La querella catalana de Gallardón

La libertad no es divisible ni puede compartimentarse en función de las personas. No se puede reclamar libertad para algunos y negarse la misma libertad a aquellos que disienten de nuestra manera de pensar. Este principio, sobre el que se asienta el liberalismo, está en el centro del debate de la polémica querella presentada por Alberto Ruiz-Gallardón contra el periodista Jiménez Losantos, por un supuesto delito de injurias, resultante de la opinión del periodista que califica de traición a las víctimas del 11-M la posición política del Alcalde en orden a la instrucción sumarial y el control político que su partido, el PP, ejerció en el Parlamento.

La libertad de expresión, derecho y libertad fundamental en nuestro orden constitucional -artículo 20-, que no tiene otro límite que el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y los derechos protegidos en el mismo título constitucional, engloba tres libertades básicas en la estructura de cualquier democracia: la libertad de creencia ideológica, que engloba la religiosa, la libertad de opinión o manifestación de las propias convicciones respecto a hechos o situaciones, que recoge la libertad de cátedra y la libertad de creación artística, y la libertad de información o de acceso y comunicación de hechos, acciones y situaciones, cuya veracidad ha delimitado el Tribunal Constitucional en sus sentencias consolidando una doctrina en la que no exige la veracidad sustancial de la información, sino la mera comprobación diligente de la realidad de la información.

Este esquema jurídico se inserta en una estructura normativa en la que se protege el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y, específicamente, los derechos de la juventud y de la infancia, por tanto, de los menores de edad. Como cauces de protección, nuestro Ordenamiento Jurídico establece tres caminos, graduados de menor a mayor intensidad: el derecho de rectificación, la protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y el Código Penal, a través de los delitos de injuria y calumnia. La mayor intensidad en la protección del derecho al honor y a la propia imagen está en el ilícito penal, al considerar que la ofensa grave o la imputación calumniosa merece la tipicidad y la sanción penal. Desde la leyes antilibelo, propias de los países anglosajones y la censura previa, rechazada por nuestra Constitución, la evolución de los tipos penales ha reflejado el creciente ámbito de la libertad de expresión y la tendencia inexorable en los países democráticos a defender la libertad de información como uno de los pilares sobre los que se asienta la propia democracia.

Ruiz-Gallardón se ha sentido gravemente ofendido y así lo interpretó, intensamente, en su declaración como querellado, y tiene, como cualquier ciudadano, el derecho a solicitar el amparo judicial. De ello no cabe duda y no hay que recriminar nada a quien acude a los tribunales en reparación de un daño que considera que le ha sido inferido. Pero tampoco cabe duda que su actuación como político está sujeta a la crítica de la opinión pública, incluso cuando toma tal decisión y en la propia valoración del hecho que lo motiva. Y los que somos profesionales del Derecho conocemos la vieja expresión de querella a la catalana, utilizada habitualmente para ejercer una presión o intimidación respecto a la otra parte, en la que, por tanto, el fin primordial no es la reparación del agravio sino la búsqueda de una posición de debilidad en el querellado que consolide la ventaja, negociadora, del querellante.

La primera cuestión a analizar en el proceso es el alcance de la expresión «traición a las víctimas» que nos lleva a la afirmación de que la traición es una situación, que en este ámbito sólo puede ser estimada por el traicionado, correspondiendo a una valoración subjetiva, personal e íntima. A nadie que esté medianamente informado, se le puede escapar que a Ruiz-Gallardón se le ha acusado, reiteradamente, e injustamente o no, de traicionar a su partido. O expuesto de otra manera, de poner por delante y en connivencia con los adversarios políticos sus propios intereses personales por encima de los intereses de su partido o de sus dirigentes. En la propia Junta Regional en que presentó su candidatura, por persona interpuesta, a la Presidencia Regional, circularon los SMS internos atribuyéndole tal actitud, por no mencionar otros episodios pasados. También es un hecho probado que mantenía una posición crítica y distante, a la par que legítima, a la estrategia del PP en relación con la investigación e instrucción sumarial del 11-M, por mucho que se negase la evidencia por los testigos que no tenían que reconocer sino una obviedad, tan legítima como cualquier otra opción. Y tampoco ofrece duda que las víctimas se sentían representadas por quienes instaban una más intensa investigación que por quienes validaban una instrucción sumarial que, como la sentencia ha demostrado, dejó zonas oscuras sin aclarar y aquí hay que recordar lo que los estudiantes de Derecho aprenden sobre la distinción entre la verdad procesal y la verdad sustancial o material, sin que por ello pierda un ápice la sentencia de la Audiencia Nacional.

Expuestas estas consideraciones, es evidente que no hay más que abrir los periódicos, visitar internet, ver la televisión o escuchar las radios para escuchar manifestaciones, ad personam, mucho más virulentas que las pronunciadas por Jiménez Losantos y amparadas en nuestra doctrina constitucional que reduce y restringe el ámbito de protección de los políticos y los personajes públicos, en un caso por la protección de un valor superior, como es la libertad de información de lo público y, en el otro, por la delimitación de un espacio privado o de intimidad más reducido por los personajes públicos, en los que concurre una renuncia efectiva al régimen general de protección que tenemos los ciudadanos.

La instrumentación de la querella es evidente y no deja de ser legítima en un Democracia de opinión pública, por mucho que hoy se hagan cruces quienes quieren mandar a Jiménez Losantos a los infiernos del Código Penal, para aventar sus venganzas personales y se conviertan, en un segundo, en ejemplo del respeto y de las buenas formas en su labor profesional. El propio Ruiz-Gallardón ha tenido más motivos para ejercer acciones cuando le acusaron de la utilización de una relación personal por una procesada en el caso Marbella para obtener ventajas económicas. Realmente, eso sí afecta al honor de un político cuya honradez debe ser su principal patrimonio. Puesto a hacer memoria, recuerdo una Barra libre en la Cadena Ser de Haro Tecglen, que Dios tenga en su gloria, en la que lo que menos dijo de Aznar es que tenía las manos manchadas de sangre y que era un asesino por su apoyo a Bush. Acabó con una calle en Madrid. Federico Jiménez Losantos no va por el mismo camino.

Ignacio del Río, vicepresidente del Club Liberal Español.