CE-1978 invocando que fue impuesta olvidan que fue elaborada y aprobada con un amplio consenso de todas las fuerzas políticas, incluido el PCE de Carrillo, que aceptó la bandera roja, amarilla y roja descartando la tricolor republicana (artículo 4 CE).

No puedo entrar ahora a valorar los aciertos de la CE1978, pero diré, simplemente, que se hizo para todos los españoles, no es de derechas ni de izquierdas y, además, fue elaborada con la intervención del pueblo español que, primero, eligió a los diputados que la redactaron y luego la ratificó en referéndum.

No puede decirse lo mismo de la Constitución de 1931, que no fue redactada por un Parlamento elegido por todos los españoles, ya que las españolas fueron excluidas, y tampoco fue sometida a referéndum de todos los españoles, fundamentalmente porque los constituyentes no estaban convencidos de que de someterse a referéndum hubiera obtenido el refrendo de la mayoría de los españoles y españolas, una vez que la Constitución ya reconoció el voto femenino (artículo 36). Y es que la Constitución de 1931 fue «impuesta» a un amplio sector del pueblo español. Las consecuencias de ello son conocidas: la Guerra Civil. Esperemos no volver a caer en el mismo error.

Carlos Gómez de la Escalera fue letrado del Tribunal Constitucional y es profesor de la Universidad Carlos III.

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