La prisión de Isabel Pantoja

Creo que Isabel Pantoja no debería estar en la cárcel. Y estoy seguro de que algunos lectores estarán arqueando las cejas ante esta opinión. ¿No se trata acaso de una persona condenada a dos años de prisión? ¿No es lo propio de un Estado de Derecho el que las penas se cumplan? Las cosas son un poco más complejas cuando se trata de ejecutar penas privativas de libertad: de meter a la gente en la cárcel. Y lo son porque lo que resulta en realidad complejo es lo que pretendemos con las penas. Perseguimos tanto desalentar a los que puedan estar pensando en cometer un delito como reafirmar en su opción a los buenos ciudadanos que no se plantean dedicar sus energías a fastidiar a los demás. Ya lo decía un clásico, Francesco Carrara, hace más de ciento cincuenta años: se trata de intimidar a los malos y confortar a los buenos. Pero junto con ello, que es lo principal, pretendemos que la pena resocialice al delincuente o que al menos no lo desocialice más. Lo hacemos en parte por razones de justicia, para dar nuevas oportunidades de plena inserción social al que probablemente tuvo menos –como señalan las estadísticas relativas a la renta y a la formación de los que están internos en centros penitenciarios–. Y lo hacemos también por pura conveniencia, como estrategia para prevenir la reincidencia en el delito.

Uno de los mecanismos para afinar este cóctel de finalidades que no siempre combinan bien es el de la suspensión de las penas breves de prisión. Si el condenado lo ha sido por primera vez, su delito no es grave –no merece una pena superior a los dos años de prisión–, ha indemnizado a su víctima y, sobre todo («fundamentalmente», dice el artículo 80 del Código Penal), consideramos que no va a volver a delinquir, nos parece que lo razonable es que no ingrese en la cárcel. Que, por una parte, suficiente castigo ha tenido ya con el sometimiento al proceso penal, con el reproche social que acompaña a los penados y, en su caso, con la imposición de otras penas no privativas de libertad y con las obligaciones (por ejemplo, participar en un programa formativo) y prohibiciones (por ejemplo, no abandonar el lugar de residencia sin autorización judicial) a las que el juez condicione la suspensión. Y que, por otra parte, poco bueno y mucho malo cabe esperar para su reinserción social de su breve estancia penitenciaria. Aún más: intuimos que las penas breves de prisión tienden a ser desproporcionadas, porque responden a delitos menores y, sin embargo, por su propia naturaleza de encierro y separación social, tienen un impacto severo en la vida familiar, laboral y social del preso. Y todavía, para los más pragmáticos: aspiramos a que no se dispare el gasto penitenciario con el encierro de todos los delincuentes menores, que afortunadamente son los más numerosos.

Expuesto lo anterior, que es el trasfondo de la regulación de los artículos 80 y 81 del Código Penal, no se entiende muy bien que no se haya suspendido la pena de prisión de Isabel Pantoja. El tribunal alega que, aunque «no exista peligrosidad subjetiva», sí que concurre «una peligrosidad objetiva», que se derivaría de «la entidad de los hechos por los que fue condenada» y de «su conducta ulterior y actual de no asunción del delito». Este razonamiento causa alguna perplejidad. En primer lugar, porque la peligrosidad criminal o es subjetiva o no es peligrosidad. En segundo lugar, porque la cuestión de la entidad del delito que obtura la suspensión la ha contestado ya el legislador: sólo los delitos a los que se asigna una pena superior a los dos años de privación de libertad. Fue este tribunal, que podía haber impuesto a la entonces acusada una pena de hasta tres años y tres meses de prisión, el que graduó la gravedad del blanqueo de capitales cometido en la pena de dos años de prisión. Y en tercer lugar, porque el derecho constitucional de defensa impide atribuir consecuencias negativas a alguien por tratar de sostener su inocencia ante los tribunales y por lo tanto por no reconocer que ha cometido un delito: impide condicionar la suspensión a la renuncia al recurso constitucional de amparo que por lo visto desea interponer la condenada.

No conozco a Isabel Pantoja, ni a nadie de su entorno ni del entorno de sus abogados. Es más: no me gusta el tipo de música que canta y me disgustan bastante los programas que la hacen protagonista. Pero lo que en realidad me disgusta es que no se tome en serio el mandato constitucional de resocialización, que las penas resulten desproporcionadas, que los jueces decidan por el legislador y que se discrimine a las personas. Aunque sean ricas y famosas.

Juan Antonio Lascuraín es catedrático de Derecho Penal de la UAM.

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