La Ley de Movilidad Sostenible

La Ley de Movilidad Sostenible

La Ley de Movilidad Sostenible, que inició su tramitación en las Cortes por el procedimiento de urgencia, se asemeja más a una posición teórica que a una norma con rango de ley.

En su amplia extensión y contenido, quizás por ello su elaboración por el Gobierno fue muy larga en el tiempo, pretende diseñar un modelo de movilidad para todo el país, sin distinguir los distintos espacios a los que afecta: grandes municipios, municipios medianos y zonas rurales. Las características de cada una de esas realidades económicas y sociales deberían ser tenidas en cuenta en el desarrollo del pretendido nuevo modelo de movilidad.

Para todos los que compartimos como objetivo lograr una movilidad sostenible la citada ley deja en el olvido señalar como variable significativa el valor de contaminación cuando sea continuado y pueda significar un riesgo para la salud siendo un valor determinante para restringir la circulación en determinados espacios.

El texto en cuestión crea un entramado burocrático complejo, con excesiva referencia al desarrollo reglamentario posterior a su aprobación que significa inseguridad jurídica para los afectados, por cierto, con una transversalidad notable: gestores y constructores de infraestructuras, centros de trabajo, operadores de transporte de personas y corporaciones locales entre otros.

El modelo definido pueda resultar un tanto teórico, pues no parece que su contenido coordine el desarrollo económico y social con la sostenibilidad, así como la importancia que tiene cada persona que en su libertad tiene derecho a la movilidad y a decidir la forma para desarrollarla.

Si bien las consideraciones anteriores son de entidad resulta preocupante que a los efectos de conseguir en un tráfico más limpio, el texto de la ley olvide los elementos clave para lograr ese objetivo como son el impulso a la renovación del parque móvil en España y el efectivo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos.

Es aceptado de forma general que un vehículo más antiguo es más inseguro y también es más contaminante. Es cierto que el parque móvil en España de media es más viejo que la media del parque móvil europeo y que son demasiados los vehículos ligeros sin etiqueta o con etiqueta B que circulan representando un 64,7 por ciento del parque. Ante esta situación esta ley debe incluir el diseño de un potente y continuado programa de renovación del Parque Móvil que contemple todo tipo de motorizaciones, que incluya incluso vehículos de menos de 7 años y que valore la renta del beneficiario del apoyo público. Es claro que las medidas adoptadas hasta el momento deben ser complementadas para conseguir frenar el envejecimiento del parque móvil de España.

También resulta sorprendente que ante la realidad no discutida de la vejez del parque móvil no se haga mención ni se adopte medida alguna en apoyo del respeto a la observancia de la obligación de la Inspección Técnica del Vehículo. Asegurar la comunicación de los datos al respecto entre la Dirección General de Tráfico y las aseguradoras, reclamación antigua del mundo del seguro, pudiera resultar efectiva si ello conlleva un aumento del riesgo y así incidir en el coste de la póliza, sin olvidar la política de sanciones que pudiera contribuir al objetivo deseado.

La importancia de la norma en trámite es grande por el objetivo compartido y los amplios efectos transversales que causa y así por tanto requiere un profundo trabajo en las Cámaras para lograr un resultado final real, en armonía a las necesidades económicas y sociales del país y que logre el concurso de la ciudadanía.

Legislar para diseñar un nuevo modelo de movilidad para todo el país obliga a un trabajo solvente ajustado a la realidad que ofrece la técnica. En caso contrario será una propuesta teórica no realizable. Populismo sin más.

Teófilo de Luis fue diputado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *