La Infanta y la 'doctrina Botín'

El auto de ayer de la Audiencia Provincial de Mallorca, confirmando la inculpación de la Infanta Cristina por cooperación necesaria en dos delitos contra la Hacienda Pública presuntamente cometidos por su marido, Iñaki Urdangarin, ha vuelto a poner de actualidad la 'doctrina Botín'.

Dicha doctrina -creada por la sentencia del Tribunal Supremo (STS) 1045/2007, de 17 de diciembre- establece, 'como principio general, que no admite excepción alguna', que en el procedimiento abreviado -es decir, en aquellos procedimientos por delitos sancionados con penas de hasta nueve años-, y tanto si los bienes jurídicos lesionados son de carácter individual como colectivo, si el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento y, en el caso de que el bien jurídico vulnerado sea individual, también lo solicita el acusador particular, no se podrá abrir juicio oral aunque lo inste la acusación popular.

La 'doctrina Botín', tal como fue formulada en esa extensión por la sentencia 1045/2007, 'debe considerarse derogada por las posteriores 59/2008 (caso Atutxa)' y 2/2010, que únicamente niegan la legitimación de la acusación popular para instar, por sí sola, la apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado en aquellos supuestos en los que el delito que se persigue ha vulnerado 'bienes jurídicos estrictamente individuales'. Para decirlo con un ejemplo: si lo que se juzga es un delito de detención ilegal, y tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular -es decir, la persona que fue privada de su libertad- solicitan el sobreseimiento, éste deberá ser decretado si sólo acusa una acusación popular personada en el procedimiento.

Existen delitos que sólo lesionan intereses individuales, como las lesiones, que únicamente vulneran la integridad física del agredido, y otros que exclusivamente lo hacen de bienes jurídicos colectivos o metaindividuales, como la desobediencia, que consiste en un ataque al principio de jerarquía o autoridad. Pero también figuran en el Código Penal delitos pluriofensivos, que lesionan simultáneamente dos o más bienes jurídicos colectivos y/o privados. Ello es lo que sucede con el atentado a la autoridad que, al mismo tiempo que vulnera la dignidad de los poderes públicos (bien colectivo), lo hace también de la integridad corporal del agente de la autoridad atacado físicamente (bien individual), o con la prevaricación judicial, que supone un ataque a la Administración de Justicia (bien colectivo), al tiempo que lesiona el interés particular de la persona perjudicada por la resolución injusta.

Dentro de este grupo de delitos que ofenden simultáneamente bienes jurídicos colectivos y particulares figuran también los delitos fiscales que se le imputan a la Infanta Cristina, con los que, además del patrimonio de la Hacienda Pública -que es un mero depositario de los tributos que se le ingresan-, se vulnera también el interés colectivo y metaindividual de los ciudadanos en que se combata el fraude y se recauden los tributos debidos para que sean empleados en beneficio de todos: el «fraude tributario», se puede leer, por ejemplo, en la STS 643/2995, «supone un grave atentado contra los principios constitucionales que imponen la real y leal contribución al sostenimiento de los servicios sociales y las cargas públicas».

Por consiguiente, y resumiendo: como la originaria 'doctrina Botín' de la STS 1045/2007, después de su derogación parcial por posteriores sentencias del Tribunal Supremo, sólo es aplicable a delitos que vulneran bienes jurídicos estrictamente individuales, y como está fuera de discusión que éste no es el caso en los delitos fiscales, con los que se lesionan también intereses supraindividuales («Hacienda somos todos», «Lo que defraudas tú, lo pagamos todos»), de ahí que en el 'caso Nóos' bastaría con que la acusación popular instase la apertura de juicio oral para que ésta pudiera decretarse, independientemente de si el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado se empeñan en no querer ver los indicios que incriminan a la Infanta Cristina y que han estimado concurrentes nada menos que cuatro magistrados: el juez Castro y los tres integrantes de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Mallorca.

Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO.

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