La lucha global contra el terrorismo

Por Rosa Díez, diputada del PSOE en el Parlamento Europeo (ABC, 14/09/06):

EL día 5 de septiembre de 2001, exactamente seis días antes de los atentados terroristas contra Estados Unidos, el Parlamento Europeo aprobaba un informe de iniciativa recomendando al Consejo que tomara las medidas necesarias para implantar la orden de arresto europeo y la definición del delito de terrorismo. En diciembre de ese mismo año, los Quince adoptaron esas dos decisiones marco. Se podría decir que la rápida decisión del Consejo -presidido en ese semestre por Bélgica- fue un «bien colateral» de ese brutal atentado. Pero esa decisión rápida y necesaria no hubiera sido posible si el Parlamento Europeo y la Comisión no se hubieran anticipado en el debate de los gobiernos.
De esas dos decisiones marco la más conocida por su valor estratégico es la orden de arresto europeo. Una norma que vino a superar el sistema que estaba vigente hasta ese momento, y que consistía en que en función de las relaciones políticas y/o personales entre los gobiernos y/o los jueces se extraditaban o no a los terroristas. Esa orden supuso, de facto, el reconocimiento mutuo de las sentencias judiciales en el seno de la Unión.
Pues bien, esos acuerdos en sede parlamentaria se tejieron con un pacto de hierro entre los grupos políticos españoles, excepción hecha de los nacionalistas. Los diputados de Izquierda Unida, capitaneados entonces por Alonso Puerta, estuvieron todo el tiempo en el consenso y en la estrategia acordada por el PSOE y el PP. Gracias a ese pacto entre los tres grupos españoles, los grandes grupos europeos comprendieron que era una cuestión de Estado que merecía el apoyo de todos. Y salió adelante. Y se rompió la vieja dinámica merced a la cual los españoles pedíamos al resto de los europeos solidaridad para acabar con ETA para exigir acción común frente al terrorismo, que es un problema de la democracia, más allá del lugar de Europa o del mundo en que golpee.
La otra decisión marco se refiere a la definición común del delito de terrorismo. Hasta ese momento, en Europa no existía una definición común; con lo que el reconocimiento mutuo en la aplicación de las distintas legislaciones penales era extremadamente complejo. Fue una decisión política de calado impulsar con firmeza un diagnóstico común sobre lo que es el terrorismo y, a partir de ahí, poder caminar hacia una política común. Afortunadamente, lo conseguimos.
En la definición marco se dice que son delitos de terrorismo los actos intencionados que, por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional y que figuran en la siguiente lista, tipificados como delitos según los respectivos derechos nacionales cuando su autor los cometa con el fin de:
-Intimidar gravemente a una población.
-Obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
-Desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.
a) Atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultados de muerte.
b) Atentados graves contra la integridad física de una persona.
c) Secuestro o toma de rehenes.
d) Destrucción masiva en instalaciones gubernamentales o públicas, sistema de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas informáticos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico.
f) Apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques y de otros medios de transporte colectivo o de mercancías.
g) Fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas.
h) Liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas.
i) Perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas.
j) Amenaza de ejercer cualesquiera de las conductas antes enumeradas.
Se preguntarán por qué traigo hoy a colación esta cuestión. Pues tiene que ver con la decisión adoptada la pasada semana por la Asamblea General de Naciones Unidas. Tras cinco años de debates, han consensuado una «estrategia global para luchar contra el terrorismo». He leído el documento que contiene la declaración. No puedo por menos que sentirme defraudada pues, desde el punto de vista operativo, la declaración sirve para bien poco. Porque el problema fundamental, el que les ha tenido paralizados durante estos cinco años, que era encontrar una definición del delito de terrorismo aceptable para todos, no lo han resuelto. Y sin definición común poco se va a poder avanzar. No hay manera de tener política común sobre una materia en la que existen serias discrepancias sobre su definición y alcance.
Así que, cinco años después de que el mundo occidental descubriera que era vulnerable, los grandes líderes de los gobiernos de todo ese mundo que se siente amenazado -y con razón- por el terrorismo fundamentalista islámico sólo han sido capaces de «regalarnos» un titular. No hay diagnóstico común. Y por eso no hay definición común, ni estrategia común. Me pregunto qué tendrá que ocurrir en el mundo para que la civilización que promueve el respeto y la extensión de los Derechos Humanos reaccione en defensa de esos derechos.
Me pregunto cuánta retórica más sobre el equilibrio entre la libertad y la seguridad hemos de soportar. Si no somos capaces de ponernos de acuerdo en algo tan básico como que el terrorismo es el principal enemigo de los Derechos Humanos y que es para defender esos derechos por lo que debemos actuar, siempre estaremos sometidos a la improvisación. Y al riesgo de los abusos. Y, sobre todo, no cumpliremos con nuestra obligación de proteger la vida y la libertad de nuestros conciudadanos.