La prisión permanente revisable

El valor de la Constitución y el de los tratados internacionales que observa España no radica principalmente en su formulación teórica, sino en su desarrollo práctico, que es para lo que fueron concebidos, y especialmente en su capacidad para adecuarse al cambio social. Pero en ocasiones ocurre que, incluso con la mejor intención, una lectura cuasi abstracta de la letra, desprovista de cualquier consideración sobre la realidad, termina por equivocar el espíritu del marco normativo. Se trata de un problema clásico, que fue observado en su día por Tocqueville. En contraste con La democracia en América, advertía, refiriéndose a su Francia natal, que «por encima de la sociedad real poco a poco se construía una sociedad imaginaria, en la que todo parecía simple y coordinado, uniforme, justo y racional», aun cuando la realidad rara vez presenta esos atributos. Naturalmente, hoy como entonces, la solución no pasa por renunciar a los valores ilustrados, sino por llevar a pie de tierra sus altos enunciados y darles cuerpo en la vida diaria, cuidando que una interpretación demasiado uniforme o ensimismada del Derecho no seque el manantial regenerador de dichos principios.

La prisión permanente revisableLa polémica que se ha tratado de suscitar en torno a la prisión permanente revisable ilumina a la perfección esta paradoja. Quienes han creído ver en ella una restricción de la finalidad reeducativa y de reinserción social de las penas privativas de libertad que establece el artículo 25.2 de la Constitución no han reparado en que consiste más bien en un desarrollo de ese precepto, pensado para aquellas circunstancias singulares en las que el mero transcurso del tiempo no permite suponer un automático cambio de actitud en el penado. Constatar, mediante una serie de mecanismos tasados, si en estos casos –asesinatos especialmente graves, homicidios terroristas, de jefes de Estado, y los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad– se ha cumplido de modo efectivo la función que la Constitución atribuye a la estancia en prisión no es sino introducir la garantía de que se atiende a lo que esta dispone.

No tiene nada de extraño, pues, que el Consejo de Estado, en su informe al anteproyecto de reforma del Código Penal que incorpora la prisión permanente revisable, la encuentre plenamente constitucional, como ya hiciera cuando España ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que la incluye entre su catálogo de penas. El órgano consultivo constata que se ajusta a los principios de nuestra Constitución por dos razones: permite al penado conocer el plazo máximo de estancia en prisión con la misma certeza que en otras penas, pues los beneficios penitenciarios están subordinados a su colaboración y buen pronóstico; y el tiempo de cumplimiento efectivo de cara a la liberación provisional es proporcional a la gravedad de los delitos. Nada más lejos de la cadena perpetua, donde desaparece toda posibilidad de redención. Al contrario que esta, la prisión permanente revisable abre una puerta y brinda una doble seguridad: a la sociedad, que permanece protegida de aquellos individuos que no han mostrado signos de haberse reconciliado con las normas básicas de convivencia, y al penado, que puede dar ese paso y reintegrarse entre sus semejantes.

La prisión permanente revisable se inscribe dentro de un nuevo derecho penal que da respuesta a nuevas realidades. Fenómenos intimidatorios y atroces, como el terrorismo, el genocidio o el asesinato de menores, que hallan ahora una respuesta que no difiere de la que les reservan otros países de nuestro entorno. Por eso, esta pena nos acerca a la Europa en la que convivimos. Lejos de ser una reminiscencia del pasado, se ha ido articulando a lo largo del último tercio del siglo XX en democracias tan consolidadas como la alemana, la francesa o la británica, por citar solo tres ejemplos que confirman que estamos ante una medida propia de ordenamientos modernos y avanzados.

En el caso de Alemania, superó el examen de su Tribunal Constitucional en 1977; en Francia se introdujo hace poco más de dos décadas, en 1994, siendo presidente el socialista Mitterrand, y se ha ido extendiendo a un mayor número de delitos; y respecto al Reino Unido, acaba de ver cómo este mismo mes de febrero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que su sistema es compatible con la Convención Europea de Derechos Humanos. Una doctrina que el Tribunal de Estrasburgo ha manifestado reiteradamente, pues considera que cuando una pena de prisión es revisable no vulnera el artículo 3 de la Convención, lo que significa que no es inhumana ni degradante.

Dos de cada tres españoles apoyan la medida. No se trata de un giro cerril de la opinión pública. Obedece a la constatación de que hay casos en los que el abandono de la prisión no va precedido de una reconciliación con la sociedad. Hemos visto dejarla a terroristas que siguen convencidos de que el crimen es un posible medio de acción política, o a delincuentes sexuales que a las pocas semanas han vuelto a cebarse con una nueva víctima. Y nos enfrentamos, a la vez, a la descomunal amenaza yihadista, cuyo duradero poder para deformar las mentes y los corazones requiere, a partir de nuestras convicciones democráticas, una respuesta proporcional y efectiva que salvaguarde la libertad y la seguridad de todos los ciudadanos. Que el principal partido de la oposición no vea en la prisión permanente revisable uno de estos instrumentos resulta tan discutible como respetable, pero no resta valor al acuerdo de Estado alcanzado con el Partido Popular, que, al igual que Europa, sí apuesta claramente por esta figura.

La fantasía de la sociedad perfecta, donde la justicia se obra por efecto del simple deseo, y no de la aplicación realista de los principios democráticos –esa contra la que nos advertía Tocqueville–, no existe, y cuando lo hace es cobrándose un precio, demasiado elevado, sobre las personas inocentes. El Estado de Derecho puede y debe defenderse, a sí mismo y a la sociedad a la que sirve, utilizando todos los instrumentos a su alcance, incluidos los de un derecho penal que no por ser última ratio ha de renunciar a su legitimidad y su eficacia.

Rafael Catalá, ministro de Justicia.

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