La nación en el Estatut

De nuevo han surgido noticias - probablemente debidas a filtraciones interesadas- sobre el hipotético contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Catalunya. Una vez más, el Tribunal ha sido utilizado como instrumento de la batalla política. Ello es doblemente lamentable: primero, porque se trata de un órgano fundamental para la credibilidad de nuestro Estado de derecho y, segundo, porque el carácter reservado de sus deliberaciones le impide defenderse sin vulnerar su deber de secreto.

En este caso la noticia ha sido que, supuestamente, el Tribunal ya ha considerado constitucionalmente admisible que el preámbulo del Estatut proclame que Catalunya es una nación aunque ello no tenga consecuencias jurídicas, dado que los preámbulos carecen de fuerza normativa. Todo ello parece bastante increíble por una razón muy simple: el preámbulo del Estatut no dice en ningún momento que Catalunya sea una nación. Es más, si lo dijera, o pudiera interpretarse que lo dice, tal afirmación sería contradictoria con la parte normativa del Estatut que define a Catalunya como una nacionalidad. Pero veamos todo ello con un poco de calma.

Es cierto que en la propuesta de reforma del Estatut que aprobó el Parlament de Catalunya el 30 de septiembre del 2005, Catalunya es considerada nación. No sólo así se dice por tres veces en el preámbulo, sino que el apartado 1 del artículo 1 lo formula de manera breve, clara y contundente: "Catalunya és una nació". Es evidente, por tanto, que en dicha propuesta Catalunya era considerada nación.

Ahora bien, ello fue modificado de forma drástica en el Congreso de los Diputados, que estableció la redacción siguiente: "Catalunya, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica". Este texto, ratificado por el Senado y finalmente aprobado por referéndum en Catalunya, es el actualmente vigente. Asimismo, por si hubiera alguna duda, el artículo 8 del mismo Estatut afirma que Catalunya está "definida como nacionalidad en el artículo primero". Por tanto, está clarísimo que Catalunya es jurídicamente una nacionalidad y, como es sabido, in claris non fit interpretatio, es decir, en aquello que está claro no hace falta interpretación alguna. Mal podría el Tribunal Constitucional hacer una interpretación contraria al sentido gramatical del texto.

Por otro lado, este artículo 1.1 del Estatut vigente coincide casi textualmente con el también artículo 1.1 del Estatut anterior, el de 1979, que decía así: "Catalunya, como nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica". Como puede comprobarse, el único cambio supone, simplemente, una puesta al día del texto: el vigente Estatut ya no permite "acceder" a la autonomía porque ya se accedió a ella mediante el Estatut de 1979, ahora de lo que se trata es de "ejercerla". Así pues, reconoce que el llamado principio dispositivo ha dejado de tener vigencia. La nueva redacción no añade nada sustancialmente nuevo: no hay, en consecuencia, problema constitucional alguno.

Si ello es así, más de un lector puede pensar: ¿por qué se dice, por parte de unos y de otros, que el nuevo Estatut proclama que Catalunya es una nación? En efecto, tanto partidarios como contrarios al Estatut suelen sostener que en su texto se define a Catalunya como una nación. Se trata, sin embargo, de opiniones políticas con escaso fundamento jurídico, unos para hacer perdonar sus concesiones, otros para hacer evidente la inconstitucionalidad del texto. Ambos se basan en el siguiente párrafo del preámbulo: "El Parlamento de Catalunya, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Catalunya, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Catalunya como nación. La Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Catalunya como nacionalidad".

Tras comprobar su pésima redacción, del párrafo transcrito podemos deducir tres afirmaciones: una verdadera, otra falsa y otra no verificada. La verdadera es que el Parlament definió de forma mayoritaria a Catalunya como nación. Exactamente fue el 30 de septiembre del 2005, al aprobar la propuesta de reforma que después fue modificada. La falsa es que el artículo 2 de la Constitución reconoce a Catalunya como nacionalidad: en dicho precepto, entre otras cosas, se dice, simplemente, que España está integrada por nacionalidades y regiones, sin referencia alguna a Catalunya. La no verificada es que el Parlament recogió el sentimiento y la voluntad de los ciudadanos de Catalunya al definirla como nación.
Pero no hay ningún argumento razonable para sostener que en dicho párrafo del preámbulo se afirma que Catalunya es una nación. Menos aún si tenemos en cuenta que en la parte dispositiva del Estatut se afirma que Catalunya es una nacionalidad. El mismo texto permite resolver cualquier duda, el Tribunal, en este punto, lo tiene fácil. Más peliagudo es el artículo 2.4. Lo dejamos para otra ocasión.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.