La propiedad intelectual en el entorno digital

Por Celeste Gay Fuentes, profesora titular de Derecho administrativo (FUNDACIÓN ALTERNATIVAS, 03/05/06):

RESUMEN:

El derecho de la propiedad intelectual ha devenido un complejo sistema, esencial a la política cultural en la sociedad de la información. El reto central es trasladar al entorno digital el pacto social implícito desde el nacimiento de la propiedad intelectual, que equilibra la protección de los creadores y los intereses colectivos de acceso a la cultura.

Los intereses de las industrias culturales deben ser tutelados en la acomodación del derecho de la propiedad intelectual al entorno digital, pero también deben trazarse límites a la intervención pública en la protección de un modelo cultural, cercado tecnológicamente, productor de obras y servicios de acceso condicionado al pago.

Dentro de esta perspectiva general, los sistemas de compensación por usos libres de las obras parecen los más adecuados para fomentar una cultura abierta al acceso igualitario de los ciudadanos. Esta idea debe tener una plasmación inmediata en el reforzamiento del sistema de compensación por la copia privada que se produce fuera del entorno en línea, pero también podría proyectarse, en el futuro, para regular otros usos libres de las obras a través de Internet, especialmente si no se consolida el emergente mercado de distribución de contenidos a través de redes digitales.

La intervención represiva frente al intercambio no autorizado de obras entre particulares sin finalidad comercial debe ser limitada, de manera que no se perciba como una amenaza a los derechos y libertades de los ciudadanos ni desincentive el desarrollo tecnológico y social de la red. En contraste, la atención debe dirigirse a fomentar el nivel de competencia en los modelos legales de distribución de obras por Internet y otras redes digitales, dando preferencia a la gestión colectiva de derechos de remuneración, frente a la vía alternativa de la gestión individualizada de derechos exclusivos de autorización por parte de las industrias culturales.

El lugar central que las entidades de gestión colectiva van a ocupar en un sistema de propiedad intelectual extendido al entorno digital determina la necesidad de revisar algunos aspectos de su régimen jurídico, no sólo para adaptar su actividad al nuevo mercado digital, sino, también, para incrementar su eficacia y transparencia, propiciando un control público sobre la gestión colectiva que es imprescindible como parte del pacto social en torno a la propiedad intelectual.

La rapidez de los cambios en el entorno tecnológico y económico de la propiedad intelectual y la complejidad de los intereses públicos y privados implicados aconseja la creación de una autoridad administrativa independiente dotada de amplios poderes de ordenación jurídica y económica. Aunque podría contemplarse la representación de los distintos sectores afectados dentro de su organización administrativa, es necesario garantizar la independencia de esta autoridad, especialmente en su función de control de las obligaciones legalmente impuestas a las entidades de gestión.

Dado que el marco internacional de la propiedad intelectual condiciona la capacidad y el alcance de las políticas nacionales, la acción exterior debe encaminarse a fomentar el debate en los foros internacionales para apoyar el cambio de la orientación seguida, en los últimos años, por la propiedad intelectual, caracterizada por el carácter expansivo de los derechos de propiedad, frente al interés público en el acceso universal a la cultura.

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