La legalidad internacional y la guerra de Iraq

Por Ignacio Sánchez Cámara. Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de La Coruña (ABC, 21/03/03):

No es evidente, como se pretende, que la intervención aliada en Irak, sin una nueva resolución del Consejo de Seguridad, entrañe una violación del Derecho internacional, ni mucho menos que permita calificar a Bush, Blair y Aznar como forajidos. De momento, en este conflicto el único forajido es Sadam Husein. La intervención para restablecer el derecho violado puede apoyarse en la resolución 1441 en conexión con otras anteriores, especialmente la 687. Los intentos diplomáticos fallidos de alcanzar una nueva resolución se han vuelto en contra de sus promotores. Por lo demás, suelen ignorarse la naturaleza de las competencias del Consejo de Seguridad y las consecuencias del derecho de veto.

Más allá de las disputas sobre el estatuto y la naturaleza jurídica del Derecho internacional público y sobre la idoneidad de la ONU para garantizar el orden en las relaciones internacionales, lo cierto es que las Naciones Unidas reflejan, tanto en sus virtudes y beneficios como en sus deficiencias y limitaciones, la estructura del poder mundial al final de la segunda guerra mundial. Después de la caída del imperio soviético y del atentado del 11 de septiembre, parece evidente que nos encontramos ante un nuevo orden (o, si se quiere, desorden) internacional. Poco queda ya de aquel mundo y de la posterior guerra fría con su estructura bipolar del poder mundial. Hoy existe una sola gran potencia y la amenaza de un nuevo tipo de guerra terrorista que se dirige directamente contra la población civil.

El párrafo tercero del artículo 27 de la Carta de las Naciones Unidas establece que las decisiones del Consejo de Seguridad serán tomadas con el voto afirmativo de, al menos, nueve de sus quince miembros (se trata de una mayoría levemente cualificada), incluidos los de todos los miembros permanentes, es decir, Estados Unidos, Rusia (heredera del privilegio de la difunta Unión Soviética), China, Gran Bretaña y Francia. El Reglamento reitera este principio. El Consejo de Seguridad sólo puede tomar resoluciones con el consentimiento unánime de estos cinco Estados. De ahí que pueda hablarse de un derecho de veto. A esta incongruencia democrática se suma el hecho de que la mayoría de los países miembros de la organización internacional no son auténticas democracias (incluidos uno o dos, según se considere, de los actuales miembros permanentes del Consejo de Seguridad). El actual Derecho internacional consagra este derecho de veto y, por lo tanto, mientras no sea derogado, debe ser respetado. No obstante, o quizá por ello mismo, la mayor parte de las intervenciones armadas que se han producido desde la creación de la ONU, sea cual sea el juicio que merezcan sobre su legitimidad, han tenido lugar al margen del Consejo de Seguridad. Es natural, ya que se requiere la difícil unanimidad de los cinco privilegiados que, como es previsible, suelen tener principios e intereses diferentes. Así, sólo serían imputables a él las actuaciones que cuenten con el respaldo de al menos nueve miembros del Consejo, incluidos los cinco permanentes.

Ante el problema actual consistente en determinar la respuesta que deba darse al desafío planteado a la comunidad internacional por el régimen tiránico de Bagdad y su flagrante y reiterado incumplimiento del Derecho, deben tenerse en cuenta las anteriores consideraciones. La amenaza para la paz mundial procede del lado de Irak, no del de Estados Unidos, Gran Bretaña, España y otros muchos países que respaldan la legitimidad del uso de la fuerza contra el régimen de Sadam Husein. Lo que se discute no es tanto la respuesta como su momento adecuado. Por otra parte, es falso que Estados Unidos sólo reciba el apoyo de Gran Bretaña y España, ni siquiera en el ámbito europeo. La mayoría de los países de la Unión lo apoyan o no se oponen, salvo básicamente Francia, Alemania y Bélgica.

La opinión quizá mayoritaria estima que una intervención armada sin la aprobación explícita del Consejo de Seguridad sería un acto contrario al Derecho internacional. Sin embargo, el asunto es mucho más complejo. Una resolución que, avalada por Francia, Rusia o Alemania, concediera un plazo mayor para verificar el desarme de Irak mediante la labor de los inspectores, también podría ser vetada por Estados Unidos o Gran Bretaña. La consecuencia, entonces, sería más bien la falta de una posición del Consejo acerca de la solución legal del conflicto. Ambas quedarían fuera de la legalidad. Tan ilegal o alegal o legal sería una como la otra. La lógica (o ilógica) del veto puede conducir a una aporía o a una laguna del Derecho internacional. En el fondo, se trata de que nada puede ser hecho en el orden internacional sin la anuencia de los cinco miembros permanentes. Y si no se ponen de acuerdo, nada podría hacerse: ni intervenir ni dar más tiempo a Sadam Husein. Sin esta anuencia, nada está permitido, y si nada está permitido, en cierto modo, todo lo está.

La lógica del veto conduce a la parálisis de la legalidad, al vacío de la ley. Y la justicia siente horror al vacío. La cuestión de la legalidad quedaría, pues, en tablas. Se abre entonces el camino a la cuestión de la legitimidad. Y aquí el conflicto enfrenta, al menos, a tres posiciones: el pacifismo radical que renuncia a toda guerra, la actitud de quienes no creen que en este caso el uso de la fuerza sea legítimo y la de quienes creen que sí. Éstos, a su vez, esgrimen una o varias o todas estas razones: el incumplimiento de las resoluciones del Consejo por parte del régimen de Bagdad, especialmente su negativa a desarmarse, la injerencia humanitaria para liberar a la población de la insoportable tiranía, el peligro para la seguridad mundial que aumentaría con la tardanza, y la conexión del régimen iraquí con el terrorismo internacional. Esto es lo que debe ser evaluado. Pero la existencia del veto, al que con tanto entusiasmo se aferran quienes abdican de sus principios cuando les interesa, conduce de hecho a una situación de ausencia de legalidad. Si se ejerce el derecho de veto, ¿es posible saber cuál es la voluntad positiva del Consejo, qué es lo que quiere? Decir no a algo no entraña decir sí a nada. Saber lo que alguien no quiere no significa saber lo que quiere. Nada es, en este ámbito, más deseable que la evitación de la guerra. Pero eso no significa que haya que adherirse al dogmatismo de cierto pacifismo extraviado que cabría calificar de «pacinismo» y que, ebrio de arrogancia, pretende atribuirse la exclusiva de la moralidad y arroja a sus rivales a las tinieblas de los intereses o de la criminalidad. Quienes abogan a favor de la intervención también pueden ser fieles a principios y convicciones. Por lo demás, la Iglesia ha reiterado su doctrina tradicional a favor de la paz y de la obligación de recurrir a la fuerza sólo como último recurso. El problema es determinar cuándo se han agotado los demás recursos. Pero, a diferencia de los que intentan manipularlo, el Papa se ha dirigido también a Sadam Husein, instándole al cumplimiento de sus obligaciones incumplidas. Por eso, todo pacifismo consecuente debe dirigirse sobre todo a frenar al principal enemigo de la paz, a convencerle o a forzarle a desarmarse o a dimitir. Todo «no a la guerra» que no vaya acompañado de un «no a Sadam Husein» se me antoja obra de la ignorancia o de la perversión.

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