La justicia y las víctimas de la explotación

Mañana, 23 de septiembre, es el día internacional contra la explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños. El Col.legi de l'Advocacia de Barcelona se une a esta conmemoración y muestra la necesidad de continuar luchando por el respeto de los derechos más esenciales de las mujeres y los niños. La trata de personas es la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas mediante el engaño, el uso de la fuerza u otras formas de coacción o abuso para obtener su consentimiento con fines de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o extracción de órganos.

Entre las formas de explotación sexual cabe destacar la pornografía infantil, el turismo con fines sexuales con menores de edad o los matrimonios forzados. Estas figuras a menudo están vinculadas a redes o bandas organizadas de delincuencia internacional. Estas conductas afectan a los derechos más elementales de las personas (la dignidad como seres humanos, el derecho al correcto desarrollo en el caso de los niños, el derecho a la libre sexualidad). Por lo tanto, los estados tienen la obligación legal de llevar a cabo las actuaciones necesarias de prevención, investigación y enjuiciamiento, en este último caso para el castigo de estas conductas y la reparación de los daños sufridos.

En cuanto a la prevención, hay que desarrollar programas educativos generales con implicación de las escuelas, los padres, los servicios sociales locales y toda la sociedad, en pos de una educación en igualdad y por la libertad de las mujeres, con especial atención en las redes sociales en tanto que se ha puesto de manifiesto la capacidad de los agresores de hacer uso de las mismas para conseguir sus fines delictivos. Igualmente, hay que desarrollar programas de protección de la infancia, con especial atención al respeto por los colectivos más vulnerables (menores en situación de desatención parental o menores extranjeros no acompañados).

Por lo que respecta a las actuaciones contra los delincuentes, deben establecerse protocolos de colaboración nacional e internacional de los diferentes cuerpos policiales para la investigación, con el fin de poder desarticular las bandas o redes internacionales que explotan a mujeres y menores. Es precisa una atención jurídica preceptiva para las víctimas, que lleve a cabo su defensa legal.

La ley de asistencia jurídica gratuita contempla este derecho para las víctimas de la trata de seres humanos y los menores y personas con discapacidad intelectual víctimas de abuso o maltrato. A pesar de esta previsión legal, en la práctica todavía son pocas las solicitudes de abogado/a por parte de las víctimas de estas situaciones delictivas. Es importante que, de conformidad con lo indicado también en el Estatuto de la Víctima, se las informe de su derecho a ejercer su defensa en el procedimiento penal y de que disponen de asistencia jurídica gratuita. El ejercicio de este derecho debe ir acompañado de la creación de un turno de oficio especializado, para dotar a las personas que han sido víctimas de estos comportamientos execrables de una defensa por parte de abogados y abogadas especializados y con especial sensibilidad contra estos delitos.

En cuanto a la reparación de los daños, son precisos programas de formación específica y continuada en la materia para los profesionales que intervienen en todas las fases del procedimiento judicial. La victimización secundaria que sufre la víctima cuando se enfrenta al procedimiento judicial solo puede ser evitada con una formación específica de todos los profesionales que en algún momento del proceso entrarán en contacto con ella.

Abogados y abogadas, jueces y magistrados, médicos forenses y personal del juzgado tenemos la obligación de recibir y participar en programas formativos para evitar que la maquinaria judicial en su conjunto sea vivida por las víctimas como una segunda agresión. Y también hay que prestarles atención psicológica específica para que superen las situaciones traumáticas vividas y puedan vivir un futuro en plenitud y libertad.

En lo que corresponde a la abogacía, podemos concluir que los profesionales adscritos a estos turnos de oficio especiales para la defensa de las personas víctimas de trata deben recibir formación obligatoria, tanto inicial como continuada, con el fin de prestar un servicio público máxima calidad. Y los colegios de abogados debemos saber afrontar la necesidad que nos plantea lo que ya se conoce como el fenómeno de la esclavitud del siglo XXI: el tráfico de personas con fines de explotación sexual.

Así pues, hay todavía mucho trabajo por hacer y hay que afrontarlo con decisión. Este es el reto.

Mercè Claramunt, Diputada de la junta de gobiernodel Col.legi de la Advocacia de Barcelona y responsable del turno de oficio.

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