La intimidad del juez

Los medios de comunicación se han hecho eco de la vista de un juicio por malos tratos protagonizado por un ex juez decano de Barcelona y su esposa. En la información difundida sobre la comisión de un presunto delito de lesiones por malos tratos en el ámbito de la vida doméstica, se ha apreciado un cierto detallismo en la descripción de los hechos de un enfrentamiento conyugal que ha desembocado en la jurisdicción penal. Al margen de otras cuestiones, cabe abordar la incidencia que el tratamiento informativo pueda haber tenido sobre el derecho a la intimidad de los protagonistas de un conflicto personal en un contexto de su vida privada. Más que nada porque parece obvio que la mayor relevancia informativa atribuida al caso puede ser debida a que uno de sus protagonistas es un juez: un miembro al servicio de un poder del Estado como es el poder judicial, que en su condición de cargo público dotado de poder jurisdiccional, está encargado de administrar justicia (hacer cumplir la ley) por la legitimación que el pueblo le ha otorgado. Un cargo público que, al igual que su pareja, ha sido acusado de no cumplirla.

Con estos antecedentes, cabe plantear si la información sobre los hechos del conflicto conyugal puede chocar con el derecho fundamental a la intimidad de los protagonistas. Entendiendo por este derecho de la personalidad el que protege aquel ámbito de la vida privada del individuo que es inaccesible a los demás, salvo que medie su propio consentimiento. Porque está fuera de duda que una discusión de una pareja en su domicilio forma parte del núcleo protegido por el derecho en cuestión. Pero ya será distinto y tendrá más trascendencia si de la controversia personal se deriva la presunta comisión de un delito. Pues de darse las circunstancias propias de una acción antijurídica de carácter doloso que conduzcan el caso al enjuiciamiento penal, el derecho a la intimidad puede estar cediendo a favor del derecho a recibir información.
Entonces el asunto ya no puede quedar enclaustrado en el círculo de la intimidad, pues la existencia del hecho delictivo es de interés público. Ya no es un tema que concierna en exclusiva a las partes implicadas, sino que también compromete a la sociedad. Y esta tiene derecho a saber qué hacen sus jueces. Con este fin, la Constitución reconoce el derecho a recibir información veraz y, además, establece que «las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento» (artículo 120.1), que, si cabe, facultan al juez o al tribunal a celebrar el juicio a puerta cerrada.
En el caso que nos ocupa cabe resaltar que la invocación del derecho a la intimidad en favor de las personas acusadas recíprocamente de malos tratos demanda un tratamiento diferenciado. La razón de ello se basa en que el juez acusado de malos tratos es un servidor público encargado de administrar justicia, acerca de lo cual la ciudadanía ha de disponer del derecho a recibir información diligente sobre el comportamiento presuntamente delictivo de alguien que ejerce una función pública de interés general como es cumplir y hacer cumplir la ley. Precisamente, de un servidor de un poder estatal que en el ejercicio de la jurisdicción puede llevar a prisión a cualquier ciudadano que incumpla la ley. Y parece obvio que un juez procesado por delito no es precisamente un buen referente para la sociedad. Es una circunstancia que por su gravedad objetiva deviene en un asunto de interés público y la sociedad está legitimada para conocer la paradoja institucional que ello supone.
A pesar de que, como es el caso que nos ocupa, el asunto surja de una disputa doméstica y no del ejercicio de su profesión. Se trata de un tema de relevancia pública que un juez haya sido procesado por malos tratos, que es un criterio que reiteradamente emplea la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para establecer los límites a la protección del derecho a la intimidad, cuando establece que « siendo verdadero –el hecho informado– su comunicación a la opinión pública resulte justificada en función del interés público del asunto sobre el que se informa» (sentencia del Tribunal Constitucional 197/1991). Por tanto, que un juez sea procesado por una acción delictiva es una cuestión que debe preocupar especialmente a la sociedad y, antes que nada, al propio Estado. Por esta razón informar sobre ello es constitucionalmente legitimo.

Cuestión diferente es la forma cómo se haya realizado la información. Porque es preciso sostener que lo que a una sociedad democrática sustentada en la racionalidad como seña de identidad colectiva le interesa saber es que un juez ha sido procesado por una acción presuntamente delictiva; pero le han de preocupar mucho menos los detalles de la acción, sobre todo cuando forman parte de la intimidad del afectado. Y en este caso, no puede dejarse de lado que el interés público que legítimamente se reclama para el juez, desaparece en el caso de su pareja, que no ostenta esta condición. La información difundida no puede hacer abstracción de esta circunstancia y tratar de la misma forma dos situaciones que son distintas. Lo que en el terreno de la deontología profesional conduce a la necesidad de elaborar un tipo de información sobria que excluya elementos escabrosos carentes de interés objetivo.

Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra.