La pandemia y el estado social

El preámbulo de la Constitución dice que la Nación española tiene la voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y las leyes conforme a un orden económico y social justos. El Rey Juan Carlos I en el discurso que pronunció ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978 afirmó que «íntimamente identificados con el pueblo, siempre cerca de él, en contacto directo con sus preocupaciones y urgencias, podremos garantizar para el futuro el orden social justo al que todos aspiramos».

Como puede observarse, en las palabras del Rey se hace hincapié en el objetivo del orden social justo y se exhorta a los poderes públicos a estar cerca del pueblo, en contacto directo con sus urgencias, mientras que en el preámbulo de la Constitución, al objetivo del orden social se añade el del «orden económico», y se insiste nuevamente en que ambos han ser «justos».

Con el fin de alcanzar esas dos finalidades, la Constitución establece, en su artículo 31, cómo han de contribuir los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos (apartado 1). Y, al mismo tiempo, y para que haya un orden económico justo, el precepto determina los criterios con los que ha de gestionarse y asignarse el gasto público (apartado 2).

En una situación de normalidad, no es dudoso que los poderes públicos deben tenerse presentes ambos ámbitos, el económico y el social. Lo cual significa que todos tenemos que contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestra capacidad económica mediante un sistema tributario, también justo, inspirado en los principios de la no discriminación y progresividad y sin que nunca tenga alcance confiscatorio. Pero significa también que los recursos públicos cobrados a los ciudadanos han de ser administrados con eficiencia y economía y distribuidos equitativamente.

Actualmente, lejos de estar en una situación de normalidad, nos encontramos inmersos desde hace unos meses en una pandemia que ha sumido a España en una situación de crisis poliédrica: sanitaria, social y económica. Sus previsibles efectos negativos van a tener tal envergadura que tendremos que proyectar, tal vez como nunca antes, la mirada hacia las «urgencias» del pueblo con el fin de garantizarle el orden social justo que propugna nuestro Estado de Derecho, que es sobre todo «social».

La cuestión que se plantea es si la pandemia obliga a anteponer el orden social al orden económico. No tengo ninguna duda de que la Constitución exige que se dé primacía al orden social sobre el orden económico, siempre que, claro está, no se comprometan gravemente la economía nacional. Lo cual significa que en una crisis como la que se nos viene encima hay que priorizar los aspectos sociales sobre los puramente económicos, pero sin olvidar estos últimos.

Llegados a este punto cabe preguntarse si el mantenimiento del nuevo orden social ocasionado por la pandemia exige que se aumenten, sin más, las contribuciones de los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos.

Plantear este problema es pertinente porque estamos en plena redacción de los Presupuestos del Estado y a nadie se le escapa que si la pandemia va a exigir más gasto público es muy difícil que el Gobierno se resista a la fácil tentación de aumentar los impuestos. Ya lo ha declarado recientemente la ministra Yolanda Díaz, la cual, al referirse a los próximos Presupuestos Generales del Estado, afirmó «no se trata de subir o de bajar impuestos, sino de quién los paga». Lo cual, rectamente entendido significa, que si algún partido no lo remedia, el Gobierno va a subir los impuestos y que, como siempre, «la capacidad económica de todos» que los soportará será la de la clase media.

Ahora bien, que haya que proyectar la mirada sobre las «urgencias» del pueblo y que haya que asegurar un orden social justo ¿significa que la Constitución no prevé otra medida que aumentar los impuestos? La respuesta es negativa. El propio artículo 31.2 habla de los criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público. De estos dos criterios, que son verdaderos principio de ordenación del gasto público, interesan ahora los de «eficiencia y economía». Los cuales exigen que haya una optimización de los medios empleados para el logro de los fines estipulados. Es decir, no se trata de recaudar más para gastar más, sino de gastar mejor antes que exigir nuevos sacrificios a los contribuyentes.

Nuestro Gobierno no es un ejemplo de austeridad, sino más bien de lo contrario. Hay datos que demuestran indiscutiblemente que el Gobierno actual ha disparado el gasto público organizando una estructura gubernamental elefantiásica. Por eso, si bien el orden social justo obliga a auxiliar a los más necesitados (de verdad y no solo para hacer propaganda), el orden económico justo impone una gestión eficiente y no despilfarradora de los limitados recursos públicos de que dispone España.

José Manuel Otero Lastres es Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

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