La importancia de acertar

Recientemente, con fecha de 27 de noviembre de 2007, el Pleno de la Sala III del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que anula dos nombramientos de magistrados de la Sala IV del Tribunal Supremo, que habían sido acordados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Esta sentencia consolida la línea jurisprudencial iniciada anteriormente por el Alto Tribunal, conociendo de la impugnación planteada frente al nombramiento del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

La argumentación de la Sala III en la referida sentencia se centra, de una parte, en la necesidad de motivar los nombramientos discrecionales realizados por el CGPJ y, de otra parte, y en concreto para los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo de procedencia judicial, en la necesidad de una valoración relevante de las funciones judiciales realizadas u otras funciones materialmente asimilables, mediante el examen de un número significativo de resoluciones judiciales.

Acierta plenamente el Tribunal Supremo cuando exige una completa y ajustada motivación en los nombramientos discrecionales en general, y de magistrados del Alto Tribunal en particular, que realice el CGPJ. Ello evitará, no sólo que tales nombramientos puedan responder a razones de proximidad ideológica, partidista o asociativa -como se afirma en la sentencia-, sino, además, que pueda parecerlo.

Si, como señala la mencionada sentencia -y así declara nuestra Constitución- el Poder Judicial es pieza esencial en el funcionamiento de un Estado democrático que, como el nuestro, somete a sus poderes públicos y a los ciudadanos al imperio de la Ley, es inevitable reconocer que la calidad en el desempeño de las funciones judiciales, el mérito y capacidad de quienes acceden al Tribunal Supremo es una cuestión vital, no sólo para dicho Tribunal, sino para toda la sociedad española en su conjunto.

Pero, también, una correcta elección entre los aspirantes incentivará a jueces y magistrados a procurar un esmerado cumplimiento de sus funciones judiciales porque de ello derivará su promoción profesional.

Porque, seamos realistas, el Poder Judicial encarnado por jueces y magistrados que se encuentran en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, se compone de hombres y mujeres que reaccionamos ante estímulos e incentivos en nuestra vida profesional exactamente igual que el resto de nuestros conciudadanos. De suerte, que la convicción de que la promoción profesional viene determinada exclusivamente por razones de excelencia profesional, provocará comportamientos de eficiencia en el cumplimiento del deber; pero, por el contrario, la convicción de que la promoción profesional se encuentra sometida a aspectos asociativos, ideológicos o, sencillamente de amistad, traerá inexorablemente la desidia y la desesperanza, extendiendo la idea entre el colectivo judicial de la necesidad de aplicar el tiempo a fomentar relaciones sociales en lugar de a realizar un trabajo con profundidad y reflexión como requisito imprescindible para la mejora profesional.

De ahí que la importancia de acertar en la elección de altos cargos del Poder Judicial radique, entre otros aspectos, en el efecto positivo que ello producirá en el desempeño de las funciones judiciales por parte de todos los jueces y magistrados.

Bien es cierto que en la regulación legal del sistema de selección de estos cargos se aprecian deficiencias y que éstas han causado la actual situación y la necesidad de una corrección por el Tribunal Supremo. Debemos preguntarnos si no sería necesaria la emisión de informes preceptivos, por órganos técnicos ajenos al órgano decisor, sobre la capacitación de los aspirantes; o si el número de 21 miembros es el más adecuado para un órgano que ha de tomar este tipo de decisiones; o, en general, reflexionar sobre otros sistemas de elección que quizá procurasen un mejor resultado.

El segundo aspecto en el que acierta plenamente la sentencia del Alto Tribunal es el relativo a la valoración del ejercicio de funciones judiciales por quienes aspiran a ingresar en el Tribunal Supremo por la vía de procedencia judicial. Este criterio, totalmente acorde con el espíritu y finalidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se vincula en la sentencia al enriquecimiento que para el Alto Tribunal supone que en su composición se encuentren miembros procedentes de la carrera judicial y miembros procedentes de otras profesiones jurídicas.

Pero la importancia reconocida al desempeño de funciones judiciales provocará igualmente un efecto positivo en la actuación de jueces y magistrados en ejercicio de funciones jurisdiccionales.

En nuestro país se produce una situación que es, cuanto menos, sorprendente, y es que un juez o magistrado que se encuentra desplazado en un puesto de asesoramiento en un órgano judicial o en un órgano adyacente al Poder Judicial es mejor retribuido por el Estado que quien se encuentra en ejercicio de funciones judiciales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, esto es, que actúa como Poder del Estado y con la potestad y responsabilidad propia de tal Poder. Pues bien, el Estado que retribuye tales funciones, y desde este criterio retributivo, considera que es más importante asesorar que juzgar.

La valoración del desempeño de funciones judiciales en la promoción profesional al Tribunal Supremo por el turno de procedencia judicial alentará, sin duda, el ánimo de aquellos jueces y magistrados que seguimos creyendo firmemente en la esencial función judicial para el correcto desenvolvimiento de nuestro Estado de Derecho.

El Alto Tribunal ha creído sinceramente que el nuestro es un Estado democrático en el que impera la Ley y ha actuado en consecuencia dictando una sentencia que trata de fortalecer la excelencia e independencia del Tercer Poder del Estado. Por ello, ha acertado completamente en su decisión.

Tengo la esperanza de que el legislador o, en su caso, el constituyente, continúen el loable esfuerzo iniciado por la Sala III del Tribunal Supremo.

C. Mónica Montero Elena, magistrada especialista de lo Contencioso Administrativo en la Audiencia Nacional.