La ‘ley trans’ y los ‘detrans’

Un gran escándalo médico se avecina: “uno de los mayores de todos los tiempos”, profetiza Tom Goodhead, el abogado cuyo bufete prepara una demanda colectiva contra la clínica Tavistock. ¿El motivo? Los demandantes, unos mil, habían acudido a la Unidad de Identidad de Género de Tavistock, la única del sistema británico de salud pública. Allí fueron diagnosticados como trans y alentados a transicionar médicamente. Se hormonaron para tener barba o pechos, se sometieron a mastectomías, histerectomías, castraciones… Ahora constatan que su vida, lejos de mejorar, ha empeorado. Sufren esterilidad, menopausia precoz, anorgasmia, depresión por haberse amputado miembros sanos.

Ya en 2020, las autoridades habían encargado una investigación independiente. Querían entender el vertiginoso aumento (1.460% más de chicos, 5.337% más de chicas, en menos de una década) del número de menores diagnosticados como trans. La respuesta fue que el personal sanitario “se sentía presionado” para emitir ese diagnóstico, sin explorar otras posibles causas del malestar de sus pacientes. De resultas del informe, las autoridades han decidido clausurar la Unidad de Identidad de Género de Tavistock.

Poco se ha seguido ese asunto en España. Y sin embargo, debería preocuparnos, pues el Proyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI —alias ley trans— que está ahora en las Cortes repite los errores británicos. Señaladamente, la presión sobre las/os terapeutas: los artículos 75.4 y 76.3 amenazan con sanciones de hasta 150.000 euros a quien practique o promocione “terapias de aversión”, que la ley define, no por sus métodos, sino por su finalidad: “modificar la identidad sexual” del paciente, aun con su consentimiento.

“Identidad sexual”: con el concepto clave hemos topado. El artículo 3.h) del proyecto de ley la define como “la vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer”, y le da prioridad sobre el sexo biológico. Artículo 38.1: “Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar al Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo”, la cual deberá concederse sin exigir ningún “informe médico o psicológico” ni “modificación de apariencia o función corporal” (art. 39.3).

Aunque el proyecto de ley no especifica si esa “rectificación” debe obedecer a alguna finalidad, suponemos que se trata de adecuar el sexo legal a esa “identidad sexual” que “cada persona autodefine”. Pero ¿cómo puede definirse cualquier cosa sin referirse a significados socialmente compartidos? Si “mujer es quien se siente mujer”, pero “mujer” no es un sexo, ni siquiera su apariencia, ¿qué siente quien se siente mujer?

La respuesta nos llega por la puerta de atrás. La encontramos, por ejemplo, en los protocolos educativos de comunidades autónomas que, desarrollando sus propias leyes trans, instan al profesorado a detectar a alumnas/os trans con criterios como: “en niños, tendencia a rechazar los juegos y actividades típicamente masculinos; en niñas, resistencia a vestir ropas típicamente femeninas” (protocolo de Baleares). Un cuento infantil editado por la asociación de familias de menores trans Chrysallis (En la piel de Daniel) lo deja aún más claro con la historia de Berta, una niña que “se quita las horquillas, se pinta bigote con acuarela de bote, en Navidad se viste de vaquero, en Carnaval, de bombero”… “No le gusta el rosa” y “salta de alegría cuando mete un gol”... ¿Conclusión de Chrysallis? “¡Berta es un niño! ¡Es Daniel!”.

Blanco y en botella. Bajo una apariencia moderna y transgresora, las leyes trans refuerzan los clichés sexistas: los niños juegan al fútbol, las niñas a muñecas. De paso, se cuela también la homofobia: la Berta marimacho, posiblemente atraída por las niñas, se redefine como un correcto Daniel heterosexual.

Todos deseamos que las personas trans lleven la mejor vida posible. Pero la manera de conseguirlo no es evidente. De entrada, habría que preguntarse qué significa “trans” —un término paraguas que recubre vivencias muy dispares, desde someterse a múltiples operaciones hasta cambiarse solamente el pronombre— y quién, con qué criterio, decide que esa que antes era mujer es ahora (¿o siempre fue?) hombre, o viceversa. En Suecia, el estreno de un documental sobre las secuelas de las transiciones (The trans train, 2019) provocó que el número de menores que se declaraban trans disminuyera brusca y drásticamente. ¿Se puede, entonces, sostener la idea, eje del proyecto de ley, de una “identidad sexual” innata, inalterable, impermeable a las influencias exteriores? Si fuera cierta, el fenómeno de la detransición no existiría.

No es fácil saber cuántas personas interrumpen o intentan revertir su transición. Hay poco seguimiento médico, y el malestar de esos “detrans” —y el ostracismo que sufren por parte de la comunidad trans— no les anima a darse a conocer. Pero es sintomático que el número de usuarios del foro Reddit dedicado a la detransición no deje de crecer: a día de hoy, son más de 38.000.

La respuesta estándar del transactivismo a tales casos es que los detransicionadores “no eran verdaderos trans”. Como todo lo relativo al escurridizo concepto de “identidad sexual”, es una afirmación dudosa: ¿en base a qué puede calificarse de verdadera o falsa una “vivencia interna autodefinida”? Y aun si se pudiera, ¿qué terapeuta va a osar cuestionarla, con la espada de Damocles de una sanción de 150.000 euros sobre su cabeza? Por cierto, no se entiende que los mismos que ponen el grito en el cielo, con toda la razón, ante cualquier agresión homófoba o tránsfoba, sean tan insensibles a la desesperación y la ira de los detransicionadores, cuyas voces se oyen cada día más en internet. La ley trans no prevé nada para ellos.

Los efectos negativos de las llamadas “leyes trans”, pero que deberían llamarse “de libre elección de sexo legal”, pues esa es su disposición fundamental, no se limitan a los problemas médicos. Los hay jurídicos, derivados de algo tan insólito como que una “vivencia interna autodefinida” confiera derechos. En el resto de nuestro sistema legal, se requieren comprobaciones objetivas: el derecho a jubilarse lo tienen quienes cumplen cierta edad —y lo demuestran—, pues lo contrario sería injusto para quienes trabajan. La ley trans permitiría, en cambio, a una persona con cuerpo masculino competir en la categoría femenina o cumplir pena en una cárcel de mujeres solo con afirmar que se siente mujer.

Estas consecuencias de la ley no aparecen en seguida: van saliendo a la luz a medida que el nuevo paradigma se asienta y se generaliza, como ha pasado en el Reino Unido. Es significativo que el apoyo de la ciudadanía británica a la posibilidad de cambiar legalmente de sexo haya caído de 53 a 32 % en solamente dos años (The Times, 22-9-22). En España, la creciente conciencia de todos estos problemas ha hecho surgir en poco tiempo varias asociaciones críticas con el proyecto de ley: feministas (Contra el borrado de las mujeres), de docentes (Dofemco), de madres (Amanda), sanitarias (Sanitarias feministas)…

El Gobierno hace oídos sordos. Ha pedido que el proyecto de ley se tramite por vía de urgencia, escamoteando así el debate. Pero el clamor que exige luz y taquígrafos cada día es más difícil de ignorar. Como dice el hashtag: #QuieroExplicarLeyTransEnElCongreso. Escuchen a la sociedad civil, Señorías.

Laura Freixas es escritora. Su último libro es ¿Qué hacemos con Lolita? Argumentos y batallas en torno a las mujeres y la cultura (Huso).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *