La persona en la propuesta constitucional Chilena

En la propuesta constitucional (artículos 1, 4, 6, 8, 25 y 64), la persona puede ser varón, mujer, diverso, disidente sexual y de género, todos iguales, en el sentido de una igualdad sustantiva, en tanto se reconozca el goce y ejercicio de los derechos fundamentales. La persona, en sus diversas acepciones, forma un conjunto interdependiente e inseparable con la naturaleza que se plasma en la idea del buen vivir. En la propuesta constitucional se puede ver con claridad que la persona no se modaliza en persona masculina y persona femenina; iguales en dignidad, distintos en sexualidad y complementarios. Se trata de una visón de la persona llamada sujeto no binario, en el que la sexualidad resulta un accidente cultural. Lo relevante no está en el ser varón o el ser mujer, sino en la dimensión estrictamente cultural, llamada género. La raíz de tal planteamiento está en la pretensión original que sostiene la subordinación de la mujer respecto del varón. La mujer, para ser ella misma, se constituye en antagonista del hombre, una relación dialéctica de opresión de parte del varón y oprimida la mujer. En el fondo es una nueva formulación de la dialéctica marxista que ha devenido desde la década de los noventa a ésta parte.

Se añade a tal visión de la persona, la desvinculación de la propia naturaleza humana lo que tiene como consecuencia que toda persona «podría o debería configurarse según sus propios deseos, ya que sería libre de toda determinación vinculada a su constitución esencial, en cuanto varón o mujer». De ahí, también deriva la cuestión de que todo aquello que consiste en un deseo individual, puede ser exigido como un derecho y ser reconocido con estatus jurídico.

Por otra parte, la igualdad entre el varón y la mujer consiste en la llamada igualdad sustantiva, es decir, «la expresión en hechos concretos de la igualdad entre hombres y mujeres. A modo de operacionalizar el principio superior de la igualdad, son fundamentales la igualdad de oportunidades, de trato y de resultados». Como se ve, la igualdad sustantiva está en orden a la acción, nada «sustantivo», esencial, previo a la acción. Más aún, la llamada igualdad de oportunidades: «Es el punto de partida para erradicar las desigualdades a causa de las diferencias entre los sexos. Implica dar a cada ser humano, sin importar su sexo y/o ideología, las mismas oportunidades de acceso a los recursos y beneficios que proporcionan las políticas públicas. La igualdad de oportunidades equipara las condiciones para que cada persona pueda acceder por igual a la garantía de derechos, evidentemente por si sola no logra la igualdad de resultados. Por lo cual es necesario de complementar y entender su conceptualización de manera conjunta con la igualdad de trato». La lógica dialéctica de lucha, está en la raíz conceptual de una antropología deletérea.

¿Cómo se entiende en la propuesta constitucional la relación de hombre con la naturaleza? La clave intelectual en éste sentido, es el concepto de buen vivir o vivir bien, sumak kawsay o suma qamaña, según se entienda en lengua indígena y que se encuentra en las cosmovisiones de las constituciones de Bolivia y Ecuador.

En tal planteamiento no existe diferencia, entre los seres humanos y los demás seres, sean animales o vegetales. El hombre es parte de la naturaleza y desde esa perspectiva, la Pachamama, la madre tierra, es la clave intelectual para entender la llamada visión ecologista y despersonalizada de la creación. Así, la persona es un individuo más de la naturaleza, no posee consistencia propia. Ya no es un ser personal, único, irrepetible e insustituible, sino que se funde con la naturaleza y, por tanto, se niega un destino trascendente; en el fondo resulta una visión panteísta.

Con todo, las consecuencias de la visión de la persona presente en la propuesta constitucional, consisten:

En la reducción de la persona a un puro individuo indiferenciado y uniformizado.

Se niega que la persona sea un ser social por naturaleza. Las relaciones son dialécticas, meros pactos, con las consecuencias que tiene en la configuración de la familia y la sociedad política.

La noción de autonomía, como desvinculación con los demás cuya expresión consiste en la creación de su propia ética que lleva al relativismo o mejor dicho a la «dictadura del relativismo» que niega incluso, por ejemplo, el derecho a la vida.

La libertad se concibe como liberación, descargarse del opresor y no el acto de elegir y hacer el bien.

Al renunciar a la trascendencia y quedarse en la inmanencia de los deseos; la vida humana se mueve, en el ámbito de lo sensible y material, cuyo fin es el bienestar exigido por los derechos, reducidos a deseos materiales que lo satisfacen.

Con todo, el planteamiento antropológico reduccionista, inmanentista y panteísta de la propuesta constitucional difiere de manera radical y sustantiva de la visión cristiano occidental del hombre, presente en los diferentes textos constitucionales de la República de Chile, desde 1810. En sentido estricto, la visión del hombre presente en la propuesta constitucional se caracteriza por ser un individualismo materialista, de cuño marxista, producto del azar o la necesidad sin un sentido último de la existencia humana.

Juan Carlos Aguilera P. es catedrático de Filosofía de la Universidad San Sebastián de Chile y fundador del Club Polites

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