La legitimidad del resultado

En deliberado hermetismo, prosigue en el Parlament de Catalunya la elaboración de la llamada ley de transitoriedad jurídica, que según fuentes cercanas a JxSí y la CUP concentrará en un solo texto toda la normativa imprescindible para hacer con garantías el trasvase de legalidades que debe culminar el proceso independentista. Al parecer, esa misma ley fijará los términos en que debe celebrarse el referéndum teóricamente previsto para septiembre del 2017. Según el diario 'El Punt Avui', la ley de transitoriedad se está preparando buscando amparo en el derecho internacional, "en normas como la Convención de Viena de 1986, que fija en uno de sus artículos que no se establecerán quórums mínimos de participación en referéndums de autodeterminación".

Más allá de la confusión (la Convención de Viena de 1986 no habla de quórums de participación), es verdad que el Código de Buenas Prácticas sobre Referéndums, elaborado por la comisión del Consejo de Europa conocida como "Comisión de Venecia", decidió recomendar "que no se emita disposición alguna en relación con las reglas del porcentaje de participación". Pero cualquier conocedor de esta materia sabe que el Código de Buenas Prácticas no está pensado precisamente para referéndums de secesión (ni tampoco para posibles referéndums unilaterales: de hecho, el Código de Buenas Prácticas sostiene que los referéndums deben respetar "toda ley superior"). Para esclarecer el parecer de la Comisión de Venecia sobre este tipo de referéndums siempre existe la posibilidad de acudir a la opinión que emitió en diciembre del 2005 a propósito del referéndum de independencia de Montenegro que terminó celebrándose el 21 de mayo del 2006.

En esa opinión la Comisión de Venecia se refirió a las propuestas que habían circulado en Montenegro para abandonar el requisito de una participación mínima en un referéndum de independencia. La posición de la comisión a este respecto fue tajante: la comisión se "opondría" a semejante medida. Por el contrario, a la luz de la práctica internacional la comisión consideró que una participación mínima del 50% del censo electoral parecía apropiada para un referéndum de cambio de estatus estatal como el que se planteaba en Montenegro. Con relación a esta cuestión, la comisión fue un poco más allá y manifestó que cuanto más alto fuera el nivel de participación mayor sería la "autoridad política" atribuida al resultado del referéndum; abandonar o reducir el umbral del 50% solo tendría el efecto de debilitar ese resultado. Antes que la Comisión de Venecia, la Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (ODIHR) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) ya se había pronunciado en sentido parecido. Analizando en el 2001 un borrador de la ley de referéndum sobre el estatus de Montenegro, la ODIHR proclamó que no podría respaldar la ausencia de un quórum mínimo de participación con el argumento de que "la legitimidad de un referéndum con menos del 50% de participación sería objeto de contestación tanto a nivel interno como internacionalmente".

En su opinión, la Comisión de Venecia no solo juzgó la cuestión del quórum de participación sino también la de la mayoría necesaria para la aprobación de la cuestión sometida a referéndum. Según la comisión, en un asunto tan crucial como la independencia de Montenegro sería deseable ir más allá de la simple mayoría de votantes y optar por una mayoría cualificada (del 55, del 60 o del 65%), con la misma idea de proporcionar mayor legitimidad al resultado del referéndum.

Es inspirándose en estas dos inquietudes de la Comisión de Venecia que el enviado de la UE, Miroslav Lajčák, propuso las reglas que permitieron a la Unión apadrinar el referéndum de Montenegro: la independencia sería válida si una mayoría cualificada del 55% votaba a favor con una participación mínima del 50% del electorado.

Con estos antecedentes, si algún día arribase a la Comisión de Venecia una petición para que analice una propuesta de referéndum de independencia en Catalunya sería poco probable que diese por buena una participación que no llegue al 50% y una mayoría de aprobación inferior a la que se estableció para Montenegro. Ante la cumbre de este viernes convocada por el presidente Puigdemont, deberían tomar buena nota de ello todos los partidarios del referéndum: los unilateralistas a ultranza que todavía queden y muy especialmente los que aspiran "al reconocimiento previo de la Unión Europea y de la comunidad internacional".

Albert Branchadell, profesor de la Facultad de Traducción y de Interpretación de la UAB.

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