La Ley de la Memoria Democrática es la Constitución de 1978

La Ley de la Memoria Democrática es la Constitución de 1978
Paula Andrade

En las líneas que siguen voy a sostener, razonadamente, que la Constitución española de 1978 es nuestra verdadera Ley de Memoria Democrática y que la recientemente aprobada Ley 20/2022, del 19 de octubre, de Memoria Democrática es, por lo tanto, innecesaria (no hacía falta), engañosa (su título no responde a su contenido), espuria (carece de legitimidad por su parcialidad), e inconstitucional (por vulnerar ciertos principios y preceptos constitucionales).

En efecto, en el preámbulo de la citada Ley 20/2022 se dice textualmente: «Desde el fin de las guerras civiles y conflictos mundiales que asolaron Europa en el siglo XX, y especialmente desde el Holocausto, el impulso de las políticas de memoria democrática se ha convertido en un deber moral que es indispensable fortalecer para neutralizar el olvido y evitar la repetición de los episodios más trágicos de la historia». Y seguidamente se añade: «El despliegue de la memoria es especialmente importante en la constitución de identidades individuales y colectivas, porque su enorme potencial de cohesión es equiparable a su capacidad de generación de exclusión, diferencia y enfrentamiento. Por eso, la principal responsabilidad del Estado en el desarrollo de políticas de memoria democrática es fomentar su vertiente reparadora, inclusiva y plural».

Pues bien, el acierto de la tesis exige la concurrencia de las dos siguientes afirmaciones: que la Memoria Democrática a la que se refiere la Ley 20/2202 es la de Guerra Civil y no otra distinta; y que no haya una ley anterior que ya haya impulsado la Memoria Democrática de la Guerra Civil que es objeto de la citada Ley 20/2022: y ello porque si la memoria democrática de nuestra guerra ya hubiera sido plena y rectamente satisfecha por otra ley anterior, la Ley 20/2022 sería innecesaria.

No hace falta esforzarse mucho en demostrar que la única política de memoria democrática que supuestamente trata de impulsar la Ley 20/2022 es la de la Guerra Civil española de 1936-39. No puede referirse a ninguna otra memoria democrática porque desde la finalización de aquélla no hubo ningún otro conflicto bélico en el que estuviera implicada España. Con esto se quiere decir, que al no haber habido desde el 1 de abril de 1939 en España ninguna otra Guerra civil, la ley 20/2022 solo puede responder a un impulso de política de Memoria histórica de nuestra Guerra y teniendo como objetivo –según se dice en el citado preámbulo– «neutralizar el olvido y evitar la repetición de los episodios más trágicos de la historia».

Más complejo es acreditar que el impulso de la política de memoria democrática referido a la Guerra Civil española lo había dado ya la Constitución de 1978, apoyada por el paso previo de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

En efecto, como se recordará por virtud de esta ley quedaron amnistiados; esto es perdonados los delitos que tuvieron intencionalidad política anteriores a las elecciones generales de 1977, quedando en consecuencia extinguida la responsabilidad penal de sus autores con independencia de los partidos y formaciones políticas a las que pertenecieran.

Pues bien, serán muchos los que convengan conmigo que si el objetivo de las leyes de memoria democrática (según se afirma en el preámbulo de la Ley 20/2022) consiste en «neutralizar el olvido y evitar la repetición de los episodios más trágicos de la historia», dicho objetivo ya fue identificado, perseguido y alcanzado por la Constitución de 1978. A lo que cabe añadir que la Constitución de 1978, considerada significativamente como la cristalización de la «reconciliación entre los españoles», fomentó también la «vertiente reparadora, inclusiva y plural» propia de este tipo de leyes.

Que lo que antecede es así no solo lo reconocen exministros socialistas como Ramón Jáuregui, el cual afirmó en una conferencia impartida en la UNIR en mayo de 2021 que «el esfuerzo de reconciliación de la Transición fue un ejemplo para el mundo», sino que en el propio acto de la sanción de la Constitución los sostuvieron el presidente de las Cortes y el Rey Juan Carlos I.

En efecto, el presidente de las Cortes afirmó en ese acto: «La Constitución genera un orden jurídico. Hemos llegado a ella en el ejercicio de una opción política. Convertida la opción en ley suprema, surge el deber de su cumplimiento. Este incumbe a los ciudadanos y a los poderes públicos… En éste deber de cumplimiento tienen su fundamento y a él le sirven como medios de realización la norma fundamental por la que ha que ha de regirse nuestra convivencia democrática.

Y el propio Rey Juan Carlos I reiteró su propósito de lograr un futuro basado en una efectiva concordia nacional. Porque si los españoles sin excepción sabemos sacrificar lo que sea preciso de nuestras opiniones para armonizarlas con las de los otros; si acertamos a combinar el ejercicio de nuestros derechos con los derechos que a los demás corresponde ejercer; si postergamos nuestros egoísmos y personalismos a la consecución del bien común, conseguiremos desterrar para siempre las divergencias irreconciliables, el rencor, el odio y la violencia, y lograremos una España unida en sus deseos de paz y de «armonía». Y concluyó afirmando que nuestra Constitución es de «todos y para todos».

En las líneas que siguen voy a sostener, razonadamente, que la Constitución española de 1978 es nuestra verdadera Ley de Memoria Democrática y que la recientemente aprobada Ley 20/2022, del 19 de octubre, de Memoria Democrática es, por lo tanto, innecesaria (no hacía falta), engañosa (su título no responde a su contenido), espuria (carece de legitimidad por su parcialidad), e inconstitucional (por vulnerar ciertos principios y preceptos constitucionales).

En efecto, en el preámbulo de la citada Ley 20/2022 se dice textualmente: «Desde el fin de las guerras civiles y conflictos mundiales que asolaron Europa en el siglo XX, y especialmente desde el Holocausto, el impulso de las políticas de memoria democrática se ha convertido en un deber moral que es indispensable fortalecer para neutralizar el olvido y evitar la repetición de los episodios más trágicos de la historia». Y seguidamente se añade: «El despliegue de la memoria es especialmente importante en la constitución de identidades individuales y colectivas, porque su enorme potencial de cohesión es equiparable a su capacidad de generación de exclusión, diferencia y enfrentamiento. Por eso, la principal responsabilidad del Estado en el desarrollo de políticas de memoria democrática es fomentar su vertiente reparadora, inclusiva y plural».

Pues bien, el acierto de la tesis exige la concurrencia de las dos siguientes afirmaciones: que la Memoria Democrática a la que se refiere la Ley 20/2202 es la de Guerra Civil y no otra distinta; y que no haya una ley anterior que ya haya impulsado la Memoria Democrática de la Guerra Civil que es objeto de la citada Ley 20/2022: y ello porque si la memoria democrática de nuestra guerra ya hubiera sido plena y rectamente satisfecha por otra ley anterior, la Ley 20/2022 sería innecesaria.

No hace falta esforzarse mucho en demostrar que la única política de memoria democrática que supuestamente trata de impulsar la Ley 20/2022 es la de la Guerra Civil española de 1936-39. No puede referirse a ninguna otra memoria democrática porque desde la finalización de aquélla no hubo ningún otro conflicto bélico en el que estuviera implicada España. Con esto se quiere decir, que al no haber habido desde el 1 de abril de 1939 en España ninguna otra Guerra civil, la ley 20/2022 solo puede responder a un impulso de política de Memoria histórica de nuestra Guerra y teniendo como objetivo –según se dice en el citado preámbulo– «neutralizar el olvido y evitar la repetición de los episodios más trágicos de la historia».

Más complejo es acreditar que el impulso de la política de memoria democrática referido a la Guerra Civil española lo había dado ya la Constitución de 1978, apoyada por el paso previo de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

En efecto, como se recordará por virtud de esta ley quedaron amnistiados; esto es perdonados los delitos que tuvieron intencionalidad política anteriores a las elecciones generales de 1977, quedando en consecuencia extinguida la responsabilidad penal de sus autores con independencia de los partidos y formaciones políticas a las que pertenecieran.

Pues bien, serán muchos los que convengan conmigo que si el objetivo de las leyes de memoria democrática (según se afirma en el preámbulo de la Ley 20/2022) consiste en «neutralizar el olvido y evitar la repetición de los episodios más trágicos de la historia», dicho objetivo ya fue identificado, perseguido y alcanzado por la Constitución de 1978. A lo que cabe añadir que la Constitución de 1978, considerada significativamente como la cristalización de la «reconciliación entre los españoles», fomentó también la «vertiente reparadora, inclusiva y plural» propia de este tipo de leyes.

Que lo que antecede es así no solo lo reconocen exministros socialistas como Ramón Jáuregui, el cual afirmó en una conferencia impartida en la UNIR en mayo de 2021 que «el esfuerzo de reconciliación de la Transición fue un ejemplo para el mundo», sino que en el propio acto de la sanción de la Constitución los sostuvieron el presidente de las Cortes y el Rey Juan Carlos I.

En efecto, el presidente de las Cortes afirmó en ese acto: «La Constitución genera un orden jurídico. Hemos llegado a ella en el ejercicio de una opción política. Convertida la opción en ley suprema, surge el deber de su cumplimiento. Este incumbe a los ciudadanos y a los poderes públicos… En éste deber de cumplimiento tienen su fundamento y a él le sirven como medios de realización la norma fundamental por la que ha que ha de regirse nuestra convivencia democrática.

Y el propio Rey Juan Carlos I reiteró su propósito de lograr un futuro basado en una efectiva concordia nacional. Porque si los españoles sin excepción sabemos sacrificar lo que sea preciso de nuestras opiniones para armonizarlas con las de los otros; si acertamos a combinar el ejercicio de nuestros derechos con los derechos que a los demás corresponde ejercer; si postergamos nuestros egoísmos y personalismos a la consecución del bien común, conseguiremos desterrar para siempre las divergencias irreconciliables, el rencor, el odio y la violencia, y lograremos una España unida en sus deseos de paz y de «armonía». Y concluyó afirmando que nuestra Constitución es de «todos y para todos».

¿Puede alguien sin el virus del odio y el rencor negar que la Constitución de 1978 no cumplió con el «deber moral que es indispensable fortalecer para neutralizar el olvido y evitar la repetición de los episodios más trágicos de la historia»? ¿Se puede ser tan partidista para no reconocer que la Constitución de 1978 carece de la «vertiente reparadora, inclusiva y plural», propia de este tipo de leyes? Siendo la Constitución la verdadera Ley de Memoria Democrática de la Guerra Civil, la 20/2022 carece de objeto y solo se entiende desde una visión revanchista y parcial impropia de un buen legislador que trata de garantizar la convivencia democrática conforme a un orden económico y social justo.

José Manuel Otero Lastres es académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

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