Entre los tratadistas de Derecho Público es común la opinión según la cual las Constituciones políticas han de ser actualizadas y reformadas cada cierto tiempo si no se quiere verlas convertidas en un documento solemne pero poco útil o inservible para la sociedad a la que pretenden ordenar y aplicarse.
También se sabe que en los países de mayor raigambre democrática, como Estado Unidos, Alemania, Francia o Italia, la reforma de la Constitución se hace con la frecuencia que requiere su adaptación a las nuevas realidades socio-políticas o económicas, para lo cual, las diferentes fuerzas políticas llegan a acuerdos y culminan, sin dramatismos añadidos, la reforma y puesta al día del texto constitucional en vigor.
Entiéndase bien que lo que en esos países se pretende con la reforma de la Constitución es adaptarla a las nuevas circunstancias que impone el inexorable transcurso del tiempo. Con la reforma no se proyecta cambiar el sistema político. Tampoco introducir alteraciones que desfiguren o transformen el orden constitucional vigente y, en fraude del proceso de reforma, alumbren un orden político distinto que no era el deseado.
Todo lo anterior obedece a una sabia concepción dogmática procedente de la doctrina iuspublicista alemana, a saber: la necesaria adecuación de la Norma Fundamental a la nueva realidad social emergente. En este sentido, resultan de cita obligatoria y clarificadora las palabras del que fuera juez (1975-1987) del Tribunal Constitucional Federal de Alemania, Konrad Hesse: «Si la Constitución quiere hacer posible la resolución de las múltiples situaciones críticas históricamente cambiantes, su contenido habrá de permanecer necesariamente abierto al tiempo». La reforma constitucional se presenta así como un instrumento de defensa o garantía de la misma Constitución (Navas Castillo: 2009, 250).
Volviendo al caso español y teniendo en cuenta que nuestro texto constitucional data de 1978, sólo en dos ocasiones ha sido enmendado limitadamente. Una, para añadir en el artículo 13.2 la expresión «y pasivo», referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. Otra, modificando el artículo 135 para introducir el concepto de «estabilidad presupuestaria». Ambas ocasiones lo han sido por imperativo de nuestra pertenencia a la UE. En la actualidad, se pretende rectificar el texto del artículo 49 para sustituir la expresión «disminuidos» por «personas con discapacidad».
Fuera de estos casos, la actualización del texto constitucional de la Transición se presenta hoy harto compleja y difícil en ausencia de un clima de entendimiento, y ante la constatación de un creciente grado de polarización política y de discordia interpartidaria. La situación política actual dista mucho de un clima propicio al consenso y al acuerdo para intentar una reforma o adaptación del texto de 1978 sobre puntos tan importantes como la organización territorial del Estado, la cooficialidad de las lenguas, el sistema nacional educativo y sanitario, la ampliación de derechos fundamentales, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, etc.
La razón fundamental que dificulta y desaconseja abordar una actualización de la Ley de Leyes radica en la propia naturaleza heterodoxa del engendro de Gobierno de coalición, integrado por el socialismo radical y vacuo del ‘sanchismo’, el populismo antimonárquico, antisistema y ultraizquierdista de los 'podemitas' y una reedición de neocomunistas 'caviar'. Al cóctel anterior, bastante explosivo, habría de añadirse la calidad de los socios parlamentarios de la coalición gubernamental, representados por los más selectos enemigos del Estado: los separatistas, que quebrantaron el orden constitucional en 2017, recompensados con una inconstitucional amnistía encubierta (indultos arbitrarios, supresión de figuras delictivas, reducción de penas privativas de libertad y contables, entorpecimiento deliberado de la Justicia española en el exterior) y la promesa de un referéndum de autodeterminación; los sucesores políticos del entramado de ETA, y los nacionalistas de todo pelaje que acuden al río revuelto de este (des)Gobierno.
¿Quién, siendo sensato, concierta con esta tropa una cita para actualizar, modernizar y adaptar la vigente Constitución, que alguna reforma necesita? ¿Quién no teme que una vez iniciado el proceso de reforma la mayoría ‘Frankenstein’ decida entrar en los pilares y cimientos de la Constitución para tratar de alcanzar un cambio de régimen (atendida su animosidad declarada contra la Monarquía parlamentaria) y la proclamación de España como un Estado plurinacional?
Casi todo en la política española es hoy un sinsentido, un disparate. Lo prudente es no prestarse a una reforma de la Constitución que, dada la otra parte, puede conducir a una vorágine política que dé al traste con el orden constitucional de la Transición, orden construido con los materiales de la concordia, la libertad y la reconciliación, valores hoy en día muy deteriorados.
Por ello, la reforma constitucional, el aggiornamento de la Constitución con este statu quo de un engendro político de Gobierno, y sus variopintos aliados, resulta imposible.
José Torné-Dombidau y Jiménez es profesor titular de Derecho Administrativo y presidente del Foro para la Concordia Civil.