La otra cara de la reforma fiscal

Por Ignacio Fadón, presidente de la Asociación Profesional de Inspectores de Finanzas del Estado (EL PAÍS, 10/03/03):

"Hacienda somos todos", rezaba el lema de una campaña publicitaria "... aunque unos más que otros", apostillaba un amigo mío.

La Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (APIFE) ha entablado contactos en los últimos tiempos con las más altas instancias del Ministerio de Hacienda y de la Agencia Tributaria. El objetivo es manifestar la situación de descontento y malestar que reina en el colectivo ante la actitud de desprecio y arrogancia de que hacen gala los máximos responsables de su organización.

Se prescinde sistemáticamente de la opinión de uno de los grupos más cualificados de empleados de los que dispone. Se menosprecia la competencia técnica de funcionarios con larga trayectoria y experiencia en la Administración. Se excluye, en definitiva, la participación de sus funcionarios en el proceso de elaboración de las reglas del juego que luego van a tener que aplicar.

En cambio, se valora muy positivamente el recorrido de ex funcionarios o de funcionarios excedentes en la empresa privada para nombrarlos al frente de los principales organismos públicos. Se cuida al detalle las relaciones con el sector privado, especialmente con las multinacionales, que tienen como punta de lanza a las antiguas empresas públicas. Para elaborar la reforma fiscal, se escucha más a los grandes despachos de abogados y a las asociaciones profesionales de asesores fiscales y economistas que a sus propios técnicos... ¿De qué lado estamos?

En este contexto, los Inspectores de Hacienda no sabemos muy bien el papel que desempeñamos. Tripulamos un barco cuyo rumbo desconocemos, y por eso no nos dejan de sorprender algunos aspectos, aún poco difundidos, de la última reforma fiscal.

Se ha anunciado a bombo y platillo el pago de 100 euros por hijo menor de tres años a las madres trabajadoras. Se hacen campañas para dar a conocer entre jubilados y minusválidos las ventajas que la reforma fiscal les ofrece. Se insiste, como se hace en la exposición de motivos de la ley de reforma del IRPF, en que el peso de las rentas del trabajo va a ser cada vez menor...

Es cierto que la tarifa del impuesto se ha reducido, según nos cuentan, alrededor del 11% de media. Que se ha reducido el tipo marginal mínimo al 15% y el máximo al 45%. Que se dan determinadas dádivas en forma de mayores reducciones en la base imponible a determinados colectivos y en determinados casos. Pero no es menos cierto que la reforma esconde, en su letra pequeña, renglones que benefician escandalosamente a los más poderosos: a los grandes patrimonios, a los profesionales prestigiosos, a los millonarios artistas y deportistas, a los directivos de las grandes empresas...

Pongamos ejemplos, que siempre son más clarificadores. Primero y principal: la supresión del régimen de transparencia fiscal. Un auténtico misterio para el gran público. Una persona que tenga un gran patrimonio mobiliario y/o inmobiliario. Hasta ahora, si constituía una sociedad para albergar su patrimonio y tributar al tipo fijo del 30-35% vigente en el Impuesto sobre Sociedades, la norma les sacaba tarjeta roja y les mandaba a tributar al IRPF a, normalmente, el tipo marginal máximo del 48%. Ahora tributarán a un tipo fijo del 40% en el Impuesto sobre Sociedades. Pero más aún: Si vendían algún elemento de una antigüedad superior a un año, la plusvalía tributaba antes al tipo marginal del IRPF (es decir, hasta el 48%), y ahora va a tributar al 15%. A esto le llaman los expertos "neutralidad" fiscal.

Segundo: artistas, deportistas y profesionales. Si tenían ingresos millonarios e interponían sociedades a las que imputaban todas sus rentas (y todos sus gastos, por cierto, frecuentemente de muy dudosa aceptación: el coche, la casa, el servicio...), se les llevaba también al IRPF a tributar al tipo marginal correspondiente (normalmente, el 48%) Ahora no se les obliga a "transparentar" sus rentas societarias a la persona física, sino que nos conformamos con que tributen al tipo fijo del Impuesto sobre Sociedades (35%). Suculenta rebaja fiscal, muy por encima del 11% de media (27,08%, exactamente).

Además, explícitamente desaparece para las sociedades profesionales una cautela que impedía que el profesional facturase a la sociedad por sus servicios como le diera la gana: la valoración a precios de mercados de esas operaciones vinculadas. Ahora se da carta de naturaleza para que el profesional elija el precio de la operación, con el único requisito de que la sociedad cuente con una mínima organización de "medios personales y materiales". Y una vez imputada la renta a la sociedad, la reparta a través del dividendo entre sus hijos, esposa, etc., con un escaso o nulo coste fiscal por el juego de la deducción por doble imposición.

Imaginemos a un abogado que va a facturar este año 50 millones de pesetas (trescientos mil euros). Puede decir que lo hace a través de una sociedad que crea con su mujer e hijos. Por el servicio que le presta a la sociedad, el abogado puede cobrar dos millones de pesetas sin que Hacienda pueda entrar a discutir esa valoración si se acredita que es la "contraprestación efectivamente satisfecha"... El profesional declarará en IRPF por dos millones, como rentas del trabajo o de la actividad económica, y la sociedad por cuarenta y ocho, renta que, después de impuestos, se distribuirá cuando se quiera o cuando convenga entre los distintos miembros de la unidad familiar. A esto se le llama splitting de rentas y se hace para atenuar la progresividad de la tarifa de IRPF. Y constituye una verdadera e indiscutible fórmula de "economía de opción".

Y nosotros nos preguntamos: ¿Habrá tenido algo que ver en todo esto el que hayan participado activamente en la reforma los representantes del mundo profesional y alguna de sus grandes figuras?

Por último, analicemos una, en apariencia, intranscendente modificación: ¿quién se beneficia realmente con el aumento hasta diez veces del límite de la exención en la entrega de acciones gratuitas por las empresas a sus empleados? El límite ha pasado de un millón de pesetas máximo en cinco años a dos millones al año. ¿A qué trabajador le pagan en especie, entre otros conceptos, más de dos millones de pesetas (12.000 euros) al año sólo con la entrega de acciones gratuitas de su empresa? ¿A cualquier empleado de una pequeña, mediana o gran empresa? ¿No será a sus cuadros directivos? ¿O a los miembros de sus consejos de administración?. Mientras tanto, para el resto de trabajadores menos cualificados se incrementa la reducción por rentas del trabajo en la "friolera" de entre 150 y 500 euros (en base imponible, ¡no en cuota!) y se crean nuevas desgravaciones "por prolongación de la actividad laboral" y "por movilidad geográfica"... Curiosa forma de entender la "justicia tributaria".

No queremos ser malpensados, pero es que hay datos que nos hacen serlo. Todos los ofrecidos hasta ahora ponen de manifiesto que, si bien la reforma disminuye la tributación de las rentas del trabajo (a algunos más que a otros, como hemos visto), también lo hace, y en mayor medida, respecto a las rentas profesionales y del capital. Eso sí: no se ha hecho ninguna campaña publicitaria con el lema "interponga una sociedad en su vida". Esta "otra reforma fiscal" se ha hecho con menos parafernalia mediática. Probablemente porque ya la conocían aquellos a quienes favorece.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *