La Ley de Dependencia y los trastornos mentales

La Ley de Dependencia recientemente promulgada y de cuya importancia muchos ciudadanos tal vez no se han dado suficiente cuenta ha comenzado a dar ya sus primeros y decisivos pasos. Habrá que atender sin duda a las comunidades autónomas que ven invadidas sus competencias con el proyecto, y prever la forma de financiar sus elevados costes cuando pase el ciclo excedentario de las cuentas públicas. Pero será difícil que, una vez logrado, se retroceda en este fundamental avance en la sociedad del bienestar, que nos situará entre los países verdaderamente avanzados del planeta. Sin embargo, en mi opinión, la inclusión de los pacientes con discapacidades mentales debe ser mejor aclarada y hay que explicitar la igualdad de sus derechos respecto a los de los dependientes físicos.

Discapacidad y dependencia

La Ley define la 'dependencia' como una disminución de la autonomía, y a ésta como «el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria». Sin embargo, para las personas con trastornos mentales incluye el equívoco concepto de 'enfermedad mental' (reservado hoy a las alteraciones mentales de origen biológico) y les promete apoyos para «un grado satisfactorio de autonomía personal».

La vaguedad de esos conceptos para las personas con trastornos psíquicos puede tener como consecuencia el descuido de sus derechos, por lo que es conveniente precisar algunos términos. Según la Organización Mundial de la Salud, 'discapacidad' significa cualquier restricción o pérdida de la capacidad de llevar a cabo una actividad de la manera que se considera normal para un ser humano. Un 'hándicap' es una desventaja para un individuo dado, debida a una discapacidad que limita o impide la realización de un rol considerado normal para ese individuo, en función de la edad, del sexo y de los factores sociales y culturales. Un 'deterioro' es cualquier pérdida o anormalidad de función o de estructura psicológica, fisiológica o anatómica.

Algunas organizaciones intentan distinguir entre hándicap 'mental' y 'psíquico': el primero se refiere a personas con retraso intelectual, el segundo a personas cuyo cociente intelectual está dentro de la 'norma' pero que tienen dificultades para desenvolverse por padecer problemas mentales. En ambos casos, buena parte de las dificultades de esas personas son de naturaleza social.

Un elevado número de personas con trastornos mentales crónicos (sobre todo, pero no únicamente, los llamados psicóticos) presentan un deterioro real, que conduce a discapacidades que les hacen fuertemente dependientes de los demás: 340 millones de personas en todo el mundo sufren de depresión mayor, 288 millones de problemas relacionados con el alcohol y 45 millones de esquizofrenia.

El Banco Mundial del Desarrollo vincula el desarrollo social y económico del planeta a lograr reducir las discapacidades de la población. Cuantifica las discapacidades con el concepto de 'carga de la enfermedad', que combina los impactos producidos por las muertes prematuras y la discapacidad de los individuos en una población determinada. En los últimos decenios se ha observado un gran aumento del porcentaje de esa 'carga', que es debido a problemas de salud mental y se teme que alcance más del 12% de aquí al año 2020 por el aumento de la urbanización, los conflictos armados y la emigración, factores todos que elevan el riesgo de padecer trastornos mentales.

Por otro lado, existe una 'carga indirecta', muy difícil de cuantificar: la relacionada con los costes económicos y sociales para los pacientes (pérdida de productividad, desempleo, alienación social) y sus familias (disminución de la calidad, carga emocional, etcétera). En ese último aspecto, debemos recordar que casi la mitad de los familiares (mayoritariamente del sexo femenino) que cuidan de los pacientes presentan síntomas psíquicos y consumen psicofármacos.

En el apartado sobre la evaluación, la Ley menciona a las personas «con discapacidad intelectual o con enfermedad mental que necesiten apoyo y supervisión para la realización de tareas para su autonomía personal», pero la experiencia de otros países nos inclina a recomendar que se intenten precisar las condiciones, pues, si esto es bastante fácil para las incapacidades físicas, resulta discutible para las psíquicas.

Posible discriminación indirecta

La 'discriminación', definida como un «tratamiento no favorable basado en el prejuicio respecto de la raza, la edad, o el sexo», afecta históricamente a los pacientes psiquiátricos debido a los prejuicios con que la sociedad les considera. La discriminación se llama 'directa' cuando lleva a tratar a unas personas de forma menos favorable que a otras debido a su discapacidad. La discriminación 'indirecta' es la que se manifiesta a través de la imposición de determinados requisitos para un trabajo, una función o la percepción de un servicio o una ayuda, que dificultan el acceso a un grupo de personas discapacitadas.

El estigma y la discriminación se infiltran en todos los aspectos de las vidas de las personas con trastornos mentales, conculcando sus derechos civiles, políticos, económicos y socioculturales (vivienda, empleo o educación adecuados) y afectando a su libertad de opinión y de expresión. No debemos permitir que una Ley de Dependencia progresista fomente una discriminación indirecta hacia estos ciudadanos.

Si acatamos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratamos a las personas discapacitadas como «iguales en dignidad y derecho», las incapacidades físicas o mentales deberían ser aceptadas sin discriminación. Esto requerirá, además de la prestación de ayudas individuales y familiares, la puesta en marcha de una serie de programas combinados: campañas de modificación de las actitudes de la población hacia las personas con trastornos psíquicos, esfuerzos sociales para afrontar las realidades concretas de las discapacidades mentales y medidas legales (incluyendo, en mi opinión, la 'discriminación positiva'), cuando los pasos anteriores no sean suficientes.

José Guimón, caredrático de Psiquiatría de la UPV-EHU.