La necesaria reforma laboral

Los múltiples y variados factores que inciden en la grave crisis que viene padeciendo España desde finales del año 2007 hacen que una reforma del mercado de trabajo, de por sí, resulte insuficiente para eliminar los efectos de la misma, pero no cabe duda que sin ella difícilmente se podrá reducir la enorme cifra de desempleo que nos viene singularizando a nivel mundial.

Es cierto que en el pasado año 2010, y también en el 2011, proliferó una actividad legislativa tendente a adecuar el mercado de trabajo, gravemente dañado, a las exigencias impuestas por la desbordada crisis económica-financiera que elevó la cifra del paro laboral a cotas desproporcionadas y muy alejadas de las existentes en otros países del entorno europeo. Pero la realidad ha demostrado que esas reformas legislativas han resultado muy poco operativas y que, a día de hoy, ni ha aumentado la contratación laboral, especialmente la de los jóvenes, ni se ha logrado detener la sangría del paro, que sigue en aumento y origina, a su vez, una disminución de afiliaciones a la Seguridad Social, con el consiguiente riesgo para el régimen de pensiones de los trabajadores jubilados.

En estos momentos, en los que se abre un nuevo y esperanzador ciclo político en España, resulta apremiante, pese a la muy difícil situación existente ya, el realizar un esfuerzo innovador en el que se ponga en juego no solo la actividad del nuevo equipo de gobierno, sino también la cooperante actuación de las asociaciones empresariales y los sindicatos, en orden a la consecución de una normativa laboral que conjugue la posible seguridad en el empleo con un margen de flexibilidad que permita atender las ineludibles exigencias de productividad y de competitividad de las empresas.

Se ha de ser consciente de que el Estatuto de los Trabajadores de 1980, que, con múltiples y muy importantes reformas, sigue siendo la norma básica de regulación del mercado laboral en nuestro país, ha quedado ya superado, porque no en vano han transcurrido más de treinta años desde su promulgación y los presupuestos socio-económicos que lo determinaron han cambiado manifiestamente.

El Derecho de Trabajo de nuestros días ha evolucionado desde entonces, por cuanto el contrato laboral en la actualidad tiene que experimentar un notable cambio en función de las nuevas coordenadas dentro de las que, inevitablemente, se desenvuelven las empresas en el marco de un mundo globalizado y tecnificado que oliga a diseñar fórmulas de contratación distintas de las tradicionales, pese al diferente plano en el que, inevitablemente, se sitúa el trabajador respecto al empleador. Paralelamente, es lo cierto que, a día de hoy, se constata la existencia de un número importantísimo de pequeñas y medianas empresas, que sustentan una parte muy considerable del empleo en nuestro país y que se hallan en una situación de lamentable posicionamiento económico y financiero.

Es, por tanto, el momento de abordar un cambio sustancial en la regulación del mercado de trabajo que permita un mayor margen de flexibilidad en el origen, en el desarrollo y en la finalización del contrato laboral. No se trata de dejar en manos de la empresa la configuración y el desenvolvimiento de la relación laboral, sino de propiciar un régimen regulador que permita una holgada contratación que se compagine con las exigencias de productividad y competitividad que la empresa requiere en cada caso y momento, y de modo muy singular en una etapa de crisis como la que se está viviendo.

Si no se proporciona a todo el entramado empresarial una adecuada y segura financiación y al propio tiempo no se le dota de un régimen laboral que le permita desenvolverse sin encorsetamientos ni estrecheces, es muy difícil que se llegue a salir de la crisis que se viene padeciendo y que el empleo vuelva a un ritmo normal de desenvolvimiento que nos aleje de la abrumadora tasa de paro actualmente existente. Desde esta perspectiva, habrá de insistirse en una renovación de la negociación colectiva que supere los niveles alcanzados en el vigente Real Decreto 7/2011 de 10 de junio, y que no tenga el menor reparo en acercarla a las concretas exigencias y necesidades de cada empresa en particular, adaptándola a las cambiantes circunstancias del mercado y procurando un mayor protagonismo en la misma de la representación unitaria de los trabajadores. En otro aspecto, la nueva regulación laboral, necesariamente, ha de contemplar medidas de flexibilización y ajuste de la jornada y del horario de trabajo, así como de moderación salarial, la suavización de las derivaciones inherentes a la extinción del contrato con una más proporcionada secuencia indemnizatoria en función de la antigüedad y una especial atención a la formación que posibilite la contratación de los jóvenes, que son, sin duda, el sector más castigado por la crisis.

Desde otro punto de vista, y dado el fracaso de algunas modalidades de contratación laboral de las que se esperaban óptimos resultados, tal vez ha llegado el momento de configurar un renovado modelo de contrato de trabajo que resulte ambivalente tanto para la creación de empleo como para conseguir un equilibrado coste por su extinción.

Por otra parte, el trabajador habrá de concienciarse de su implicación en un común proyecto empresarial del que depende, en definitiva, el mantenimiento de su relación laboral. De aquí que medidas como el incremento salarial en relación con la productividad, y no en función del índice de precios al consumo, deben ser acogidas en una futura regulación de la negociación colectiva, como así se ha hecho en otros países europeos, con resultados claramente positivos.

Estas breves reflexiones tal vez puedan parecer a algunos la expresión de un puro liberalismo en el marco laboral que desconoce conductas empresariales bien poco edificantes, por cierto —pese al posible marco de legalidad que llegue a ampararlas—, y que se pusieron de manifiesto con ocasión de las obligadas fusiones de entidades de ahorro, pero es hora de decir, también, a las empresas que habrán de establecer un severo recorte en sus legítimas aspiraciones de reparto de beneficios, dadas las circunstancias de extremada crisis que se atraviesa, por cuanto, si bien es cierto que el artículo 38 de la Constitución de 1978 proclama el principio de libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, no lo es menos que el artículo 1 de dicho texto fundamental define al Estado como Social y Democrático de Derecho, y, por su parte, el artículo 40 prevé la promoción del progreso social y económico y, de manera especial, una política orientada al pleno empleo.

Por Benigno Varela Autrán, jurista y exmagistrado de la Sala IV de los Social del Tribunal Supremo.

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