La justicia, entre la moral y el Derecho

La decisión del Tribunal Constitucional sobre la Ley reguladora de la interrupción voluntaria del embarazo de 2005, que anticipa como plenamente favorable a su constitucionalidad, así como las reacciones públicas ante ella, suscitan al observador algunas reflexiones en torno a la relación entre la moral y el Derecho.

En lo que se refiere a la moral social o moral positiva, la relación es más compleja de lo que a veces se plantea. De hecho, es bidireccional, opera en ambos sentidos. Toda sociedad tiende a plasmar sus sentimientos morales en el Derecho Positivo, lo cual es de sobra conocido y puede degenerar en la invasión del Derecho por la ideología dominante. Pero, sucede también que el contenido del Derecho Positivo tiende a ser aceptado como algo correcto por la sociedad correspondiente. Hay un común sentimiento moral de que aquello que está legalmente permitido debe estar bien. Opera así un esfuerzo de acomodación del juicio social a la legalidad, de manera que a veces es un nuevo Derecho el que crea una nueva opinión. La regulación legal permisiva de la interrupción voluntaria del embarazo lo demuestra.

La justicia, entre la moral y el DerechoTrece años de aplicarse la ley sin problemas (después de varios más de la «ley de supuestos») han bastado para que la sociedad española se acostumbre a ver como normal y acepte mayoritariamente la «ley de plazos» sin chirridos morales. Una vez más, el Derecho se ha anticipado a la moral. La toma de postura del líder del partido conservador aceptando sin más la ley como regulación aceptable del supuesto, expuesta de forma natural y sin alharacas, es una confirmación de esa evolución del juicio moral provocada por los años de legalidad del hecho antes dudoso.

Ahora bien, obsérvese que hemos hablado en todo momento de moral social o moral positiva (lo que se considera en general o predominantemente que está bien), pero no de moral crítica o moral normativa (lo que se considera desde un humanismo secular ilustrado que debería estar bien o mal).

Y con respecto a este plano moral, que es el verdaderamente valioso, se ha escuchado en general una opinión bastante desorientada. En efecto, poco menos que se ha dicho que el juicio a emitir era uno exclusivamente jurídico, para nada moral, como si Derecho y moral carecieran de relación. Se ha llegado a insinuar que los juicios morales son cosa de la Iglesia Católica, la moral es una cuestión religiosa y por lo tanto particular y relativa, y que nada pinta la moral cuando se juzga de la justicia o no de una regulación legal positiva. Craso error, pues ¿desde dónde se juzgaría sobre la justicia de una ley (no su validez, que es otra cosa) si no es desde la moral? La justicia es un valor moral. Como la libertad, la igualdad, la dignidad o tantos otros. Y es aplicándolos como se enjuicia al Derecho.

Más aún en las sociedades democráticas avanzadas, la conexión entre el Derecho y la moral es tan estrecha que sería difícil distinguir entre el discurso (sobre el aborto, la eutanasia o la discriminación inversa) de un teórico de la moral, de un constitucionalista o de un juez. Es la consecuencia de la «moralización» de nuestros Derechos, esto es, del hecho de que los sistemas jurídicos han positivizado, vía Constitución, los principios de una moral universal que no pretende ser simplemente la moral social de un determinado grupo (Manuel Atienza). El conflicto surge precisamente cuando el jurista se debate entre las diversas formas de precisar el contenido de los principios morales incorporados por el Derecho y aplicarlos al caso debatido.

Pues bien, no parece sino que la opinión pública española, más allá de aceptar como normal y lícito el aborto voluntario (lo cual es de alabar), quiere creer que en realidad no existe conflicto moral alguno en el supuesto, quiere disfrutar de la buena conciencia. Y no es tan sencillo: la interrupción voluntaria del embarazo plantea problemas morales críticos, los que se establecen entre los derechos de la madre a la dignidad, el pleno desarrollo de su personalidad, la integridad física y moral, etc., y las expectativas del feto a llegar a ser una persona moral.

Que esos problemas no deba resolverlos el Derecho Penal y que la prudencia sea la virtud básica de cualquier encauzamiento del caso no debe esconder el hecho de que el aborto o la eutanasia son «cuestiones morales de vida o muerte» en las que se hallan implicadas nuestra más profundas convicciones, nuestras posiciones ideológicas más irreductibles y hasta nuestras más amplias concepciones del mundo, escribía Javier Muguerza. Y seguirá siendo así siempre.

Materia exclusiva del Derecho es, en cambio, la regulación de las garantías necesarias para que la voluntad autónoma de la gestante no se vea interferida por la opinión de terceros. Una regulación en la que la protección de la libertad y de la intimidad de la mujer no pueden llegar al extremo de prohibir toda oferta de opinión, y menos aún al de sancionar penalmente el uso de su libertad de expresión por terceros.

A este respecto, parece existir una quiebra del principio de igual trato para situaciones jurídicas idénticas en la modificación del art. 172 del Código Penal de junio de 2022. En efecto, supongamos que una trabajadora ha decidido no hacer huelga el día y la hora en que ha sido legalmente convocada. Uno de los sólitos «piquetes informativos» que custodian la entrada al centro la increpa, la abuchea, intenta impedirle el acceso, la tilda de esquirol y traidora, le dirigen improperios y amenazas sobre su futuro, le mencionan a su familia, zarandean su vehículo. ¿Cometen algún delito los piqueteros? No, no existe delito de coacciones por intentar impedir a una persona el hacer aquello a lo que tiene derecho (derecho fundamental, incluso) mientras no se recurra a la violencia, así lo dice el art. 172-1º Código Penal. Bien está, siempre es razonable la intervención mínima del Derecho Penal.

Por otro lado, supongamos que una mujer acude a un centro sanitario para practicar la interrupción voluntaria de su embarazo. En las puertas del centro es interpelada por un llamado «comité provida» que pretende convencerla de desistir de su propósito mediante la entrega de panfletos, recitado de rezos o cantos de eslóganes sobre «matar» y similares.

¿Cometen algún delito? Sí, de acuerdo con el art. 172-4º del Código Penal introducido en 2022, en el caso del aborto incurren en delito quienes acosen a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos. Es decir, que no hace falta la coacción estricta (recurso a la violencia), sino que basta para que exista delito con que existan actos molestos por parte del tropel de militantes. Y sin embargo, la libertad de expresión incluye la de manifestar en la vía pública y frente a un centro médico una opinión contraria a la interrupción de la gestación, por mucho que moleste a la gestante u ofenda el buen gusto...

¿Cómo justificar el trato tan disímil de situaciones fácticas incursas por sí mismas en la misma categoría esencial? ¿Quizá por una mayor vulnerabilidad de la mujer que quiere abortar por comparación con la persona (hombre o mujer) que quiere acceder a trabajo? No lo parece. Cualquiera que conozca, aunque sea por las imágenes de la televisión, el grado de intimidación amenazadora que rodea a una huelga enconada, sabe de la vulnerabilidad del individuo aislado que quiere hacer lo que la masa no quiere. La misma por lo menos del otro caso. Constan en la jurisprudencia muchos casos de violencia contra calificados como esquiroles en huelgas, no constan casos de violencia física contra mujeres que acuden a centros interruptores.

Cierto, nuestras simpatías intuitivas están con los trabajadores, no con los esquiroles. Con las gestantes, no con los santurrones o esencialistas provida. Pero eso son sentimientos de la sociedad, no razones objetivas válidas para la diferencia de trato en un área tan sensible como el Derecho Penal. Es moralismo jurídico del malo, por mucho que sea sedicentemente progresista.

José María Ruiz Soroa es abogado.

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