La maternidad subrogada

Tras ocho meses de intenso trabajo, el pasado 8 de mayo, el Comité de Bioética aprobó un informe sobre la maternidad subrogada. Su objetivo es ofrecer una propuesta para avanzar en la resolución del dilema ético-legal que conlleva regular o no esta práctica. De su contenido se desprende que existen sólidas razones para rechazarla. El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas.

Pese a la complejidad del tema, el informe ha sido aprobado por la unanimidad de los miembros presentes en dicho plenario y con un voto particular, pero concurrente en lo esencial con la posición que se mantiene en aquél. Para lograr dicho acuerdo se han mantenido importantes debates, con el objetivo de integrar todas las posturas. El resultado ha sido un informe extenso, rico en contenido y que muestra las discrepancias entre los vocales, por lo que resulta difícil resumirlo en pocas palabras. Por ello nos limitaremos en estas líneas a recoger algunas de sus conclusiones.

España, junto a otros muchos países, ha rechazado de forma continuada la práctica de la maternidad subrogada. Lo hizo cuando aprobó la ley que reguló la reproducción humana asistida en 1988 y lo ratificó tanto en la reforma de 2003 como en la nueva ley en 2006. Sin embargo, la norma vigente no resulta suficientemente efectiva para alcanzar el objetivo que persigue, que es la nulidad de los contratos de maternidad subrogada. Pero no corresponde al Comité articular la propuesta de reforma de dicha norma, que consideramos necesaria para que se logre el objetivo para el que fue creada, aunque creemos conveniente fijar algunos criterios que pueden resultar necesarios para orientarla, destacando especialmente dos. En primer lugar, la explotación a la que están sometidas las mujeres gestantes es una razón de peso para que España defienda, en el seno de la comunidad internacional, la adopción de medidas dirigidas a prohibir la celebración de este tipo de contratos. Y en segundo lugar, resulta imprescindible que la transición a una regulación más efectiva no produzca el efecto colateral de dejar desprotegidos a los niños que nacen de estos procesos, lo que exige garantizar que su filiación en el extranjero se realice conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

La mayoría del Comité entiende que todo contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio. Dejando al margen luchas ideológicas, el dilema ético de la maternidad subrogada sólo merece una respuesta contraria a su aceptación legal. Es un conflicto en el que la profundización y la deliberación conduce inexorablemente a una posición contraria a ella.

El nudo gordiano del debate se sitúa, esencialmente, en la denominada maternidad subrogada altruista, descartada tanto la lucrativa como la compensatoria (que disfraza realmente una fórmula lucrativa), por presumirse sin ambages la falta de autonomía en la mujer que acepta ceder su vientre por dinero. Así lo tiene declarado la propia Unesco en conflictos no idénticos pero sí similares en sus características al de la subrogación, como la venta de órganos o la retribución a los sujetos que participan en una investigación científica.

El análisis de la maternidad subrogada altruista lleva a un debate entre intereses y valores que va más allá de la propia dignidad de la mujer, ya que no puede presumirse la falta de autonomía en quien cede gratuitamente. Sin embargo, el acuerdo que pudiera alcanzarse entre una pareja con el muy noble deseo de tener un hijo y una mujer dispuesta a satisfacer dicho deseo sin contraprestación ni compensación alguna afecta a otros intereses y valores, entre estos, los del hijo que va a nacer. El deseo de tener un hijo no puede ser confundido con su mejor interés. Además, su regulación alteraría significadamente una institución que, aun en distintas configuraciones, presenta unos rasgos que la dotan de singularidad propia, como es la familia y las relaciones específicas de parentesco que concurren en ella. La fórmula altruista solo va a poder desarrollarse en el ámbito estrictamente familiar, como de hecho ocurre con la donación de órganos entre vivos, de manera que en el futuro inmediato nos podríamos encontrar con una duplicidad de roles que vendrá a desnaturalizar a la familia y a afectar al propio hijo (abuelas-madres, tías-madres, hermanas-madres, etcétera).

Además las experiencias de otros países muestran que la regulación de la maternidad subrogada altruista a nivel nacional no acaba con la realizada fuera de nuestras fronteras. Las parejas seguirán recurriendo a mujeres situadas lejos de nuestro país, ya que la distancia les ofrece mayor seguridad jurídica (el riesgo del arrepentimiento de la gestante) y les asegura una separación futura entre el hijo y quien lo gestó y trajo al mundo. El objetivo del Comité no ha sido dar respuesta de manera exhaustiva a cada una de las preguntas que suscita esta práctica, sino tratar de clarificar los términos del debate. Esperemos que este informe sirva para ayudar a conformar criterio a los responsables políticos, a los profesionales del mundo sanitario y a todos los ciudadanos sobre una práctica que no sólo afecta a las personas directamente implicadas en ella, sino al conjunto de la sociedad, en la medida en que nos hace plantearnos el modo en que debe ordenarse la procreación humana y las relaciones de filiación.

María Teresa López López y Federico de Montalvo Jääskeläinen, presidente y vicepresidente del Comité de Bioética de España respectivamente.

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