La señora ministra de Educación y Formación Profesional ha declarado que este curso académico no habrá aprobado general. Y tiene razón por los motivos que ha expuesto: hacerlo sería despreciar el esfuerzo de los alumnos que han trabajado bien durante los dos trimestres presenciales y el último a distancia. Pero la señora Celaá ha matizado esta afirmación con unas palabras que pueden llevar a cierta confusión: ha dicho que la norma general ha de ser la promoción de curso y la repetición, una situación excepcional que debe justificarse debidamente. En algunas CCAA se ha llegado, incluso, más lejos. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, en una circular enviada por la Consejería de Educación a los centros se dicta normativamente que "el criterio general en todos los niveles y etapas educativas debe ser la promoción al curso siguiente de todo el alumnado". Y, por si esto fuera poco, se establece "que se debería prever la titulación del alumnado que finaliza los estudios de Formación Profesional Básica, 4º de Educación Secundaria Obligatoria, 2º de FP de grado medio o superior y 2º de Bachillerato u otras enseñanzas que se determinen". Es decir, título para todos. Por el contrario, otras CCAA no admiten estos criterios y entienden que la evaluación deben efectuarla los docentes libres de imposiciones, de acuerdo con las normas vigentes, aunque teniendo en cuenta la interrupción del curso escolar por la pandemia.
La situación de pandemia lo ha trastocado todo y también el proceso de aprendizaje de los alumnos. Es lógica la preocupación de las administraciones para que todo el profesorado tenga presente la alarma sanitaria en el proceso de evaluación. Pero determinadas afirmaciones han de ser muy medidas. Y establecer normas autonómicas difícilmente encajables en el marco legal produce una situación de desconcierto en el profesorado y se rompe la igualdad de todos los españoles independientemente del territorio en donde vivan. El Estado tiene la competencia exclusiva para regular "las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia" (CE, art. 149.30). Por tanto, a él solo corresponde decidir, por ejemplo, los criterios básicos de evaluación y promoción de curso, como parte de estas condiciones. Y el Estado lo ha hecho, por ejemplo, a través de la Ley Orgánica de Educación, cuyos artículos 28 y 29 regulan los criterios de evaluación y promoción en la ESO y los artículos 36 y 37 los de Bachillerato. Estas normas han sido modificadas por el Real Decreto 562/2017. Otros artículos regulan los criterios para la Formación Profesional o las enseñanzas artísticas, musicales, etc... Estas y no otras son las normas que han de regir los criterios de evaluación y promoción en la enseñanza secundaria. Las CCAA han desarrollado sus propios criterios, dentro del marco estatal, en su normativa propia. Pero cuando se produce una situación como la actual en que unas CCAA quieren seguir unos nuevos criterios y otras no, el Estado ha de garantizar las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, tal como se ha citado antes. Por eso, la posición del Ministerio ha de ser, en mi opinión, muy clara y objetiva. ¿qué quiere decir que la repetición ha de ser argumentada? Se abre una puerta a la arbitrariedad que puede provocar desigualdades entre centros y/o territorios. El único argumento posible para una repetición es el establecido en las normas legales. Introducir otros genera inseguridad y situaciones de desigualdad. Parece que la repetición de curso es una especie de condena y quien la decide casi ha de pedir perdón.
Cuando se afirma que la promoción de curso será la norma general y la repetición será una medida excepcional, cabe preguntarse si han cambiado las normas legales sobre evaluación y promoción. Y si no han cambiado, como es obvio, no cabe otra interpretación que la derivada de la norma vigente. Y todas las CCAA han de someterse a estos criterios legales. Es cierto que la normativa considera la repetición de curso algo excepcional y, de hecho, lo es, porque la mayoría del alumnado promociona de curso. Pero cuando se recuerda ahora con tanta insistencia esa excepcionalidad parece que se esté invitando al profesorado a aprobar a quien no se lo merece o a quien lo necesita para mejorar. En mi opinión es posible una evaluación objetiva acorde con los criterios oficiales de los dos primeros trimestres. El tercero ha de quedar fuera excepto si es para recuperar la evaluación negativa de uno o dos trimestres anteriores, como ha solicitado el Consejo Escolar del Estado. Y las pruebas extraordinarias contempladas en la ley pueden realizarse a finales de junio, principios de julio e, incluso, en septiembre, para que todo el alumnado tenga las mismas oportunidades. Ningún alumno puede ser perjudicado en su evaluación por la interrupción de las clases presenciales, pero la epidemia no puede ser excusa para abrir la manga en los casos en que el aprovechamiento de los dos trimestres presenciales haya sido manifiestamente insuficiente. Y mucho menos para acceder a un título académico sin disponer de las competencias requeridas.
Por supuesto, los criterios de evaluación y promoción podrían ser otros. Pueden cambiar. Pero, en este caso y en mi opinión, el Ministerio, en atención al estado de alarma, debería publicar mediante decreto los criterios objetivos por los que, excepcionalmente, se regirían la evaluación y promoción de curso. Estos días se han publicado varios decretos ley que introducen modificaciones legales en numerosos ámbitos normativos. En el real decreto por el que se establece el estado de alarma sólo se atiende a la escolarización presencial y enseñanza a distancia, pero sin modificar para nada otras normas educativas. Se podrían modificar parcialmente, pero de manera objetiva y clara. Es decir, para que todo el profesorado sepa bien a qué atenerse, y todo el alumnado sea evaluado con los mismos criterios. Y si esa circunstancia no se produce, creo que las administraciones educativas han de remitirse a las normas en vigor.
El caso de la obtención de un título académico es el punto más delicado. Recomendaciones, algunas muy directas y otras más sutiles para hacer la vista gorda y dar el título con las máximas facilidades, me parecen un disparate. Nos podemos encontrar alumnos que han conseguido su título de graduado en ESO o de Bachiller, por ejemplo, con unos criterios diferentes según sea la comunidad, incluso, el centro o profesor que les evalúe. La pandemia no puede ser una excusa para vulnerar el principio de igualdad consagrado en la Constitución. La competencia estatal en lo referente a la expedición de títulos es una garantía para que un título, cuya validez es reconocida en toda España, se obtenga en condiciones de igualdad. La epidemia no puede ser excusa para un aprobado general solapado. Entre otras razones porque puede perjudicar al propio alumnado. En el caso del último curso de la ESO y en el Bachillerato, el respeto a la objetividad de los criterios normativos entiendo que ha ser más cuidadoso. Relajar los niveles de exigencia para la obtención del título de graduado en ESO o de Bachiller perjudica el proceso de aprendizaje posterior. Todos los alumnos que promocionen de curso lo harán con un tercio de los contenidos curriculares menos y si añadimos dos trimestres insuficientemente asumidos, ¿le estamos haciendo un favor?
El profesorado tendrá en cuenta las circunstancias (cosa que no hace falta recordárselo), pero sin admitir presiones de ningún tipo y evaluará con profesionalidad y justicia, que es hacerlo en base a unas normas objetivas.
Felipe J. de Vicente, presidente de la Asociación Nacional de Catedráticos de Instituto.