La inocentada navideña del TC

El pasado 28 de diciembre terminé de leer la sentencia del Tribunal Constitucional mediante la cual se declara constitucional el art. 17.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a la que se adjuntan cinco votos particulares. Cuando reparé en la fecha que era comprendí que estaba siendo objeto de una inocentada monumental. Todo ello, después del largo periodo de tiempo de reflexión que se ha tomado nuestro Tribunal Constitucional, ocupado a la sazón en otros menesteres.

El Tribunal, o para ser más exactos la mayoría del mismo, mirándose una vez máss el ombligo, con constantes remisiones y reiteraciones a sentencias anteriores, no siempre bien traídas a cuento, no solo actúa como legislador negativo y/o positivo, sino que acudiendo a su conocida teoría de que, como intérprete supremo de la Constitución (que lo es), le corresponde la permanente distinción entre poder constituyente y poder constituido, hace decir a la Constitución y a la norma estatutaria en cuestión lo que no dicen. Además, utiliza una argumentación farragosa (que únicamente se entiende cuando se leen los votos particulares, especialmente el primero de ellos) y no exenta de contradicciones. Estamos, pues, en presencia de una sentencia confusa, difusa y profusa. Asexuada y sin seso. Y todo ello, cuando las expectativas creadas eran enormes, pues se esperaba que el Tribunal sentara las bases, con una argumentación dogmática seria, de lo que deberían ser la nueva fase del proceso de evolución del Estado de las Autonomías. Y que dicho asentamiento fuese realizado de forma consensuada, como expresión de una sentencia «de Estado» que todos esperábamos.

¿Cuál es la razón de todo ello? Bien sencillo: el Tribunal, en el fondo, no está juzgando el referido precepto impugnado, sino que, al contrario, por medio de una sentencia que pudiéramos llamar «preventiva», está adelantando su juicio de constitucionalidad sobre el Estatuto de Cataluña. Con esta sentencia los defensores del Estatuto de Cataluña pueden sentirse contentos. Salvo en el tema de la financiación, que la sentencia, las demás cuestiones planteadas acaban de recibir la «bendición apostólica». Incluso el propio «Plan Ibarretxe», cuando se reforme desprovisto de sus manifiestas y conscientes inconstitucionalidades, puede verse amparado, al menos parcialmente, en la argumentación que el Tribunal realiza sobre el principio dispositivo, claramente contraria al informe del Consejo de Estado sobre la reforma constitucional, y sus menciones expresas a los derechos históricos y a la incorporación de Navarra al País Vasco. En relación con todo ello debemos reflexionar sobre una serie de preguntas fundamentales:

a) ¿Por qué se acude a analizar los principios estructurales del Estado autonómico, sin deducir de ellos todas sus consecuencias jurídicas? Con ello, la argumentación se llena de la conocida técnica de las «cláusulas subrogatorias», cuya finalidad es dar validez a aquel viejo principio de «que todo vale».

b) ¿Por qué se analiza la posición de los Estatutos de Autonomía en el sistema de fuentes del Derecho, llegando a conclusiones absurdas en el sistema de relaciones de estas normas con las leyes, orgánicas y ordinarias, estatales? Para ello se acude a la llamada «función constitucional» de los Estatutos de Autonomía, como si esta función fuese patrimonio exclusivo y excluyente de este tipo de normas y no de todas aquellas que desarrollan nuestro ordenamiento constitucional.

c) ¿Por qué se analiza con criterios generales el sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas llegando a unas conclusiones que nada tienen que ver con el recurso planteado y que parecen anticipar la solución de otros contenciosos? Sin duda alguna, el llamado blindaje competencial del Estatuto de Cataluña debe considerarse constitucionalmente bendecido.

d) ¿Por qué, cuando analiza el contenido de los Estatutos de Autonomía, se pierde en disquisiciones que en nada coadyuvan a aclarar la cuestión? Con ello, los Estatutos de Autonomía pueden regular todo lo humano y lo divino. Incluso no contener autenticas normas jurídicas.

e) ¿Por qué, cuando se aborda el tema de fondo, la posibilidad de declaraciones de derechos en los Estatutos de Autonomía, se acude a una argumentación contradictoria, carente de la más mínima claridad y seguridad jurídica?

f) ¿Por qué, finalmente, cuando se analiza el precepto impugnado se despacha rápidamente la cuestión, apenas sin argumentación, concluyendo que no estamos en presencia de un autentico derecho subjetivo? Con ello, el Estatuto valenciano se convierte en un simple «conejillo de indias», un «convidado de piedra», dentro de una estrategia totalmente planificada.

La respuesta a estas preguntas no parece difícil. La incongruencia de la postura mayoritaria es tal que fácilmente se adivinan sus intenciones: la futura sentencia sobre el Estatuto de Cataluña aparece fuertemente condicionada, escrita ya incluso. A lo mejor, cuando el Tribunal se pronuncie al respecto, en vez de obsequiarnos con una sentencia de cientos de páginas, se despacha simplemente con una sentencia «de remisión». Por lo menos, el efecto «inocentada» habrá desaparecido. ¿Qué podemos hacer, los juristas y los ciudadanos, ante esta situación? En este caso, la respuesta no es tan fácil.

A los juristas no nos queda otra solución que efectuar comentarios doctrinales científicos sobre la sentencia en cuestión, avisando a tirios y troyanos de lo que ya vengo explicando desde hace tiempo a mis alumnos: la jurisprudencia constitucional no es unitaria; el Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, pero también es un poder constituido sometido a la misma y a su propia Ley Orgánica. Y lo que es más importante: el Derecho Constitucional no es lo que dice el Tribunal Constitucional. Sus resoluciones, que deben ser acatadas y cumplidas, son un elemento más, y no siempre el más importante, a la hora de construir la dogmática del Derecho Constitucional. La otra solución, que algunos colegas ya practican desde hace tiempo, algunos desde siempre, es no leer las sentencias del Tribunal, respondiendo, de este modo, con olímpico desprecio, a su falta de argumentación e independencia. Personalmente me conformaría con no «sufrir» otra inocentada y que el Tribunal cumpliera bien su función de depuración del ordenamiento jurídico, incluida, por qué no, la propia calidad de las normas sometidas a su consideración.

Por su parte, los ciudadanos son ya conscientes de que el Tribunal se encuentra en una especie de callejón sin salida, por razones foráneas pero también propias, y que el desprestigio de la institución, frente a la labor positiva realizada en años anteriores, tiene una solución difícil. ¿Por qué 12 hombres y mujeres «justos y benéficos», todos ellos sin duda juristas de reconocida competencia, se comportan de este modo? ¿Por qué se esconden en el retraso acumulado de los asuntos que tienen que juzgar, cuando su productividad cuantitativa y cualitativa es, más bien, escasa? ¿Por qué se produce ese especie de «endiosamiento» por parte de los señores magistrados?

Señores Zapatero y Rajoy, vamos a comenzar una legislatura nueva. Con independencia de cual seael resultado electoral, ustedes deben ponerse de acuerdo, e incorporar al mismo a otras fuerzas políticas, para que la nueva Legislatura sea la Legislatura de la Reforma Constitucional. Y en este proceso de reforma les ruego que no olviden al propio Tribunal Constitucional. Ojalá me equivoque, pero creo que no es suficiente con restaurar el recurso previo de inconstitucionalidad ni con atribuir a los magistrados del Tribunal Constitucional la condición de vitalicios, cuestiones, por otro lado, nada baladíes. Quizás habría que repensar la propia existencia del Tribunal Constitucional, pues, al fin y al cabo, aunque él se crea el depositario del poder constituyente, no es un órgano, como demuestra la experiencia del Derecho comparado, imprescindible para la realización efectiva del Estado de Derecho ni para la profundización de nuestro sistema democrático.

Enrique Álvarez Conde, catedrático de Derecho Constitucional.