La inseguridad nacional

Como es bien sabido, España es uno de los primeros países europeo en que se produjo un atentado terrorista de carácter islámico, el 11 de marzo de 2004, el cual hasta ahora cuenta con el mayor número de muertos en toda Europa. Semejante barbarie no fue un hecho casual, sino que vino a demostrar que, aparte del terrorismo interno de ETA y de otros grupúsculos, éramos una clara diana en la estrategia terrorista islámica tras todo lo que estaba ocurriendo en Afganistán, Irak, Siria y, últimamente, desde la creación del IS.

A ojos vistas, por caprichos del azar, este atentado sangriento e irracional que ha sufrido Barcelona, ha venido a coincidir con el mayor problema que afecta actualmente a España en su continuidad como Nación, esto es, con la amenaza separatista de la Generalitat de Cataluña, mayoritariamente gestionada por independentistas. En ambos casos, la manera lógica de combatir estas dos lacras en un Estado democrático como el nuestro, no puede ser más que a través del Derecho, sobre todo porque en uno y en otro caso la amenaza se podía haber previsto hace ya varios años. Pues bien, para entender mejor lo que voy a explicar, conviene partir de la diferencia que existe entre dos términos jurídicos, aunque con frecuencia se confundan. Me refiero a los conceptos de legalidad y de legalismo.

Por legalidad entiendo el conjunto de las normas que han sido aprobadas democráticamente y cuya aplicación mejora el funcionamiento y la eficacia de un Estado de Derecho. Por legalismo hay que entender tanto las leyes que no tienen una justificación necesaria, como las que han sido mal redactadas hasta el punto de que resulta imposible o estéril su aplicación. De este modo, ante las dos crisis que nos acechan, es lamentable que las normas que debían ser las más apropiadas para superarlas han resultado inservibles y lo estamos pagando, porque no forman parte de la legalidad, sino del estéril legalismo y ello aunque en el caso del atentado yihadista parece que se ha resuelto bien.

Vayamos al primer caso que he citado y que consiste en los actos que desde hace al menos tres o cuatro años los independentistas catalanes vienen realizando para separarse de España. Es cierto que nuestro sistema constitucional dispone de un cierto arsenal para imponer en último término la fuerza legítima del Estado. Pero había un procedimiento que era el que la Constitución había incluido en su famoso artículo 155 y al que hace poco más de un mes dediqué un comentario en estas páginas, afirmando que teniendo en cuenta la fecha del 1 de octubre que han señalado los nacionalistas catalanes en el poder para la desconexión con España, era ya una medida inservible.

Mi razonamiento se basaba en que los procedimientos que hay que cumplir según el Reglamento del Senado para que esta Cámara apruebe la intervención, más o menos grave, que el Gobierno hubiese decidido, superaban ya los dos meses. Por lo tanto, no se llegaba a tiempo para impedir la culminación del golpe de Estado permanente de la Generalitat, al no haberse aplicado el artículo 155 antes de julio. Pero parece ser que el Gobierno, según su portavoz y en contra de lo que dijo el del PP en el Congreso, dispone de una varita mágica para acortar o alargar los plazos que establecen las leyes. Con todo, creo que me quedé corto en mi reflexión, porque bien mirado me atrevo a decir ahora que este famoso precepto constitucional no se aplicará nunca.

Como ya he dicho repetidas veces aquí, su inclusión en la Constitución se debió a imitar el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, que dice: "Si un Land no cumpliere los deberes federales que la Ley Fundamental u otra ley federal le impongan, el Gobierno Federal, con la aprobación del Bundesrat, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al Land al cumplimiento de dichos deberes por la vía coactiva federal". En otras palabras, el precepto está redactado para que su aplicación sea inmediata y contundente, sin esperar a que llegue la primavera o el otoño. Pero aquí es donde falla el precepto español, porque aunque el artículo de la Constitución se pueda aplicar también de forma inmediata y contundente, vino el tío Paco con la rebaja y los redactores del Reglamento del Senado lo convirtieron en una norma de cumplimiento imposible o imprevisible.

Basta decir que, para llegar al último acto, que es la aprobación de la medida del Gobierno por mayoría absoluta de la Cámara, hay que cumplir con los requisitos exigidos en los siguientes artículos del Reglamento: 189, 56, 56 bis 1, 56 bis 2, 56 bis 3, 56 bis 4, 56 bis 5, 56 bis 7, 67 y 69. No es broma, aunque lo parezca, pero el hecho es que ni siquiera con el procedimiento de urgencia se podría acortar unos plazos que rebasarían los dos meses. En definitiva, entonemos el réquiem, como ya dije, por este artículo de imposible cumplimiento o, en todo caso, de cumplimiento imprevisible. Habrá que buscar otro método más costoso para evitar la secesión de España.

Vayamos ahora al otro supuesto citado. Después del 11-M se sabía que el terrorismo yihadista era una terrible amenaza para los españoles, lo cual incluso había sido favorecido por la política demencial de Pujol y compañía que prefería en Cataluña a un número desorbitado de marroquíes, en lugar de facilitar a otros inmigrantes españoles o hispanoamericanos los empleos que necesitaban. Pero el caso era asegurar votos agradecidos y fomentar la lengua catalana. Sea como fuere, los servicios de inteligencia del Estado desde hace un par de años venían advirtiendo de un nuevo atentado en España y, especialmente, en Cataluña, en donde, como se ha demostrado, hay un terreno fértil para reclutar musulmanes radicales, la mayoría jóvenes inexpertos, casi niños, nacidos allí.

Pues bien, el hecho es que, siendo la seguridad nacional una de las funciones básicas del Estado -si no la que más-, es lógico que previera un sistema unitario y eficaz en toda España -como ocurre con la Audiencia Nacional, órgano único para enjuiciar estos delitos- con el fin de luchar más eficazmente contra el terrorismo. Lo cual era especialmente importante teniendo en cuenta que existen diversos cuerpos que integran las fuerzas de Seguridad del Estado y que España es un país extremamente descentralizado. Supongo que con este ánimo el Gobierno del PP redactó la Ley de Seguridad Nacional de 28 de septiembre de 2015, a fin de establecer una estructura unitaria, por encima de anteriores normas, incluidas las que señalan los diversos Estatutos de las Comunidades y, especialmente, el catalán en su artículo 164.4 (algo que no ha servido para nada).

Así las cosas, esta norma podría haber sido el instrumento adecuado para haberse aplicado en un caso como el actual, previendo su surgimiento y para actuar eficazmente con todos los instrumentos de que dispone el Estado, especialmente el CNI, la Policía Nacional y, sobre todo, la Guardia Civil. Pero no ha sido así, porque, en primer lugar, como el atentado y las bases de su organización se han desarrollado en Cataluña -aunque su actuación se proyectaba a toda España-, la Generalitat se ha aprovechado interesadamente de ofrecer una imagen de pseudo-Estado, encargando únicamente a los Mossos la tarea de su esclarecimiento.

Es cierto que han desarticulado y detenido o abatido a los miembros de la célula, pero han cometido muchos errores por querer actuar solos. Se pueden señalar algunos. No tener en cuenta, de acuerdo con el nivel 4 de alarma declarado hace tiempo, que era necesario pedir a las agencias de alquiler de vehículos pesados que les informasen si alguien de apellidos árabes pedía alquilar camiones o furgonetas, a la vista de los precedentes ocurridos en Niza, Londres o Berlín. No haber dejado los Mossos que entrasen en la casa que explotó en Alcanar a los Tedax de la Guardia Civil, mucho más experimentados que ellos. No recordar que en España se suprimió la pena de muerte en la Constitución y que la policía solo puede recurrir a ella cuando peligre su vida. Sin embargo, parece que éste no fue el caso, al menos en dos ocasiones, cuando los Mossos abatieron a dos terroristas sin que existiera ese peligro, y no lo digo sólo por razones humanitarias, sino porque uno de ellos, el que condujo la furgoneta homicida, parecía ser el que mandaba en la banda después de morir el imam en la explosión de Alcanar, por lo que podía haber suministrado informaciones preciosas para evitar otros atentados. Y para qué seguir con más ejemplos que nos demuestran que los Mossos carecen todavía de experiencia en estos supuestos.

Lo grave es, por lo tanto, que una ley aprobada para casos como éste no ha servido para nada, en parte porque el Gobierno no la ha aplicado y en parte porque resulta difícil de aplicar, debido a su falta de concreción y a su extrema teorización repleta de burocracia con órganos y más órganos colectivos que no se pueden reunir en un caso de extrema urgencia como el actual. Por ejemplo, en lugar de señalar al ministro del Interior, bajo las órdenes del presidente del Gobierno y con la colaboración del de la Comunidad Autónoma afectada, como el máximo responsable de gestionar la crisis, poniendo bajo su mando a la Policía Nacional, a la Guardia Civil y a las policías autonómicas, señala de pasada que se podría nombrar a un cargo "funcional" para coordinar, pero quien no tendría la autoridad necesaria.

Hoy se celebra una manifestación en Barcelona de repudio a esos atentados y de homenaje a las víctimas. Pero debería ser también la ocasión para hacer un pacto pacificador y evitar que se siga insistiendo en otro colosal atentado, en este caso, político, como es la desconexión de Cataluña del Estado español. Ciertamente, el problema es difícil, pero como señaló Arthur C. Clarke, "la única manera de descubrir los límites de lo posible es aventurarse un poco más allá, hacia lo imposible".

Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.

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