La manía persecutoria del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas contra Israel

Como es conocido, Israel, que sigue siendo la única democracia real existente en el Próximo y Medio Oriente, no parece que lo sea para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que no ceja en su empeño de hostigar los valores democráticos que, desde su creación el 14 de mayo de 1948, ha enarbolado contra viento y marea este país. Sin embrago, es el país que más veces ha sido condenado en las resoluciones de este órgano de las Naciones Unidas, como si fuera un país paria de la sociedad internacional, y a pesar de que se encuentra muy bien situado en los estándares internacionales en materia democrática y de Derechos Humanos. ¿Cómo puede ser esto posible? Esta es la pregunta que nos hacemos muchos, aunque sin llegar muy bien a comprender esta situación.

Todos los que nos ocupamos del Derecho Internacional y de las Relaciones Internacionales sabemos que en las Naciones Unidas ocurren cosas muy extrañas, y a eso el Consejo de Derechos Humanos colabora de una forma ejemplar. Tanto es así que es el órgano onusiano que menos simpatía suscita y cuya reputación está por los suelos, al estar copado por una serie de Estados cuyos estándares internacionales en materia democrática está por los suelos. Ni que decir tiene, que esta actitud arbitraria del Consejo de Derechos Humanos ha generado muestras de solidaridad con Israel de muchas ONGs de toda Europa, las cuales se han manifestado abiertamente el 19 de marzo ante la sede de las Naciones Unidas en Ginebra. Y es que como ha señalado en esa concentración el israelí Dore Gold, antiguo Director General del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel, "nosotros no solicitamos fuerzas internacionales para protegernos, pero pedimos solo una cosa: la verdad", aunque tratándose de las Naciones Unidas, la verdad es sumamente difícil de obtener.

Esta estrategia de acoso y derribo por parte del Consejo de Derechos Humanos hacia Israel ha tenido una respuesta contundente este mismo 18 de marzo pasado por parte del Embajador estadounidense, Richard Grenell, quien no ha dudado de acusarlo de antisemita, señalando además que la agenda del Consejo está determinada por quienes menos respetan su mandato, es decir, representantes de monarquías absolutas, Estados con un solo partido y dictaduras militares.

A esta triste historia se añade ahora la Resolución S-28/1 del propio Consejo, en la que se decide crear una Comisión Internacional de Investigación Independiente para investigar los acontecimientos ocurridos en la Franja de Gaza entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre de 2018. Esta Comisión, compuesta por tres miembros nombrados por el Presidente ha emitido su Informe completo el 18 de marzo pasado, tras haber emitido uno más breve y provisional el 25 de febrero (A/HRC/40/74). Este informe es, como en otras muchas ocasiones arbitrario y parcial. Y es que no se entiende muy bien cómo se puede elaborar un Informe de esta índole sin que colaboren Israel y Egipto, como realmente ha sido el caso. En estas circunstancias, es normal que el Informe no reúna las premisas necesarias para que pueda ser creíble y veraz, optando así por una vía única que en muchos casos se revela irrespirable.

En efecto, el Informe, ya en sus inicios, comienza con crasos errores. Por ejemplo, después de reconocer que Hamás y la Jiad Islámica mantienen con Israel un conflicto armado regido por el Derecho Internacional Humanitario, empieza a desviarse al considerar a Israel como Potencia Ocupante en la Franja de Gaza (párrafo 12), cuando Israel se ha retirado completamente de ese territorio en 2005, y no ejerce ninguna autoridad sobre ese territorio, algo imprescindible para ser considerado como Potencia Ocupante, como rezan los artículos 42 y 43 del Reglamento de La Haya de 1907, que es Derecho consuetudinario, y como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto de Nagorno-Karabag. Es más, en el Informe se recoge tres veces (párrafos 11, 12 y 109) que Hamás ocupa de facto ese territorio, lo que implica que Israel no puede ser considerado como Potencia Ocupante. Los mismo ocurre con los denominados refugiados, a quienes considera con un derecho al retorno, es decir a Israel. Sin embargo, ni una sola mención, al derecho del pueblo judío a vivir en su tierra, Israel, en paz y seguridad, como prevé la Resolución 242 del Consejo de Seguridad. Esta Resolución también recoge el reconocimiento de la soberanía, de la integridad territorial y de la independencia política de Israel, derechos que los palestinos todavía no han reconocido.

Sin embargo, van a ser las distorsiones y las tergiversaciones existentes en el Informe en torno a las graves protestas que se produjeron ante la valla, lo que sitúa al Informe al margen de cualquier credibilidad. Como se sabe, hubo protestas que concentraron a 40.000 personas (hombres mujeres, menores de edad, ancianos, pero también activistas políticos y personas de gran reputación en Gaza) y lanzando cometas y globos incendiarios hacia Israel de forma indiscriminada, algunos de los cuáles contra zonas pobladas de Israel, violando así las reglas básicas del Derecho Internacional Humanitario, y causando graves incendios en Israel. El Informe señala que todo esto estaba organizado de forma pacífica, y que no tiene la certeza para poder decir que estos grupos de personas estaban organizados o coordinados por los grupos armados existentes en la zona (párrafo 48). La Comisión, desde Ginebra, evidentemente no lo ve, pero las fuerzas israelíes apostadas al otro lado de la valla, sí que lo veían. Y es que los grupos eran tan pacifistas que el 12 de octubre, unos veinte manifestantes rompieron la valla y se adentraron en territorio israelí, mientras uno de ellos amenazaba con un cuchillo a un soldado (párrafo 63). Pero ¿Acaso no es Israel un Estado soberano? ¿por qué iban entre estos grupos menores, ancianos y algunas mujeres si no es como escudos humanos, algo terminantemente prohibido por el Derecho Internacional Humanitario? Las manifestaciones eran tan pacíficas que, para arengar a la multitud, el líder de Hamás, Ismail Haniyet proclamaba el 11 de mayo "muerte a Israel", "nunca reconoceremos a Israel" etc.

La misma desconfianza generan los datos de muertos, heridos y de miembros de los grupos armados recogidos en el Informe. Uno ya está acostumbrado a ver estadísticas que solo valen para rellenar las páginas de un determinado Informe, sobre todo cuando se ve su falta de acerba objetividad. Por ejemplo, en el Informe se señala que solo 29 de los 183 muertos que se han producido en ese periodo, eran miembros de los grupos armados (párrafo 37). Sin embargo, esta afirmación no corresponde con las cifras dadas por Hamás, al reconocer que 50 de los 62 muertos que hubo el 14 de mayo eran miembros de Hamás, y que más del 50% de los muertos desde el inicio de los disturbios eran miembros de Hamás. Es más, el Centro de Inteligencia y de Información sobre Terrorismo Meir Amit afirmó el 14 de enero de 2019, que 150 de los 183 muertos eran miembros de grupos terroristas. Es más, en el Informe no se da ningún tipo de fuente que apoye que solo hubo 29 muertos pertenecientes a grupos armados palestinos.

Otro aspecto en el que se centra la Comisión, y que no es nuevo cuando se trata de Israel, es el de recurrir al uso desproporcionado de la fuerza, poco importa la operación militar que se lleve a cabo. En el Informe (párrafo 57) se señala que la Comisión investigó el caso del incidente que se produjo el 14 de mayo, durante el cual una persona vestida de civil disparó con un rifle hacia territorio israelí a una distancia de entre 50/70 metros de la valla, en medio de una espesa nube de humo, producida por la quema de neumáticos. Sin embargo, la Comisión señala que "no está claro si formaba parte de un grupo de militantes armados". Las fuerzas israelíes respondieron al ataque con fuego de un carro de combate y de fusiles, matando a 21 personas, incluyendo 8 presuntos miembros de grupos armados, dice el Informe. La confusión del Informe, por lo tanto, es total. En todo el informe se nota cómo la Comisión no quiere reconocer la existencia de grupos armados en estas manifestaciones, como si esto les molestara, yendo así en contra de lo que afirma Hamás.

¿Se puede considerar que ha habido una buena investigación del incidente? Según el relato de la propia Comisión, hubo participación directa en las hostilidades con armas de fuego. Ante esta situación, ¿cómo no van a responder las fuerzas israelíes instaladas al otro lado de la valla? Es poco sensato acusar a unas fuerzas bien entrenadas y con experiencia en combates reales como son las israelíes, de un uso desproporcionado de la fuerza. Los miembros de la Comisión deben saber que según el Derecho Internacional de los conflictos armados, el concepto de proporcionalidad es una consideración fruto de un análisis de la situación que se mueve dentro de una cierta prospectiva que llevan a cabo los mandos militares que están presentes sobre el terreno a la luz de unos datos reales que se dan en ese momento, y no en lo que ahora puedan estimar los miembros de la Comisión, con el fin de examinar si el daño que se puede producir es excesivo en relación con la ventaja militar. ¿Cómo puede sostener la Comisión, sin datos a su alcance, que las fuerzas del Tsahal violaron el principio de proporcionalidad?

De todas formas. como el principal objetivo de este Informe es incitar a que la Corte Penal Internacional investigue lo ocurrido durante todo este periodo del 30 de marzo al 31 de diciembre de 2018, las malas acusaciones y las nefastas interpretaciones que aquí se llevan a cabo, quizás puedan servir para seguir el modelo de lo que ya ocurrió con el buque Mavi Marmara en 2011, al tener que reconocer que el bloqueo establecido por Israel era legal.

Romualdo Bermejo García es catedrático de Derecho Internacional Público y codirector del Anuario Español de Derecho Internacional.

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