La Marca España, promovida por el Gobierno del PP, con pretensiones entre mercantilistas y patrioteras, está por los suelos en un ámbito mucho más determinante para una democracia: el respeto a los derechos humanos y la prevalencia de valores jurídicos constitucionalmente superiores, como la libertad y la justicia. Una muestra será la decisión final del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, sobre la vulneración española del derecho, establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, a no ser condenado con “una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción fue cometida”.
El mismo Tribunal Constitucional (TC) que seguramente recibirá el varapalo judicial europeo —tras haber rechazado en 2009 el amparo que se le pidió, carente, según dijo, de relevancia constitucional— sigue haciendo méritos para recibir más reproches jurídicos: el TC ha decidido mantener en la cárcel a Arnaldo Otegi, tras haber permanecido cerca de cuatro años en prisión, en cumplimiento de una condena de seis años y medio por el inverosímil delito de colaboración con banda armada, mediante su liderazgo en Sortu, legalizada y activa en favor de “la definitiva y total desaparición” de ETA, sin “precio político” alguno.
Por si no era suficiente que el delito de pertenencia a banda armada que se le atribuyó para condenarle se ha comprobado inexistente por la contribución de Otegi al cese de la actividad armada de ETA, el abogado Íñigo Iruin alegó el precedente de la puesta en libertad de Kamal Hadid Chaar, condenado por colaboración con Al Qaeda. El TC estimó que se habría producido un “perjuicio irreparable” si no se hubiera suspendido esa condena, por tratarse de un delito “de menor desvalor” que el de Otegi (¡!), “que afecta”, dice el TC, “a bienes jurídicos esenciales” (¿?).
La inminente sentencia del TEDH sobre la denominada doctrina Parot (así llamada por haberla impuesto el Tribunal Supremo en 2006, con ocasión de un recurso del terrorista Henri Parot) resolverá de modo definitivo el caso planteado por Inés del Río, detenida en 1987 y condenada a más de 3.000 años de cárcel. En aplicación del Código Penal de 1973, vigente cuando la etarra delinquió, a Del Río se le practicaron redenciones de penas sobre el máximo legal de 30 años de cumplimiento, por lo que las autoridades penitenciarias preveían su salida de prisión para 2008. La aplicación a Inés del Río de la novedosa e imprevisible doctrina Parot retrasaría su excarcelación hasta 2017, ya que los beneficios penitenciarios se aplicarían no sobre los 30 años de cumplimiento máximo, sino sucesivamente sobre cada una de sus condenas, con lo que cumpliría inexorablemente 30 años de cárcel.
Frente a la primera sentencia del TEDH, de 10 de julio de 2012, en la que los siete jueces europeos razonaron, por unanimidad, que la doctrina Parot “vacía de contenido” la remisión de penas que venía aplicándose a Del Río, el recurso planteado por el Gobierno español ante la Gran Sala del TEDH, integrada por 17 jueces, alegó que “no puede darse el mismo trato a quien ha cometido un asesinato que a quien ha cometido 200”. Esa pretendida lógica aritmética es ajena no solo a la irretroactividad de las normas penales, sino también a los criterios humanitarios que distinguen entre justicia y venganza y a los principios criminológicos sobre la ineficacia penal de condenas de tan larga duración, de modo que la aplicación de las penas mantenga la conveniente distancia entre la sensatez del Estado de derecho y la irresponsable conducta de quienes delinquen.
En esta línea, la primera sentencia del TEDH sobre la doctrina Parot puso en manos del Gobierno una herramienta razonable para aplicar una política penitenciaria acorde con la nueva etapa de cese definitivo de la violencia de ETA, en la que resulta inapropiada la legislación excepcional establecida en los años duros del terrorismo etarra. Sin embargo, el Gobierno del PP arremetió contra esa sentencia, no solo incumpliendo la orden judicial europea de excarcelar a Inés del Río “en el plazo más breve posible”, que por afectar a la libertad, es ejecutable de inmediato, aunque el fallo sea recurrible. Además, se preparó para una previsible segunda sentencia adversa —extensible a las varias decenas de presos en la misma situación penitenciaria que Del Río—, cuando el 20 de marzo último, con ocasión de la vista del recurso en Estrasburgo, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, se refirió a la “ingeniería jurídica” para aplicar el futuro fallo desfavorable.
Curiosamente, el mismo día que anunciaba esas trampas para aminorar la probable derrota jurídica, Fernández Díaz evocó que “España dispone de un completo sistema de garantías de los derechos humanos” y que “las decisiones de sus tribunales responden a dicho marco jurídico, el de un Estado de derecho”. En realidad, el miembro de un Gobierno obediente a Europa y a las indicaciones económicas de la troika, sacaba pecho para defender, en una nueva y peculiar exhibición de la Marca España, las decisiones de los jueces españoles frente al fallo, previsiblemente condenatorio, que emanará del prestigioso tribunal de Estrasburgo.